Publicado: 2005

Diversas entidades y personalidades reivindican medidas a las autoridades responsables para adecuar la regulación de la náutica de recreo a las necesidades actuales. El buen termino de esas iniciativas pasa por un profundo análisis de la normativa jurídica que afecta al sector e identificación de los problemas que se quieren resolver.

UNA REGULACIÓN ESPECIFICA PARA LA NAUTICA DE RECREO

Los aspectos normativos que regulan una actividad tienen una gran influencia en su desarrollo. Significa ello que pueden servir tanto para alentar como para frenar su despliegue. En lo que respecta a la náutica de recreo, desde que aparece como actividad, en su aspecto más relevante, la navegación en si, a quedado incluida en lo que se denomina derecho marítimo, o mas propiamente, derecho de la navegación.
Esta rama del derecho, particular e influenciada por otras disciplinas del derecho, trata de las relaciones jurídicas que surgen en torno al buque o embarcación, entendidos estos desde el punto de vista más amplio. Cuando un petrolero se encuentra con un pequeño velero con riesgo de abordaje en alta mar, nace una relación jurídica regulada por el derecho de la navegación, actividad, salvadas las diferencias, que se encuentran realizando ambos buques. Nos guste o no, así son las cosas y, en mi modesta opinión así se debe quedar, salvando claro está, los aspectos particularisimos de la navegación de recreo.
Dicho esto, es posible constatar que la necesidad de una legislación específica de la navegación de recreo desde al siglo que se lleva desarrollando, poca o nula atención a merecido por parte de las autoridades de nuestro país. Lo cierto es que podemos considerar que es en los último 15 años, cuando se transforma en una actividad de masas, cuando empiezan a alzare las primeras voces reivindicativas al respecto por parte de empresarios del sector e incuso usuarios.
La misma suerte ha corrido la náutica en los países de nuestro entorno aunque en los últimos años todos parecen despertar. En el derecho anglosajón, tradicionalmente poco propenso a la regulación, pocas cosas se han hecho, pero cuando se hacen lo es con el claro objeto de solventar el problema que surge. Es obligado hacer referencia en este punto al Large Yacht Code, sobre reglas de construcción de yates de grandes esloras que seguramente será la futura regulación internacional, iniciativa británica que soluciona una ingente necesidad que otros países no han sabido o no han tenido interés en solucionar. En Francia, por su lado, aspectos relevantes de la navegación de recreo han merecido mas apoyo por parte de la legislación deportiva que marítima, una opción muy loable ya que ha permitido dar un gran impulso a la navegación a vela y al deporte náutico, con las importantes repercusiones que ello supone para la industria. Finalmente esta el caso de Italia, que se ha descolgado de todos en el año 2003 mediante la aprobación del Código de la Náutica de Recreo, importante cuerpo legal que independiza la navegación de recreo del Código de la Navegación. Decir, dicho sea de paso, que algunas instancias o personalidades del mundo náutico reivindican la promulgación de un código de la náutica de recreo en España.
Ahora bien, dada la actitud que los responsables políticos están teniendo respecto a la náutica, y espero no equivocarme, todo parece indicar que la desatención al la normativa de náutica de recreo en nuestro país se va a terminar, y desde diferentes núcleos de interés dentro del sector se comienzan a levantar voces cada vez más fuertes exigiendo una normativa lo más racional posible.
Es muy importante destacar en este sentido, la referencia expresa que hará la nueva Ley General de Navegación Marítima a la náutica o navegación de recreo.
En si, con cualquier marco jurídico, lo que se desea es el desarrollo de unas reglas apropiadas y racionales, que permitan a los operadores del sector actuar con seguridad, además de permitirles competir con un entorno internacional cada vez más agresivo.

DIFICULTADES SISTEMÁTICAS


Ahora bien, cualquier modificación legislativa impulsada por y para el sector náutico de recreo, conlleva una gran complejidad, debido a que deberá ser compatible con muchas normas de carácter multilateral -léase convenios internacionales-, de ámbito europeo, y porque no, normas de fuente nacional pero difíciles de cambiar.
Existen diversos ámbitos de regulación dentro de la navegación, que, sin ser exhaustivos, podemos clasificar en:

  1. Normas internacionales que regulan el tráfico y seguridad en la navegación
  2. Normas internacionales que regulan el uso del mar y sus riquezas
  3. Normas nacionales que regulan las relaciones entre las partes que intervienen en la navegación.
  4. Normas nacionales de carácter administrativo cuyo objeto es el control de los buques por los estados de bandera y actividad marítima.

En cuanto a las que reunimos en los puntos 1 y 2, se trata por lo general de regulación que tienen origen en los convenios internacionales y destinada a los artefactos navales que navegan en aguas internacionales, es decir alta mar.


Notar que alta mar es a partir de las 12 millas de la línea de costa, por lo cual, entra dentro de este ámbito una gran parte de la navegación de recreo. Se trata de normas fundamentales y generales, que, sin su existencia, sería imposible el uso pacifico y provechoso del mar. Pensemos nada mas que el Reglamento Internacional Para Prevenir Abordajes, seguramente, si no existiera esta norma que establece reglas de paso, señales, marcas y luces de los barcos, la navegación sería más peligrosa. Es fácil además entender que unas normas de este tipo deben tener un carácter internacional y general.


Otras, como por ejemplo el convenio SOLAS o el STCW, pretenden establecer unos mínimos requisitos de seguridad que permite unas ciertas garantías para los trabajadores de la mar y el medio ambiente marino. Pensemos que la función de policía atribuida a las fuerzas publicas de un estado son inexistentes en el mar. No existe nadie legitimado para ejercer esa autoridad, por lo cual, la forma mas adecuada es mediante el control en el estado al que arriba la nave o por él en cuyas aguas transcurre la navegación. Ahora bien, sería un verdadero caos que cada estado estableciera sus propias normas sin la existencia de una uniformidad. Eso se logra con los convenios internacionales que tienen ese papel generalizador en el conjunto de naciones.


El grupo de normas que quedarían incluidas en el punto 3, son aquellas que se encargan de poner orden en las relaciones de carácter privado entre los diferentes sujetos que intervienen en la navegación. Son las normas que regulan, por ejemplo, la relación entre arrendador y arrendatario de un yate, entre el patrón y su invitado, o, entre el armador y el capitán en el ámbito laboral. Se trata de normas creadas por el propio estado, generalmente al margen de cualquier disposición de carácter internacional.


Finalmente, el punto 4, engloba, entre otras, todas aquellas que, en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por los diferentes tratados suscritos, las naciones promulgan. Por ejemplo, cualquier norma que se apruebe en España sobre titulaciones náuticas debe ser adecuada a las obligaciones contraídas con la adopción del convenio sobre formación mínima de la gente de mar (STCW. Lo mismo podemos decir sobre requisitos de seguridad, que siempre, salvo excepciones, deben estar compatibles con lo establecido por el Convenio SOLAS.


Pues bien, cualquier nueva disposición exige coordinar lo que estipulan estas normas, ya que en caso contrario el resultado podría ser diversamente interpretado por operadores particulares y administración, con un resultado nocivo. El derecho de la navegación de recreo, como ya dijimos, especial pero navegación al fin, necesita ser estudiado en su conjunto, buscando las soluciones a problemas específicos pero en el marco de la legislación nacional e internacional general.

INICIATIVAS SOBRE CHARTER NAUTICO


Al hilo del tema que tratamos, una de las actividades de la náutica de recreo que seguramente mas requiere una adaptación de la regulación vigente es la de alquiler de embarcaciones de recreo.
El alquiler de embarcaciones con o sin patrón tiene desde hace años un importante crecimiento, generando un turismo de alto nivel totalmente integrable con los objetivos turísticos nacionales. El interés que despierta el alquiler de embarcaciones de recreo y sus importante repercusiones económicas no ha pasado desapercibido en los países de nuestro entorno estableciéndose medidas legislativas en muchos ellos, medidas las cuales ya dimos cuenta en pasadas entregas de esta sección.
Ello es uno de los objetivos de la recientemente creada Federación Nacional de Alquiler Náutico (FENAN). La FENAN pretende reunir entres sus asociados a las diferentes asociaciones regionales de charter y llevar con una sola voz las reivindicaciones de esta importante actividad. Durante la presentación de la flamante asociación en el pasado Salón Náutico Internacional de Barcelona, se identificaron algunos aspectos de la problemática, que podemos resumir en los siguientes:

Ámbito administrativo:

  1. Antigüedad de la norma general que regula el alquiler de embarcaciones de recreo y diversidad de criterios de aplicación por parte de las autoridades marítimas.
  2. Inexistencia de una titulación especifica y adecuada para el ejercicio de la función de patrón en embarcaciones de charter.
  3. Limitación de transportar como máximo 12 personas abordo.


Respecto a la antigüedad de la norma que regula el charter es importante señalar que, de promulgarse una nueva disposición, debe de ser uno de los instrumentos que permita el control por parte de las autoridades de las embarcaciones de charter y así evitar el intrusismo. En cuanto a la inexistencia o insuficiencia de titulados profesionales para embarcar en barcos de recreo, es un tema largamente debatido, aunque al respecto hay que decir que no conozco ninguna propuesta seria que ofrezca una solución. La limitación del numero de personas ser transportadas en 12, tiene su origen en el convenio SOLAS. Como decía mas arriba, este convenio es aplicable a los barcos españoles en virtud de su ratificación y tiene fuerza de ley. Derivado de ello, el transporte de mas de 12 personas trae aparejado que la embarcación en cuestión sea catalogada como de pasaje, con las estrictas exigencias de seguridad en la construcción y material correspondiente. Sin embargo, hay que decir que la interpretación del convenio permite excepciones.

Ámbito fiscal

  1. Aplicación del impuesto de matriculación a las embarcaciones de mas de 15 metros de eslora.
  2. Prohibición expresa de que las embarcaciones matriculadas con exención del impuesto sean usadas para otras actividades lucrativas o no lucrativas diferentes al charter.
  3. Inexistencia de exenciones o reducciones del IVA
  4. Prohibición del uso de combustible "profesional"


La problemática de la fiscalidad del charter ya ha sido ampliamente debatida en anteriores entregas de esta sección y no quiero entrar nuevamente en el detalle. Si creo que es obligado decir, que cuando hablamos del impuesto de matriculación nos referimos a un impuesto totalmente de fuente nacional, es decir modificable o derogable por las autoridades nacionales. Otra cosa son el caso del IVA e impuestos sobre hidrocarburos, regulados en el ámbito de la CE, cuya modificación a nivel interno requiere adecuación a la norma europea.

CONCLUSIONES

A modo de conclusión, podemos hacer las siguientes reflexiones:

  1. El saludable desarrollo de la náutico de recreo exige la necesidad de que se establezcan algunas medidas legislativas con objeto de clarificar su régimen jurídico.
  2. Por parte de las autoridades responsables se comienza a entender las necesidades del sector y su importancia económica.
  3. Las modificaciones que se propongan en el orden administrativo exige que sean adecuadas a la normativa internacional, multilateral o comunitaria.
  4. En el orden tributario, las mas importantes iniciativas afectan exclusivamente legislación nacional.
  5. Sería loable la preparación por parte de los interlocutores del sector de un estudio detallado de las propuestas y su adecuación a la legalidad.


TABLA I
Porque es justificada y necesaria una regulación especifica para la navegación de recreo dentro de la navegación general

  1. El objeto de la navegación es el ocio o recreo, en contraposición de la navegación comercial y lucrativa.
  2. Se realiza a titulo particular y a riesgo del propio usuario
  3. La navegación de recreo es una bien socialmente positivo.
  4. Existen mas embarcaciones o buques de recreo que buques comerciales.
  5. Las embarcaciones de recreo generan menos riesgos personales y a terceros que la gran mayoría de las comerciales.


GLOSARIO


CONVENIOS INTERNACIONALES

Los convenios internacionales ratificados por España tiene fuerza de ley. Ello significa que cualquier norma que se oponga a ellos es ilegal. Incluso no pueden ser derogados por leyes nacionales sin que se consideren rotos los compromisos alcanzados en a nivel internacional.

JERARQUIA NORMATIVA

El principio de jerarquía normativa no permite que una norma de inferior rango contradiga lo que dice una de mayor. En el ámbito del derecho de la navegación, los tratados internacionales obligan a las autoridades nacionales a regular de acuerdo a ellos. Por ejemplo, si el convenio SEVIMAR dice que las embarcaciones que transporten "mas de 12 personas deben ser consideradas de pasaje", a ello debe atenerse la legislación nacional.

EXCEPCIONES DE LA REGLA

Hecha la regla, por lo general se prevén excepciones. La mayoría de los convenios internacionales marítimos excluyen de su ámbito de aplicación a las embarcaciones de recreo que no se exploten con fines comerciales. Es decir, a las de charter. Sin embargo algunos estados -España en particular-hacen extensiva la aplicación de los convenios a todas la embarcaciones. Es un buen criterio para evitar una gran diversidad normativa, pero nos siempre adecuado ya que crea una rigidez difícil de solventar.

También, se suele autorizar a los Estados para que en casos específicos se pueda regular fuera de convenio. Bien podría ser el caso de la navegación de recreo.

 



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