Publicado en Navegar (2005)

La navegación con embarcaciones calificadas como de alta velocidad esta sujeta a un régimen especial de control a efectos de garantizar la seguridad marítima y control de posibles actos ilícitos.

Tanto la normativa internacional como la nacional sujeta a los buques y embarcaciones a diferentes mecanismos de control en aras de asegurar su uso seguro, sin poner en riesgo la seguridad de las propias personas que vaya abordo ni la de terceros.

Un supuesto especialmente reflejado en la normativa es el que se refiere a las embarcaciones consideradas de alta velocidad. Estas, justamente debido a la velocidad que pueden desarrollar, generan un considerable riesgo para los propios usuarios y terceros por lo cual su navegación debe ser sometida a un estricto control. Además, esa misma característica permite que sean usadas como medio para la realización de ilícitos, en espacial todo lo que se refiere a contrabando y tráfico de derogas.

En España, el uso de embarcaciones de alta velocidad (EAV) esta regulada mediante el Real Decreto 1119/ 1989, de regulación del trafico de embarcaciones de alta velocidad por aguas marítimas españolas. Es decir, se trata de una norma aplicable no solo a las embarcaciones abanderadas en España sino que también a todas aquellas que aunque sea de forma puntual o accidental penetren en aguas españolas, entendidas estas como el mar territorial, es decir un espacio de 12 millas desde la línea base.

Como veremos a lo largo de este articulo se establecen unas exigencias especificas en torno a la identificación de este tipo de embarcaciones, en particular deben poder ser identificadas desde el aire, además de un estricto control sobre los lugares en que deben estar atracadas y salidas al mar. Recordemos que para otras embarcaciones de recreo el despacho se realiza por tiempo, que es el de caducidad de los certificados, por lo cual se sujetan a un régimen totalmente diferente.

Que es una EAV

Tienen consideración de EAV, y por lo tanto quedan sometidas a las obligaciones que ordena la norma comentada las que tienen las siguientes características:

1) son capaces de tener una «sustentación dinámica» según viene definido en la Resolución A.373 (X) de la Organización Marítima internacional (OMI),
Esto es toda nave o embarcación que pueda operar en la superficie del agua o por encima de ésta y cuyas características sean tan diferentes de las de los buques de desplazamiento de tipo ordinario a los cuales se aplican los convenios internacionales existentes, y en particular los convenios de Seguridad y de Líneas de Carga, que habrán de tomarse otras medidas si se quiere conseguir un grado de seguridad equivalente.
Dentro del marco de esta definición general se considerará que una nave que presente una u otra de las características que a continuación se indican lo es de sustentación dinámica:

  1. el peso, o una parte importante del peso, está contrarrestado en una de las modalidades operacionales por fuerzas distintas de las hidrostáticas;
  2. la nave es apta para operar a velocidades tales que el número de Froude sea igual o superior a 0,9.

Se trata de embarcaciones que cuando navegan, debido a su forma, generan una corriente de aire tal que se produce una fuerza perpendicular a la del movimiento de forma que se elevan sobre el agua disminuyendo su desplazamiento con lo cual pueden alcanzar grandes velocidades.

2) cumplan además alguna de las siguientes condiciones:

1) -Estén provistas de un equipo propulsor que, en su conjunto:

a) Conste de más de dos motores, y la potencia efectiva de al menos uno de ellos sea igual o superior a 125 CV.

b) Que con independencia del número de motores de que se componga, sea capaz de desarrollar las siguientes potencias efectivas:

b.1. Embarcaciones menores de seis metros de eslora total: Más de 175 CV.

b.2. Embarcaciones de más de seis y menos de diez metros de eslora total: Más de 350 CV.

b.3. Embarcaciones de 10 o más metros de eslora total: Superior al caballaje resultante de aplicar la fórmula 65XE-300, siendo E la eslora total en metros.

2) -Que por su estructura, características de sus motores o relación desplazamiento-potencia efectiva, se diferencien claramente de las restantes embarcaciones deportivas y sean susceptibles de representar un riesgo para la navegación.

Régimen de despacho y amarre

Las embarcaciones EAV descritas cuando reúnan las condiciones del punto 2.1 a) y 2.2, en todo caso y las que reúnan las condiciones del punto 1 b) cuando se ordene por parte del Capitán Marítimo deben llevar inscrita de forma visible en el casco la identificación correspondiente, y quedaran sometidas al siguiente régimen de navegación siguiente:

  1. Atracar en el lugar que determine el Capitán Marítimo
  2. Solicitar autorización de salida, adjuntando una relación de tripulantes y pasajeros.
  3. Comunicar el regreso antes de transcurrida una hora de su llegada.


Estas comunicaciones deberán hacerse dejando constancia documental de las mismas.

Por su parte, el Capitán Marítimo, para una mejor salvaguardia de la seguridad y del tráfico-marítimo, podrá adoptar, mediante resolución debidamente justificada, las siguientes medidas:

  1. Denegar el permiso de salida en base a las circunstancias locales de la navegación. En el escrito de denegación se indicará, en la medida de lo posible, la fecha y hora en que se podrá autorizar lo solicitado.
  2. Señalar expresamente el itinerario por el que la embarcación transitara por aguas jurisdiccionales, especialmente cuando navegue por aguas interiores.
  3. Señalar los limites máximos de velocidad, pudiendo variar éstos en función de las distintas zonas por las que se efectúe la navegación.
  4. Solicitar la presentación de los certificados internacionales procedentes, así como medios y equipos de seguridad, y condicionar la autorización de salida a la validez y eficiencia de los mismos.
  5. Exigir acreditación de la titulación adecuada correspondiente de la tripulación, procediendo en igual forma que en apartado anterior.
  6. Prohibir la navegación a las que hubieran sido objeto de obras o modificaciones en el equipo propulsor o cuando éstas no hayan sido debidamente anotadas en los certificados correspondientes.


Casos de incumplimiento

El incumplimiento de lo previsto por parte del propietario o usuario dará lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador, por orden del Capitán Marítimo, procediéndose al precintado e inmovilización inmediata de la embarcación infractora, que quedará depositada en lugar seguro en tierra, y además, a juicio de la autoridad competente, privada de parte fundamental de su equipo propulsor hasta la conclusión del expediente.

Los gastos ocasionados por la inmovilización, transporte, custodia, retirada de piezas, etcétera, serán de cuenta del infractor y la embarcación precintada quedará como garantía de los mismos, con independencia de la sanción que se imponga si hubiere lugar.

Las embarcaciones precintadas podrán ser enajenadas y su importe ingresado en el Tesoro cuando:

1. Finalizado el expediente, el propietario no abonare la cantidad impuesta como sanción, más los gastos producidos por el precinto o directamente consecuencia del mismo.

2. En el curso del expediente, el montante de los gastos producidos por el vehículo inmovilizado sea tal que su importe, según informe de la autoridad que dispuso el precintado, supere el valor del mismo.

La venta de las embarcaciones se realizará en pública subasta.
La embarcación puede ser expresamente declarada «no enajenables» por la autoridad que dispuso el precinto debido a su peligrosidad para la navegación, en cuyo caso sólo podrán ser adjudicadas a los Organismos oficiales que las soliciten, o bien, a las Empresas desguazadoras debidamente acreditadas.

Identificación de EAV

En cumplimiento del reglamento sobre el despacho de embarcaciones de EAV estas deben ir identificadas de la siguiente manera:

I) Se identificarán mediante las letras mayúsculas EAV, seguidas de una cifra compuesta por los números que la Dirección General de la Marina Mercante asignara al solicitante. Esta identificación, que quedará debidamente registrada en la DGMM, será válida para toda la vida de la embarcación.

Cuando la EAV se encuentren en territorio español o en sus aguas jurisdiccionales, llevarán esta identificación inscrita en ambos costados del casco, lo más próxima al través que sea factible y en la cubierta, techo del puente o en otro lugar adecuado, de manera que sea visible por los medios aéreos de vigilancia.

2) Las dimensiones de los caracteres que compongan la identificación guardarán relación al tamaño de la embarcación, sin ser nunca inferiores a 20 centímetros de largo, y con un ancho proporcionado. El trazo con el que se realicen será, al menos, de 4 centímetros de grueso. La pintura o materiales utilizados para su confección tendrán propiedades reflectantes y se inscribirán dentro de un rectángulo sobre el que contrasten por su color. El color de dicho rectángulo, a su vez, contrastará con el del casco o cubierta sobre el que vaya colocado.

El lugar de colocación, color, material, pintura, etc., de la identificación se someterá a la aprobación previa de la Capitanía Marítimo, para lo que se acompañará a la solicitud un croquis y la descripción de materiales y colores a emplear.

Solicitud de identificación

La identificación se solicitará cuando el propietario de la embarcación prevea que la misma va a permanecer más de treinta días, dentro de cada año natural, en territorio español e incluso cuando se trate de una entrada puntual a las aguas jurisdiccionales españolas.

Dicha solicitud se formulará mediante una instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, cursada a través de la Capitanía de Puerto correspondiente, y en la que se hará constar:

a) Nombre, domicilio y documento nacional de identidad o número de identificación fiscal de su propietario o persona debidamente autorizada por éste, según se trate de persona física o jurídica.

Cuando sé tratarse de extranjeros, se hará constar: Nombre, domicilio, número de pasaporte, o, si el propietario es una persona jurídica, nombre, domicilio, documento nacional de identidad o número de identificación del representante en España.

b) Nombre, pabellón, matricula y características de la embarcación

c) Fines a los que la dedica su propietario.

d) Eslora, manga, puntal y desplazamiento máximos de la misma.

e) Marca, características, número de motores y de ejes o sistemas impulsores y potencia efectiva máxima del equipo propulsor.

f) Elementos de seguridad, comunicaciones y radioelectrónicos de que vaya dotada.

Se acompañará a la instancia fotocopia compulsada del certificado de navegabilidad o documento equivalente para las extranjeras, en el que se reflejen las características físicas antes reseñadas, especialmente las del equipo propulsor, y del certificado de seguro contratado con Entidad aseguradora que cubra la responsabilidad civil por un importe no inferior a 300.000 Euros, o su equivalente en moneda extranjera.

El Capitán Marítimo elevará la instancia y documentación del interesado a la Dirección General de la Marina Mercante, acompañando su informe, aprobación del croquis a que se refiere el último párrafo del punto tercero de esta Orden y propuesta de resolución.

Estancia de menos de 30 días

Como indicábamos arriba, la solicitud de identificación debe realizarse aunque se trate de una entrada puntual a aguas jurisdiccionales españolas. En este caso se solicitará un numero de identificación provisional, debiendo marcarse la embarcación con la sigla EAVP mas el número concedido.

La instancia, dirigida al DGMM, deberá reflejar los mismos datos sobre la embarcación y el propietario que indicamos mas arriba, acompañada de los certificados de la embarcación y seguros.

El Capitán Maritimo examinará la documentación, y si la encuentra conforme expedirá un certificado, que se unirá a la instancia y suplirá las fotocopias de documentos requeridas para solicitar la identificación permanente, elevando el expediente, junto a su propuesta de resolución, a la Dirección General de la Marina Mercante. Con el fin de agilizar la tramitación y no causar innecesarias demoras a las embarcaciones, el Capitán de Marítimo solicitará de la Dirección General de la Marina Mercante, por el medio más rápido a su disposición, el número que deba completar la identificación provisional, y se le comunicará al interesado.

Será preceptivo exhibir la identificación provisional en la embarcación para abandonar el puerto en las mismas condiciones que se indicaron para la definitiva, indicándose mediante la sigla EAVP

Cuando el propietario de la embarcación EAV con identificación provisional vaya a abandonar España, lo comunicará en el último puerto de salida. El Capitán Maritimo lo notificará a la Dirección General de la Marina Mercante, donde se dará de baja el asiento en el registro que, en dicho Centro directivo, se llevará de estas identificaciones.

CUADRO I
Despacho de Embarcaciones de Recreo

Embarcaciones de la Lista 7º

 

Sin tripulación profesional Se despachan por el plazo hasta que caduquen los certificados, es decir 3 o 5 años según los casos.
Con tripulación profesional Por viaje o tiempo, según el tipo de navegación


Embarcaciones de la Lista 6º

 

Sin tripulación profesional Igual que las de la Lista 7º
Con tripulación profesional Por viaja o tiempo según el tipo de navegación


Exentas de despacho

Embarcaciones de la lista 7º de hasta 6 metros de eslora
Embarcaciones de Regata cuando se encuentren registradas en la Federación de Vela nacional o autonómica y participen en regatas.

GLOSARIO

Mar territorial

Zona del mar que se considera como una extensión del territorio de un Estado. En ella se aplican todas las leyes y normas del estado ribereño, teniendo soberanía y jurisdicción. Se extiende mar adentro hasta 12 millas a contar desde la línea base.

Numero de Froude

Indica la importancia que tiene la gravedad, es decir el peso de la embarcación en nuestro caso, en el comportamiento de la misma cuando se desplaza. Cuando mayor es el numero de Froude, menor es la importancia de la gravedad y viceversa. Cuando el número de Froude es mayor a 0,9 se considera que la embarcación es de alta velocidad.

Organización Marítima Internacional

Organismo internacional de las Naciones Unidas especializado en temas marítimos. Vela por la seguridad en la navegación mediante la promulgación de convenios, entre los cuales podemos indicar el SOLAS, MARPOL, SCTW, etc.

Despacho

Control documental al que se sujetan las embarcaciones cuando van a hacerse a la mar desde puertos del litoral español. Las embarcaciones de recreo de uso privado y sin tripulación tienen un régimen simplificado.


Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica



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