La obligatoria inscripción de algunas embarcaciones de pasaje en la Lista Sexta tiene gravísimas consecuencias para marinos y empresarios náuticos.

La modificación de la ley sobre justicia universal, además de dejar libre a Jiang Zeming y Li Peng (ex -presidente y ex- primer ministro de China, nada menos), dejo libre a varios narco marinos, 43 parece. Una chapuza de ley según dicen los más expertos. Si hay chapuzas en estos asuntos tan grandilocuentes, que podemos esperar de la regulación náutica. La problemática que sufre de la náutica de recreo no es solo el famoso IEDMT (impuesto de matriculación), y por cualquier lado que miremos hay asuntos que resolver. Hoy hablaremos de la Lista Sexta.

Los buques y embarcaciones abanderadas en España se distribuyen 9 grupos o listas, conforme ordena el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. En principio, la inclusión en una u otra lista depende del uso que se va a dar al buque o embarcación, ya se grande, pequeña, de madera o acero, motor o vela, con la excepción de las listas octavas y novena, reservadas para las embarcaciones de organismos públicos y a las en construcción. Pero el paradigma lo encontramos en la definición de las listas Sexta y Séptima, que reproducimos:

f) En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
g) En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

Sin duda una definición un poco apócrifa ya que no creo que se pueda decir que una motora cualquiera se utiliza para la práctica del deporte. Si bien no parece que la norma se refiera a las mismas, la práctica nos enseña que una misma embarcación se incluye en una u otra lista si se destina a una actividad empresarial o no. Por otra parte, la inclusión en la Lista Sexta, obligatoria en principio para que un barco pueda recalar en un "puerto deportivo", tiene vis atractiva para todas aquellas que, aun siendo de pasaje, esto es, embarcan más de 12 personas, tienen menos de 100 GT y ello tiene graves consecuencias. Es sobre ello que queremos hablar.

La Agencia Tributaria considera que todas las embarcaciones que están inscritas en la Lista Sexta son de recreo y por lo tanto están sujetas al IEDMT (impuesto de matriculación). Si nos damos una vuelta por los puertos de nuestro litoral podremos ver que hay muchos barcos de pasaje (los que llevan más de 12 personas), catamaranes e incluso golondrinas, inscritas en la Lista Sexta, y han sido obligadas (al menos algunas de ellas), a pagar el IEDMT. Y ¿Por qué se inscriben en la Lista Sexta? Porque la DGMM considera que en esta lista, aunque se destinen al pasaje, se inscriben las embarcaciones de menos de 100 GT. A la Agencia Tributaría la ha dado igual que, claramente, no se trata de embarcaciones destinadas al recreo y que hayan sido sometidas a las inspecciones pertinentes que corresponden a buques de pasaje. Haciendo tabla rasa al que ha podido le ha hecho pagar el IEDMT.

Más grave, por afectar derechos personales de marinos es la situación que se está suscitando en torno a la jubilación de los marinos profesionales que han estado embarcados en embarcaciones de pasaje, repito, las que transportan más de 12 personas, pero registradas en la Lista Sexta. El Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, prevé que los marinos se puedan jubilar antes que el resto de los mortales por la especial situación y condiciones del trabajo que realizan mediante la aplicación de unos coeficientes reductores. La normativa establece diferentes coeficientes dependiendo del tipo de navegación que se realiza y la zona en que esta se produce. El estar embarcado en un barco de pasaje, aunque la navegación se realice en torno a un puerto, genera un coeficiente reductor. Si bien cuando somos jóvenes no se piensa en ello, a medida que pasan los años, esos añitos que nos podemos quitar de trabajo se agradecen. Hay marinos que llevan 30 o 40 años embarcados.

Pues bien, el Instituto Social de la Marina, órgano gestor de la seguridad social del mar, considera que estar embarcado en un barco inscrito en la Lista Sexta, aunque sea de pasaje, no genera reducción en la edad de jubilación. Se da así la circunstancia que un marino que este enrolado en una golondrina o catamarán inscrito en la Lista Segunda, aunque haga el mismo trabajo que el enrolado en una golondrina de la Lista Sexta, tendría la posibilidad de jubilarse antes. Es decir, una situación de discriminación inaceptable. El problema ya está sobre el tapete, y pronto en los tribunales, pero sin duda si los redactores de normas y gestores conocieran de esta problemática se evitaría un importante gasto público y el estrés de los afectados. Hasta la fecha la problemática no se había suscitado porque hasta ahora los interesados no estaban cerca de la edad de jubilación.

Y, ya que hablamos de la Lista Sexta, también cabe recordar que las embarcaciones pertenecientes el Registro Especial de las Islas Canarias tenían vetada la actividad de charter en las Islas Baleares. Esto se debía a que la norma autonómica que regula la actividad exige que las embarcaciones estén matriculadas en la Lista Sexta cuando sean españolas o en un registro comercial comunitario. Como en el REBECA no hay listas, no se encuentran entre las elegibles. Así, nos encontramos con que cualquier barco de un registro comunitario, de los exigentes o no, puede hacer charter en Baleares. Los del REBECA, el registro creado por nuestro Estado para competir contra otros de conveniencia, no.

Barcelona, 29 de mayo de 2014

The Yacht Lawyer Spain

Yamandú Rodríguez Caorsi
Abogado y marino
Blas de Lezo Abogados
C. Sardenya, 229, 5º, 5º
08013 – Barcelona
Tel: 0034 934192489
Fax: 0034 934193611
Móvil: 0034 615320452



Nauta Legal Abogados

BARCELONA
Balmes, 197, 1º, E
08006 Barcelona
España
T: +34 93 024 18 86
M: +34 615 320 452

IBIZA
Paseo Vara de Rey 20, 1°, 2ª
0780 Ibiza
España
T:  +34 971 933 414
M: +34 686 382 537

info@nauticalegal.com

newsletter

© 2024 nauticalegal.com