Publicado: 2005

Se esta preparando un Proyecto de ley General Marítima que tendrá una gran influencia en el futuro desarrollo de la nautica de recreo.

El cuerpo más importante de regulación legal de la navegación en nuestro país se encuentra en el Código de Comercio. Este Código -con algunas modificaciones- data del año 1885 y evidentemente muchas cosas que allí se consideraban hoy se encuentran totalmente obsoletas. Desde luego, es fácil de intuir que allí referencia a la náutica de recreo no existe alguna. En aquellas épocas navegaba el que tenía mucha vocación, era reclutado obligatoriamente o no tenía otra forma de ganarse la vida. Sería imposible encontrar a alguien navegando con su familia por placer. Pues bien, la náutica de recreo ha convivido y soportado durante todo este tiempo la regulación propia de la marina mercante. Evidentemente los aspectos más conflictivos se han ido resolviendo agolpe de órdenes y reglamentos, en muchas ocasiones contra la ley, cosa prohibida en la teoría jurídica. También mediante leyes concretas sobre ámbitos de actividad concretos. Pero la realidad es que el marco general de la navegación en general, con la de recreo incluida, es lo establecido en el Código de Comercio.

Existen cosas tan curiosas como que para ser patrón o capitán de un buque o embarcación de bandera española se debe tener la nacionalidad española. Pues bien, cualquiera sabe –yo mismo lo he hecho- que hay muchos extranjeros que despachan y patronean embarcaciones de bandera española. Significa ello que la náutica de recreo en esta y muchas cosas, de la cuales podríamos hacer una larga lista, ha venido desarrollándose en muchos aspectos al margen de la ley, todo bajo la mirada permisiva de la administración marítima, que si aplica la ley mandaría a casi todos los barcos de recreo a tierra. Por suerte o por desgracia, tenemos la administración y las leyes que tenemos. Lo triste es que cuando se modifican normas antiguas y obsoletas no se tenga en cuanta el desarrollo de sectores, como el náutico, que como decíamos, actúa en muchos casos sin norma que lo ampare. No queremos decir con esto que haya que regular todo, que lo que no se regula no funciona, lo que queremos decir es que si hay normas, estas deben ser adecuadas a la realidad que regulan, sino, tal como esta pasado en nuestro sector náutico y muchos otros, tenemos normas en vigor pero no vigentes.

Pues bien, luego de este preámbulo, tengo que informar al lector que desde hace años se viene preparando por la Comisión de Codificación, un Proyecto de Ley General Marítima. Esta futura ley, de momento en mano de académicos y profesionales del derecho –algunos del marítimos y otros no-, sustituirá al Código de Comercio en la parte que hace referencia a la navegación y otras leyes, como la de salvamento, remolque y hallazgos marítimos o la de hipoteca naval.

Corresponde a las entidades que pilotan los interés del sector náutico deportivo intervenir en la redacción de este proyecto para poder aportar su opinión y resolver, en cuanto a lo que quepa en la ley, de una vez las reivindicaciones que desde hace año se viene planteando. Después de más de 100 años de permanencia de una ley, es importante incidir en los aspectos de interés para la náutica de recreo, no vaya ser que pase otro siglo sin cambios. Además es una buena oportunidad para que se reconozca y considere el pujante desarrollo de este ámbito de la navegación. Lograr influir lo más posible en la futura norma de tal forma que queden resueltos legalmente para el presente y futuro los principales puntos de conflicto es una labor de gran importancia.

Pues bien, desde la Asociación de Industrias y Comercio Náutico (ADIN), se ha preparado un documento, en cuya elaboración tuve el honor de participar, en el cual se incide en los aspectos de la ley que pueden ser importantes para una pacifico desarrollo de la náutica de recreo. Es importante que una entidad como ADIN, lidere los intereses del sector, planteando con una sola voz las reivindicaciones generales, contando, claro está, con la opinión de todos los interesados que tengan algo que decir o aportar.

De forma resumida, expondremos en este artículo algunos de los aspectos mas relevantes de la ley que afectan a la navegación de recreo así como aspectos de la futura redacción que se entendemos se deben incluir. Todo ello basado en ese documento de trabajo a que se hacía referencia.

LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las leyes comienzan con lo que se denomina "exposición de motivos", que es ni mas ni menos que una explicación de los objetivos de la ley. Es de una gran importancia ya que esa explicación sirve para interpretar preceptos teniendo en cuenta lo que se quiere alcanzar.

En la redacción actual del PLGM la exposición de motivos no hace referencia alguna específicamente a la navegación de recreo de recreo. Si bien es cierto que la ley tiene el objeto de regular la navegación de forma general y básica sin entrar en especificidades, no es menos cierto que la navegación de recreo tiene una especificidad tal que entendemos debe ser referenciada. Por ello entiendo se debe dejar constancia de ella, ya sea para después regular en la propia ley o para un posterior desarrollo reglamentario. El sector marítimo ha sido y es un importante sector de relación jurídica que a merecido desde hace muchos siglos la atención del legislador. La náutica de recreo, con su actual y futuro desarrollo merece y necesita una mención especial, en definitiva que se reconozca su especificidad e importancia, y que mejor lugar que la exposición de motivos de una ley de esta importancia. Aunque algunos pensamos que la náutica o navegación de recreo debería tener una regulación especifica, totalmente separada de la navegación mercante o profesional, incluir una referencia concreta a aquella significa abrir una puerta para el futuro, incluso para esa futura ley o norma reivindicada.

ASPECTOS CONCRETOS DEL ARTICULADO

La ley cuenta con nueve títulos, algunos de los cuales se refieren a aspectos generales de la navegación en los que no valen especialidades y otros en los que es necesario hacer las oportunas consideraciones cuando se hace referencia a la embarcación de recreo o sencillamente a una embarcación.

Entres los aspectos positivos hoy tenidos en cuenta en el PLGM hay que resaltar:

1) Se define embarcación, como aquella que tiene hasta 24 metros de eslora. Sin duda se tiene en consideración esa eslora por ser la tenida en cuanta en muchos convenios internacionales referentes a la pesca y también a la náutica de recreo. Lo que no se define concretamente es lo que es una embarcación de recreo y navegación de recreo.

La inclusión de un buque -buques son todos- en la categoría de embarcación, supone según la ley la exención de cumplir algunos requisitos administrativos o una mayor simplicidad en los procedimientos.

Tiene también esto su lado negativo ya que deja sujeto al régimen general aplicable a los buques a las embarcaciones de recreo de más de 24 metros, que como ya sabemos todos, cada día se cuentan más.

2) Un aspecto muy importante, aunque parezca una obviedad sin ninguna importancia, es que en la nueva ordenación administrativa de la navegación se autoriza a las embarcaciones de recreo a fondear en aguas españolas sin la solicitud de autorización. Digo, que parece que carece de importancia porque es una cosa que ya se hace. Pues que sepa el lector que hasta el momento la detención y fondeo en aguas sin solicitar la correspondiente autorización a la autoridad marítima nacional no estaba prevista en norma alguna, mas bien lo que estaba previsto es su prohibición sin la correspondiente autorización. Si bien es cierto que existen zonas de baño y fondeo de embarcaciones de recreo, normas de mayor rango exigen que los buques que se detengan pidan autorización a la autoridad. Ni que hablar de las embarcaciones extranjeras, que no deberían fondear en aguas españolas sino que limitarse al paso inocente.

3) Como decíamos al principio, se deroga la antigua ley de hipoteca naval, que preveía que se podían hipotecar los buques mercantes -en mi opinión, la hipotecas de embarcaciones de recreo que se hacen hasta el momento contradicen la norma- estableciéndose expresamente la posibilidad de hipotecar embarcaciones de recreo.

4) Cuando se habla de dotación, se dice que la ley es de aplicación a los miembros de las dotaciones que presten servicios en buques destinados a la navegación con finalidad empresarial. El régimen cuando se realizan otras actividades o embarcaciones se determinará reglamentariamente. Es importante esta previsión ya que permite regular en un futuro de forma específica el caso de la navegación de recreo y de las embarcaciones por medio de reglamentos, más fácilmente modificables.

5) La limitación de responsabilidad es una antigua institución del derecho marítimo que permite al armador poner un límite a la indemnización que debe pagar en caso de siniestro. El PLGM prevé que incluso en el caso de embarcaciones se puede acudir a la limitación de responsabilidad, cosa que antes no estaba del todo claro, consistiendo en una importante ventaja para los propietarios de barcos de recreo.

Aspectos negativos del PGLM:

1) La ley modifica el régimen legal de garantías, en concreto del periodo de saneamiento, en el contrato de construcción naval y compraventa. Si bien es posible que no se vean afectados por estos los contratos en que intervengan consumidores finales posiblemente se derivarán conflictos. En concreto, reduce el periodo en que el vendedor responde por vicios ocultos de seis meses -previsto en el código civil- a tres meses.

2) Define como naviero quien explota un buque y es por lo tanto responsable. En el caso de embarcaciones dedicadas exclusivamente a la navegación deportiva o recreo el naviero será "ex lege" el propietario. También en el caso de la navegación de recreo (charter específicamente) se puede dar el caso de que quien explote la embarcación no sea el propietario por lo cual sería conveniente aplicar el mismo régimen que a las embarcaciones dedicadas a otro tipo de navegación.

3) Define la ley los diferentes contratos de explotación de buque, arrendamiento, fletamento, pasaje. Sin embargo ninguna referencia se hace al contrato sobre una embarcación de recreo. Sería bueno que se determinaran, ya sea dentro de otros contratos o particularmente los caracteres particulares del contrato en que su objeto es una embarcación de recreo. En Francia e Italia se han definido recientemente.

4) Se incluye al seguro de embarcaciones de recreo como un seguro marítimo más. Hoy por hoy, existe una doctrina algo cambiante acerca de si el seguro de una embarcación de recreo se rige por el Código de Comercio, es decir por lo que se regula del Seguro Marítimo en este cuerpo, o por la Ley del Contrato de Seguro. El ordenar que el seguro de embarcaciones de recreo sea considerado un seguro marítimo, por ende regulado en la futura Ley General Marítima, puede suponer una desprotección para el asegurado.

ASPECTOS NO PREVISTOS

En una ley, por su ambición de regular lo general, no puede entrar en el detalle, ya que esto corresponde a otro tipo de norma, que desde luego, ni pude ir contra la interpretación de lo que quiere la ley. Sin embargo, siempre se puede en el texto legal tomar a consideración ciertas cosas y ordenar su futura reglamentación. En concreto, entiendo que sería posible introducir al texto legal, posiblemente por la vía de las disposiciones finales, algunas previsiones, en particular y sin ser exhaustivo las siguientes:

1) La creación de un registro especial para embarcaciones de recreo de alquiler, como ya existe en Francia, Italia y Grecia con ventajas fiscales.
2) La regulación de un titulo especifico para ejercer profesionalmente el mando sobre embarcaciones y otras unidades menores en función del tipo de navegación que se vaya a realizar.
3) La regulación por vía del reglamento de los aspectos mas relevantes de la navegación de recreo al tenor de la ley italiana sobre náutica de recreo. Redacción de un código de la náutica de recreo.

También, sería de importancia regular de forma expresa lo que se considera embarcación de recreo y navegación de recreo para clarificar de una vez por todas la aplicación de la leyes de impuestos especiales, en concreto las referentes a impuestos especiales de matriculación e hidrocarburos.

GLOSARIO

Ley Italiana de Náutica de recreo

En el año 2002 se aprobó en Italia la Ley sobre la Náutica de Recreo. Según la UCINA, entidad que reúne a la flor y nata del sector náutico italiana, supone esta ley la independencia de esta del "Códice de la Navegación", sin duda un importante avance para su futuro desarrollo.

Código de Comercio

En el Libro III del Código de comercio, aprobado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885, se regula el comercio marítimo. Sus diferentes títulos tratan sobre los buques, las personas que intervienen en el comercio marítimo, capitanes y patrones, tripulación, contratos del comercio marítimo, seguros marítimos y liquidación de averías.

Ley de la Hipoteca Naval

La Ley de Hipoteca Naval, de 21 de agosto de 1893, con pequeñas modificaciones es el marco actual de para hipotecar embarcaciones de recreo. Si bien la ley permite nada más que hipotecar buques mercantes, mediante una ficción jurídica que los considera bienes muebles, los notarios y registradores mercantiles vienen aceptando la posibilidad de que se hipotequen embarcaciones de recreo. Esta antigua ley será derogada por la futura Ley de Navegación Marítima.

Ley sobre salvamentos y hallazgos

La Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas será derogada por la futura ley general marítima.

 



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