Debido intenso tráfico de embarcaciones durante el verano se producen numerosos abordajes. Los daños deben ser reparados por el culpable del incidente

La creciente densidad del tráfico de embarcaciones y buque de recreo ha dado como resultado, obviamente, en un importante aumento en el número de accidentes, y en particular de abordajes. El abordaje es la palabra utilizada para llamar al choque entre buques o embarcaciones, e incluye, aunque no haya contacto, los daños que pueda causar un barco a otro como resultado de una maniobra. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima en septiembre de 2014 la regulación del abordaje se regía por un doble régimen dependiendo si los barcos eran nacionales o intervenía algún extranjero. Con la citada Ley, la cuestión se racionaliza y se aplica indistintamente el régimen previsto en el Convenio para la unificación de ciertas reglas en materia de abordaje, hecho en Bruselas el 23 de septiembre de 1910 a cualquier caso. Antes cuando en el abordaje no existía un elemento extranjero se aplicaba la legislación nacional. En este artículo analizaremos los fundamentos de la responsabilidad en caso de abordaje así como la forma de proceder en caso de que nos veamos envueltos en un accidente de este tipo

I.- Responsabilidad en caso de abordajeLa Ley establece la responsabilidad de los daños que puedan producirse en un abordaje al buque o embarcación que resulte culpable. La culpa en el abordaje debe probarse por quien reclama ser indemnizado. En caso de abordaje causado por culpa compartida por ambos buques, la responsabilidad de sus respectivos armadores se graduará en proporción al grado de culpa atribuido a cada buque, embarcación o artefacto naval. Cuando no pueda establecerse el grado de culpa debido a las circunstancias del hecho, o cuando las faltas cometidas resulten equivalentes, la responsabilidad se atribuirá a ambos armadores a partes iguales. Es importante destacar que cuando interviene más de un buque y generan daño a otro, la responsabilidad vendrá determinada por el grado de culpabilidad en acaecimiento del siniestro pero los culpables responden de forma solidaria frente al dañado. Imaginemos que una embarcación entre al puerto a una velocidad desmedida y la ola que genera produce el contacto con daño a dos embarcaciones que están abarloadas. Estaríamos en un caso de abordaje sin colisión o contacto. El culpable seria el barco que entra a puerto si cumplir la regla y podría ser un caso de culpa compartida si uno de los barcos abarloados no está autorizado a ello o no adopto las medidas protectoras adecuadas.Las reglas para determinar la culpabilidad en un abordaje son las establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar, RIPA. Este convenio establece además de las normas de paso y maniobra en las diferentes situaciones las luces y marcas que deben llevar buques y embarcaciones. En el caso de embarcaciones de poco porte habitualmente no se usan marcas, como por ejemplo, la de navegación a vela y motor, o la de buque sin gobierno o fondeo, lo que podría generar un conflicto ya que el no uso de marcas puede inducir a errores. Recientemente en la Volvo Ocean Race se ha producido un abordaje entre el yate VESTAS y un pesquero, con el desgraciado resultado de una persona muerta. Sin que tengamos datos exactos de lo que paso, debemos partir de la base que un barco a vela tiene preferencia sobre uno a motor, pero no sobre un pesquero faenando o en una situación de alcance. Por otra parte, aparentemente el pesquero no llevaba luces, como muchos que faenan en la zona, con lo que pecharía con la culpa, pero por otra parte parece ser que el VESTAS, en plena regata y a 30 millas de la llagada, navegaba a una velocidad muy alta. Estos barcos suelen navegar fácilmente a 18 o 20 nudos. El RIPA habla de velocidad de seguridad, definiéndola como aquella en que es posible navegar con seguridad considerando los factores internos y externos. ¿Navegaba el VESTAS a velocidad de seguridad? Sin duda una caso desgraciado y complejo de resolver.

II.- Formalidades y reclamación
La denuncia del incidente no exige ningún tipo de formalidad pero es importante que entre los buques intervinientes se deje constancia de lo acaecido. En este punto debemos recordar que todos los buques y embarcaciones están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil que, entre otras cosas, cubre los daños causados a otro buque por al abordaje. Se trata de un seguro a tercero, lo que significa que no cubre el daño al barco asegurado y que resulte culpable. Es recomendable entonces hacer un parte amistoso suscrito por los intervinientes en la colisión detallando los hechos y de este informe se podrá determinar, en caso de que exista duda, quien es el culpable. En caso de que no exista contacto personal entre las partes y no se haga un parte amistoso, cosa que sucede en muchas ocasiones, es imprescindible identificar la bandera y matricula del buque que nos ha abordado, así como los datos de los testigos que puedan corroborar el incidente. Toda información que podamos recabar con el objeto de probar el hecho y circunstancias será imprescindible para una futura reclamación

III.- Seguro de responsabilidad civil y acción directa
Nuestra normativa exige para la realización de ciertas actividades que pueden suponer un riesgo personal para terceros o para el patrimonio la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Este tipo de seguro tiene como objeto cubrir la indemnización a que tenga derecho un tercero y no cubre los daños del barco asegurado. En España la cobertura viene regulada el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas estableciéndose unos límites mínimo de 96.000 Euros para daños materiales, es decir daños a la otra embarcación y de 120.000 Euros por víctima. Sin duda las cantidades son bastante reducidas y con un pequeño aumento de la prima es posible aumentar la cantidad de forma importante. El seguro cubre de manera expresa los daños causado dice, por colisión con o sin contacto entre embarcaciones. La legislación regula lo que se denomina la acción directa mediante la cual el damnificado pueda reclamar directamente al culpable. Es decir, no es necesario que reclamemos a la otra embarcación pudiendo hacerlo directamente a su aseguradora. El problema está en conocer quién es la aseguradora, aunque lo razonable es que las partes se intercambien esa información. Hay que tener en cuenta que si somos reticentes a dar esta información y exista un litigio, nuestra aseguradora pagara a la otra parte si resultamos culpables, pero podría reclamarnos alguna compensación si la indemnización se ve incrementada de alguna menara por nuestra negativa a dar la indicada información y eso redunda en una mayor daño.

IV.- Como actuar en caso de abordajeIndudablemente antes de pensar en quien paga los daños lo primero que se debe hacer es intentar evitar daños mayores y poner a salvaguarda la vida de la personas. Acto seguido se deben evaluar los daños y cuáles fueron las causas o el causante del abordaje. La realización de un parte amistoso es lo idóneo pero en posible que las partes implicadas no se pongan de acuerdo sobre el cómo sucedido por lo cual es importante identificar a los testigos que en su día puedan ayudar a determinar que pasó. Hay que tener en cuenta que aunque reconozcamos la culpa a la otra parte nuestra aseguradora querrá saber exactamente lo que paso y podría darse el caso de que, reconocida la culpa, nuestra aseguradora no cubra e daño por interpretar lo hechos de otra manera. En este caso no nos quedará más remedio que llevar a nuestra aseguradora ante los tribunales ya que nuestro reconocimiento de culpabilidad no la vincula a ella pero si a nosotros ante el damnificado. Sea o no aclarado quien paga los daños es importante evaluar el coste de las reparaciones que se deben realizar. Si una de las partes y su aseguradora acepta pagar enviará a un perito para que evalúe el costo de las mismas. En caso de que no exista conformidad sobre el alcance de las averías producidas por el siniestro y el coste de la reparación se iniciaría un procedimiento de valoración pericial contradictoria en el cual cada parte nombra un perito y en caso de que no haya acuerdo a un tercer perito para que dirima. En el caso de que el barco que tenga derecho a una indemnización tenga un seguro de daños propios el armador podría actuar de dos maneras:
  • Dando un parte a su propia compañía para que le pague
  • Reclamando al barco culpable o a su seguro directamente.
En el primer caso la compañía pagará a su asegurado y luego reclamara a la compañía del culpable. Notar que si seguimos la primera vía la compañía pagará de acuerdo a lo que diga nuestra póliza y seguramente no cubrirá daños colaterales como el lucro cesante o daño emergente, compensación que debemos reclamar aparte. Si se opta por la acción directa contra el barco culpable y su seguro se podría reclamar todo en un mismo paquete. En un reciente caso práctico de colisión en una regata el armador del barco que tenía derecho a ser indemnizado (cruce en que el amurado a babor colisiona avalado por el comité de regatas) dio parte a su compañía. Lamentablemente esta, a pesar de que sería compensada por la compañía del barco culpable, fue reticente respecto a la cantidad a pagar. En estos casos es recomendable analizar qué estrategia tomar

V.- Litigio, jurisdicción y arresto de la embarcaciónEn caso de litigio judicial en España se ventilará en los juzgados de lo mercantil. Cuando el abordaje se produce en aguas españolas, aunque intervengan barcos bandera extranjera, los juzgados españoles son competentes para resolver el asunto con independencia que el reclamante pueda presentar su demanda en el lugar que el armador culpable tiene su domicilio. Cuando se entabla la acción directa contra la aseguradora es importante tener en cuenta que casi todas las grandes compañías tienen corresponsales en España lo cual facilita mucho las cosas y evita una posible discusión por falta de jurisdicción. Es importante tener en cuenta que la legislación marítima permite que quien entienda que ha resultado dañado por un abordaje pueda solicitar y obtener una orden del juzgado de que el barco presuntamente culpable sea retenido hasta que garantice el pago de la factura de las reparaciones. El procedimiento de arresto es rápido y sencillo, ya que solo es necesario que se alegue un derecho de crédito debido a los daños causados en la colisión por el barco que se pretende arrestar. Este procedimiento, regulado en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999 es sumamente útil cuando el barco culpable es extranjero y su partida puede complicar una posible reclamación. El arresto como medida de presión puede ser imprescindible cuando el barco culpable se niega a informar cuál es su compañía aseguradora y el armador sea de fuera de la Unión Europea.

Este artículo es periodístico y si bien está fundado en Derecho el autor declina cualquier responsabilidad por su uso como asesoramiento en casos realesBarcelona, Abril 2018Yamandu RODRIGUEZ CAORSIAbogadoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


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