En esta nota analizamos la oportunidad que genera la competición para armadores que quieran destinar de forma puntual su embarcación al chárter durante la competición.

En los meses de septiembre y octubre de 2024 se celebrará en Barcelona la 37 edición de la America´s Cup. El evento promete ser un gran atractivo para visitar Barcelona, en particular para los aficionados a la náutica. Tal como pasó en ediciones que se han celebrado en otras ciudades, se prevé que recalaran en Barcelona un gran número de yates privados, así como también destinados al alquiler. La demanda de yates que se ofrezcan para alquilar se prevé alta ya que tanto equipos, espónsores y visitantes reclamaran este servicio.

Conocedores de tal circunstancia, las marinas de la zona han aumentado el precio de los pocos amarres libres durante el periodo de competición, lo que genera una ventaja para los yates de alquiler que ya tienen amarre en la zona y también para aquellos privados que también cuenten con amarre que, previa tramitación de los correspondientes permisos, quieran ofrecerse en alquiler durante el periodo de la competición.

La realización de la actividad de chárter en España está reservada a yates de recreo, independiente de que el propietario sea español o extranjero, persona fisca o jurídica, registrados como comerciales. Se considera que un registro es comercial cuando el yate está autorizado por la bandera para realizar actividades de alquiler. En el caso de yates abanderados en España, son aquellos registrados en la Lista Sexta del Registro de Buques.
La bandera del yate no es un impedimento para la realización de chárter en España, pudiendo los mismos estar abanderados ya en países de la Unión Europea o fuera. Es decir, un propietario extranjero, por ejemplo, una empresa panameña, puede poner en alquiler en España una embarcación registrada en Islas Caimán, siempre que esta tenga un registro comercial y se gestione la correspondencia licencia de chárter.

Ahora, cuáles son los requisitos para la obtención de la licencia de chárter:

1)      El barco debe ser mercancía de la UE o estar despachado a libre práctica, estatuto que conferirá a yate no pertenecientes a la Unión Europea el estatuto aduanero de mercancía de
la UE y libre circulación. En resumen, si se trata de un barco extranjero, debe estar importado. Existen mecanismos mediante los cuales un barco no comunitario pude conseguir el despacho a libre práctica sin tener que desembolsar el IVA de la importación.

2)      Se debe pagar o solicitar la exención de pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (conocido como impuesto de matriculación). Este impuesto se aplica a las embarcaciones de bandera española o a aquellas que se alquilan en España y es de un tipo del 12% del valor del yate. Como indicamos al principio, cuando una embarcación se destina de forma exclusiva al chárter, se puede solicitar la exención del mismo y así evitar su pago.

3)      Obtener la correspondiente autorización, denominada despacho, que se solicita ante la autoridad marítima. Para la obtención del despacho la embarcación, cuando la misma tiene hasta 24 metros de eslora, es necesario que pase una inspección que realizan empresas de inspección autorizadas, en las cuales se revisa sustancialmente el material se seguridad. Para embarcaciones de mayor eslora es suficiente el certificado de clase exigido por el estado de bandera. También es necesario que se contrate un seguro de responsabilidad civil y de viajeros que cubra a los ocupantes. La tripulación, es su caso, debe estar debidamente contratada conforme a las normas del estado de bandera.

Desde NauticaLegal Abogados (www.nauticalegal.com) , hemos abierto una línea especifica de servicios destinado a aquellos armadores que quieran habilitar su embarcación para chárter en el periodo de la 37 America´s Cup. El servicio incluye asesoramiento legal y fiscal, gestión de la licencia de chárter y preparación de los contratos

Contacto:    Yamandu R. Caorsi
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