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La administración marítima interpreta que los grandes yates de charter que se inscriban en el Registro Especial Canario (REBECA) no están sujetos al impuesto de matriculación. Dicha interpretación puede ser extensiva a yates procedentes de otros registros.

Las embarcaciones de chárter de mas de 15 metros de eslora que realicen su actividad en España o se alquilen a residentes están gravadas con el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, conocido con impuesto de matriculación (IM). El tipo del impuesto es un 12% del valor del yate.

Un reciente informe de los servicios jurídicos de la DGMM, interpreta que los yates comerciales que se registren en el REBECA no están sujetos al impuesto. El REBECA es un segundo registro español, pudiendo inscribirse en él yates comerciales de 100 GT o mas, y permite unas importantes ventajas fiscales para los armadores y tripulantes.

Según la nota de prensa facilitada a los medios, la administración marítima y tributaria interpretan que siendo los yates de charter usados por los armadores con fines lucrativos o comerciales, no tienen consideración de embarcación de recreo o no realizan navegación de recreo, y por lo tanto no están sujetos al impuesto. Es una novedosa interpretación de la que ya pueden disfrutar los armadores que registren su yate en Canarias.

De confirmarse que la no sujeción de los yates registrados en el REBECA se debe a que realizan una actividad comercial, a pesar de tener las características de yates de recreo, entendemos que tal interpretación sería extensiva a todos los yates comerciales que operen en España, con lo cual, independientemente de donde estén abanderados, estarían no sujetos al impuesto.

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Febrero 2011

The Yacht Lawyer  Spain

Yamandú Rodriguez Caorsi
Abogado

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