Hoy desglosamos una sentencia clave, de mayo de 2025, la cual refuerza la posición de los vendedores en el mercado de embarcaciones de ocasión. Si te dedicas a la gestión, compraventa o eres armador, los plazos de la Ley de Navegación Marítima (LNM) son tu mejor aliado o tu peor enemigo.

  • La Caducidad como Barrera Infranqueable: La sentencia analiza los artículos 119.2 y 120 de la LNM. A diferencia del Código Civil, aquí el legislador es quirúrgico: el comprador tiene 3 meses para descubrir el vicio desde la entrega material y solo 5 días para realizar una notificación fehaciente. El tribunal ha dejado claro que un correo electrónico genérico o llamadas telefónicas son insuficientes para interrumpir estos plazos de caducidad.
  • La Cualificación del Comprador: Un punto disruptivo de este fallo es la valoración de la experiencia técnica del comprador. En este caso, al ser una mercantil especializada en náutica, el tribunal eleva el estándar de diligencia exigible. No puedes reclamar por lo que, como experto, deberías haber detectado en una inspección diligente o en el pre-purchase survey que tú mismo encargaste.
  • La Doctrina del "Aliud pro Alio" en la Náutica: Se descarta que existiera un incumplimiento contractual general. Un barco de segunda mano se entrega "en su estado actual". El vendedor no está obligado a entregar una unidad "como si fuera nueva", sino en las condiciones pactadas y revisadas. Las reparaciones menores son inherentes a la adquisición de bienes usados y no constituyen un incumplimiento de la obligación de entrega.

Esta resolución de la Audiencia de Palma de Mallorca es un triunfo del rigor procesal sobre la ambigüedad. Para los vendedores, confirma que los plazos de la LNM son estrictos y que una notificación no siempre equivale a la salvaguarda del derecho a reclamar. Para los compradores profesionales, es un recordatorio de que su conocimiento técnico se vuelve en su contra si no son exhaustivos y formales en la inspección y reclamación.

En definitiva: en el mar y en el derecho, la precisión lo es todo. Si la reclamación no cumple con la forma y el tiempo que marca la Ley de Navegación Marítima, el caso nace muerto.


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