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Articulo publicado en Navegar (año 2011)

En las respuestas a las 60 preguntas del artículo se contesta a interrogantes que usualmente se plantean muchos aficionados y profesionales de la náutica.

Hace cuatro años, en esta sección, dábamos respuesta a 30 preguntas sobre náutica y derecho. Pasados cuatro años, muchas cosas han cambiado y también hemos aprendido. Planteamos y respondemos en este artículo a 60 preguntas, el doble que en el 2006, mediante las cuales esperamos resolver muchas inquietudes del lector.

Matriculación y abanderamiento de yates

1) ¿Todas las embarcaciones tiene que estar matriculadas y abanderadas?

La bandera de una embarcación es la que determina la ley que se aplica a la misma. Una embarcación que navegue solo en el mar territorial de un Estado podría no estar abanderada, sin embargo, cuando se destine a navegación en alta mar siempre debe arbolar una bandera. El mar territorial se entiende hasta 12 millas de la costa.

2) ¿Todas las embarcaciones que naveguen en aguas españolas deben estar abanderadas?

La legislación española prevé que no deben abanderarse las embarcaciones de hasta 2,5 metros de eslora ni las auxiliares de otras de hasta 4,5 metros, y que las de hasta 12 metros que vaya a usarse en el mar territorial (hasta 12 metros de la costa) solo tienen que inscribirse.

En cuanto a las otras (mas de 12 metros o que vayan a navegar fuera del mar territorial) están obligadas a matricularse y abanderarse. Las embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas españolas deben arbolar una bandera.

3) ¿quién puede abanderar una embarcación en España?

Pueden abanderar embarcaciones en España las personas residentes, las personas naturales y entidades residentes en la U.E., cuando, en estos dos últimos casos, nombren un representante en España.

La posibilidad de que puedan abanderar embarcaciones en España personas naturales residentes en la U.E. es a partir del año 2010, y es uno de los únicos países que permiten que personas no residentes abanderen.

Por otra parte, teniendo en cuenta la matrícula turística, existe también la posibilidad que residentes en países que no son de la U.E. puedan abanderar en España.

4) ¿Cuándo se deben matricular las embarcaciones en España?

Matricular una embarcación en un Estado es un derecho, aunque en determinadas circunstancias es también una obligación. Están obligadas a matricularse en España todas las embarcaciones que vayan a ser usadas por residentes o empresas establecidas y tengan más de 8 metros de eslora. Esta obligación la impone la legislación fiscal sobre el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y se debe pagar este impuesto que es de un tipo del 12% del valor de la embarcación.

5) ¿Quién se considera residente o establecido en España?

Las personas que vivan más de 183 días en España en un periodo de un año son consideradas residentes. Una empresa establecida es aquella que realice negocios en España con un establecimiento permanente o mediante persona autorizada a contratar en nombre de la empresa.

6) ¿Qué son las listas de registro o matricula?

El reglamento que regula la matriculación de buques y embarcaciones en España establece unas determinadas listas en que se agrupa las embarcaciones en función de la actividad a que se van a destinar. Las embarcaciones de recreo se matriculan en las listas 6º o 7º. En la 6º se matriculan las que se destinan a actividades lucrativas y en las 7º las de uso privado.

7) ¿Una embarcación de la lista 6º puede ser usada de forma privada?

Considerando que estas embarcaciones se utilizan con fines lucrativos, hay que considerar que siempre que se usan deben estar afectadas a una actividad comercial. El uso privativo lo podría realizar una persona que alquile la embarcación.

8) ¿Donde se debe solicitar el abanderamiento de una embarcación?

El abanderamiento de una embarcación se debe solicitar en alguna Capitanía Marítima. Se debe aportar el titulo de propiedad (factura o contrato de compraventa), el justificante del pago de los impuestos correspondientes y la documentación técnica. Cuando se trate de una embarcación que proviene de un registro extranjero se debe aportar la "bajada de bandera".

9) ¿Cuánto demora el procedimiento de abanderamiento o registro?

La Administración debe resolver la solicitud de abanderamiento en el plazo de 1 mes. Si no se resuelve de forma expresa debe considerarse denegada. En caso de que se resuelva de forma positiva fuera de ese plazo sin que deban hacerse actuaciones complementarias el interesado puede reclamar ser indemnizado por los perjuicios que le puedan haber causado.

10) ¿Hay que renovar la matriculación de una embarcación?

Si, el certificado de registro español caduca en un plazo de 5 años. El propietario debe pedir su renovación ya que en caso contario la embarcación será dada de baja de oficio.

11) ¿Que es la preinscripción de una embarcación?

Los astilleros o comercializadores de embarcaciones pueden preinscribir las embarcaciones que tengan a la venta para facilitar su rápida puesta en servicio en el momento de su entrega. El nuevo propietario puede comenzar a usaras inmediatamente y tiene un plazo de 6 meses para matricularla o inscribirla.

12) ¿Qué es el permiso temporal de navegación?

Los comercializadores que necesiten trasladar embarcaciones a ferias o eventos antes de venderlas pueden solicitar en las Capitanía Marítimas que se les conceda una autorización provisional para ello. Esta se expide por un plazo máximo de 6 meses y la Administración marítima debe resolver sobre la solicitud en un plazo de 15 días.

13) ¿Deben matricularse o inscribirse los barcos de regata?

En muchas ocasiones, por no cumplir con las normas que establecen los requisitos de seguridad en la construcción y diseño (Marcado CE por ejemplo), no pueden ser matriculadas ni registradas, por lo que necesitan una autorización de las Capitanías para navegar. Aunque no se matriculen están sujetas al impuesto de matriculación.

Impuestos sobre embarcaciones de recreo

14) ¿Qué impuestos se deben pagar cuando se compra un barco?

La compra de una embarcación, dependiendo de cada caso, puede estar gravada con varios impuestos, a saber: IVA (18%), impuesto de transmisiones patrimoniales (4%), impuesto especial sobre determinados medios de transporte (conocido como impuesto de matriculación, 12%) y/o aranceles.

15) ¿Cuándo hay que pagar IVA?

Siempre que quien vende la embarcación se una empresa, esta deberá entregar una factura al comprador en que se detalle el IVA, a no ser que acredite que el IVA esta ya pagado y no deducido. También se deberá aplicar el IVA cuando se trata de una importación, es decir, la embarcación provenga de un país no comunitario, sea o no una empresa quien la vende.

Cuando quien transmite la propiedad del barco es una persona privada que ya pagó el IVA, se aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales.

16) ¿Todas las embarcaciones de más de 8 metros deben pagar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como Impuesto de Matriculación?

Si, todas las que se vayan a usar en España por residentes o empresas estabecidas. Están exentas del mismo las que tengan menos de 15 metros de eslora y se destinen de forma exclusiva al alquiler.

17) ¿Las embarcaciones que se destinen de forma exclusiva a la participación en regatas deben pagar el Impuesto de Matriculación?

Si bien hasta el año 2008 se suscitaban algunas dudas, todas las embarcaciones de más de 8 metros que se usen en España por residentes están sujetas al Impuesto de Matriculación. Muchas embarcaciones de regatas en ocasiones no se pueden matricular ya que no cumplen los requisitos técnicos y de seguridad, pero ello no obsta para que deban pagar el impuesto.

18) ¿Es posible solicitar la devolución del impuesto de matriculación?

Si, es posible cuando un revendedor pida la bajada de bandera para ser abanderada en otro país antes de que hayan pasado cuatro años desde la primera matriculación en España.

19) ¿De cuanto es el Impuesto de matriculación?

El impuesto de matriculación es el 12% del valor de la embarcación. Deben incluirse en el calculo todos los accesorios que vienen con la misma. Cuando es un barco de segunda mando se puede usar para liquidar el impuesto el valor establecido en unas tablas que publica anualmente el Ministerio de Economía y Hacienda-

20) ¿Qué es la matricula turística?

La matricula turística es un régimen fiscal que permite a las personas físicas no residentes en España tener aquí las embarcaciones sin pagar el impuesto de matriculación y el IVA, según el caso. El uso del barco esta limitado en 6 meses al año, mientras se mantenga con este régimen.

21) ¿Se puede declarar para aplicar los impuestos el precio de valoración de embarcaciones que publica el Ministerio de Hacienda anualmente?

Hay que decir que la hacienda acepta las valoraciones a efectos del impuesto de matriculación y de transmisiones patrimoniales que sean iguales o superiores a los de las tablas, por lo cual no cabe la valoración contradictoria para liquidar impuestos. Sin embargo, debe quedar claro que los impuestos de deben pagar por el verdadero precio de la transacción. Estas tablas no se pueden utilizar para liquidar el IVA.

22) ¿Todas las embarcaciones que se destinen a uso lucrativo, inscritas por lo tanto en la lista sexta están exentas del impuesto de matriculación?

No. Las únicas embarcaciones que se encuentran exentas del impuesto de matriculación son las de menos de 15 metros de eslora y que se destinan de forma exclusiva al alquiler. Embarcaciones de escuelas de vela, de buceo, de academias náuticas o cualquier otra actividad lucrativa deben pagar el impuesto.

23) ¿Pueden las embarcaciones de recreo utilizar gasoil barato, es decir, gasoil profesional?

Solamente aquellas que se destinan a fines lucrativos y el armador, a través de su capitán mantiene el control de la navegación. Es decir, cuando una embarcación se alquila y la posesión de la misma la tiene al arrendatario no es posible usar gasoil profesional.

24) ¿Tiene que pagar algún impuesto un no residente en España, residente de la U.E., que tenga su barco en España?

No. Un ciudadano de la U.E. que haya pagado los impuestos en su país, puede tener permanentemente el barco en España sin tener que pagar el impuesto de matriculación.

25) ¿Un residente de la U.E. que cambia su residencia a España, debe pagar el impuesto de matriculación de su barco?

Si, aunque si en un plazo de 2 meses desde que se hace residente en España solicita la exención, no tiene que agar el impuesto. Es residente en España la persona que reside allí mas de 6 meses al año.

26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas?

Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede alargarse si las embarcación se precinta.

Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA.

Titulaciones náuticas de recreo

27) ¿Puede un ciudadano extranjero ser capitán o patrón de una embarcación con bandera Española?

La D.G.M.M, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia

28) ¿Para ser patrón de una embarcación de recreo bandera española es siempre necesario tener titulo?

Si, excepto para gobernar embarcaciones de vela de menos de 5 metros y de motor de hasta 4 metros y con motor de menos de 10 Kw. Cuando son embarcaciones de alquiler y el arrendatario es extranjero, estos deben tener un titulo extranjero de los que figura en el anexo de la orden que regula los títulos de recreo en España.

29) ¿Tiene el patrón de una embarcación de recreo la misma autoridad, derechos y deberes que un capitán de un buque mercante?

Si. Puede incluso efectuar casamientos, refrendar testamentos y aplicar la disciplina, dadas las circunstancias en el caso. También es responsable de las personas que lleva abordo, y aunque hayan embarcado de forma voluntaria, puede resultar responsable civil de los daños que cause cuando actuó de forma negligente.

30) ¿En las embarcaciones de la lista Sexta, es necesario que el patrón sea un titulado profesional?

Excepto cuando se trata de una embarcación de alquiler que se alquila sin patrón, los patrones de las embarcaciones de la lista Sexta deben tener titulación profesional.

31) ¿Qué es el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo?

Es un certificado que pueden obtener los poseedores del titulo de Capitán de Yate, cumpliendo una serie de requisitos y aprobando el correspondiente examen sobre legislación. Les habilita a a actuar como patrones profesionales en embarcaciones de hasta 24 metros que naveguen hasta 60 millas de la costa española.

Documentación y seguridad en embarcaciones de recreo

32) ¿Deben las embarcaciones cumplir algún requisito técnico para matricularse en España?

Tratándose de una embarcación nueva, debe contar con el marcado CE. Este marcado ya se obtiene normalmente durante el proceso de construcción por lo cual el mismo vendedor nos lo proporcionará. Si se trata de una embarcación que no fue fabricada siguiendo los criterios de la normativa europea es necesario obtener un marcado CE post-construcción. La obtención de este documento requiere la realización de planos y ensayos por parte de ingenieros y entidades homologadas por la administración por lo cual resulta muy caro.

33) ¿Existe algún caso en que no se exija el marcado CE?

Cuando se trata de embarcaciones clásicas o reproducciones de ellas, hayan estado matriculadas en España con anterioridad o tengan menos de 25 años de antigüedad y el modelo este registrado en la Dirección General de Marina Mercante.

34) ¿Qué documentación técnica se debe aportar d los yates de mas de 24 metros?

Las embarcaciones de hasta 24 metros, en lo que respecta a los requisitos de seguridad y construcción, están sujetas a una legislación armomizada por la U.E. Esto se acredita mediante el marcado CE. Cuando el barco tiene mas de 24 metros, esta normativa no se aplica y para ser matriculados en España deben cumplir el Convenio Sevimar (Solas) y normativa española complementaria.

35) ¿Qué es el LYC2?

El Large Yacht Code es la normativa de seguridad que se aplica a los yates de mas de 24 metros de eslora que navegan bajo el pabellón ingles y otros registros del denominado Red Ensing Group.

36) ¿Qué documentación obra en el expediente de matriculación?

Toda la documentación técnica ha que hemos hecho referencia, justificantes de la adquisición de la embarcación y liquidación de los correspondientes impuestos.

37) ¿Qué documentación es necesaria para inscribir una embarcación de menos de 12 metros de eslora?

Como dijimos, a partir del 1 de enero de 2011, no es obligatorio matricular a las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, siendo necesaria solamente su inscripción, siempre que vayan a navegar por el mar territorial español. Para las inscripción es necesario presentar al registro de buques la factura de compra y certificado de conformidad C.E. (Marcado CE).

38) ¿Qué documento acredita la propiedad de una embarcación?

Suele ser una factura de compra. el contrato de compraventa cuando se trata de embarcaciones de segunda mano u otro titulo. La justificación del vendedor-fabricante de que es el propietario se realiza mediante el expediente de construcción. Cuando se trata de una embarcación que estaba abanderada en otro país, además del contrato, es importante certificar que ese contrato se refiere a la embarcación cuyo abanderamiento se pide. Esto se justifica con la bajada de bandera.

39) ¿Cuándo se debe realizar el cambio de propiedad?

La persona que adquiere una embarcación esta obligada en el plazo máximo de tres meses de comunicar el cambio de propiedad a la Administración marítima. En el caso de que no se realice o se solicite a la Administración marítima en plazo, se están imponiendo multas de hasta 1.500 Euros.

40) ¿Hasta que distancia de la costa puede navegar una embarcación?

Las embarcaciones cuentan con unos certificados –llamados certificados de navegabilidad- en los cuales se indica la zona de navegación para la cual están habilitadas. Existen 7 zonas, numeradas del 1 al 7, siendo la zona 1 la que permite navegaciones sin limitación y la 7, solamente hasta 2 millas de un refugio, siendo las otras intermedias. La zona de navegación para la que se puede habilitar una embarcación viene determinada por dos elementos: las características de la embarcación y el material de seguridad que se lleve abordo. Las características de la embarcación, indicada en las que cuentan con marcado CE en la categoría de diseño son las que a priori, determinan la zona máxima que con ella se podría navegar. En las embarcaciones sin marcado CE esto quedará indicado en la documentación técnica de homologación. El material de seguridad por su parte, es el material que se exige para ser habilitado en una determinada zona, es decir, responde a la voluntad del armador de adquirirlo o no.

41) ¿Hasta cuantas millas de la costa puede navegar una embarcación que no este matriculada?

El nuevo reglamento sobre registro de embarcaciones de recreo, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, permite que no se matriculen las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, siempre que naveguen en el mar territorial español. Es decir, las embarcaciones que no están matriculadas solo pueden navegar en la zona 4, esto es, hasta 12 millas de la costa, y en España.

42) ¿Tienen que inscribirse en el Registro de Bienes Muebles las embarcaciones de la lista sexta?

A partir del 1 de enero de 2011 no es mas obligatorio que las embarcaciones de la lista sexta se inscriban en el Registro Mercantil.

43) ¿Cuál es el número máximo de personas que pueden embarcar en una embarcación de recreo?

Según la legislación española, para que una embarcación sea considerada a efectos legales como de recreo, el número máximo de personas que pueden ir abordo es de 12 personas, sin incluir la tripulación profesional. Dicha limitación se deriva de que según el convenio SEVIMAR, cuando se transporta a mas de 12 personas, exceptuado la tripulación, la embarcación se considera de pasaje.

44) ¿Puede una embarcación habilitada para zona de navegación 1 y 6 personas, lavar 10 personas abordo en la zona 5?

En los nuevos certificados de navegabilidad que se expiden a partir del 1 de enero del 2011, no se indica el numero máximo de personas que pueden ir a bordo, si bien es responsabilidad del patrón respetar lo que diga el Certificado de Conformidad al respecto en relación con el material de seguridad que se tenga abordo.

45) ¿Qué son las ITB?

Las inspecciones técnicas de embarcaciones son el control que deben pasar las embarcaciones de mas de 6 metros de eslora y que estén matriculadas cada un determinado plazo de tiempo. La primera inspección a que se somete una embarcación la realiza la Inspección Marítima de la correspondiente Capitanía en la que se pidió la matriculación. Las posteriores se pasan por entidades colaboradoras de la administración. El objeto de la inspección es comprobar que al barco esta en condiciones de navegar y cuenta con el material náutico actualizado.

46) ¿Qué es el despacho?

El despacho de una embarcación consiste en el acto por el cual la Administración marítima autoriza a una embarcación y su tripulación a hacerse a la mar. Es un trámite obligatorio y deberán presentarse los certificados de navegabilidad correspondientes y en vigor. El despacho se acredita mediante un sello en la Licencia de Navegación o Rol de Despacho de Dotación y se expide en el caso de embarcaciones de recreo por el periodo de validez de los certificados.

47) ¿Cómo se despachan las embarcaciones con tripulación profesional?

Se debe solicitar ante las capitanía marítimas presentando la documentación profesional del patrón, lista de tripulantes y alta de los mismos en la Seguridad Social. La autorización para navegar se da por un determinado periodo o por viaje.

Salvamento, remolque y hallazgos en el mar

48) ¿Puede una embarcación que nos remolca o asiste en un salvamento cobrarnos por ello?

En primer lugar hay que decir que el salvamento de vidas humanas es obligatorio y en caso de no hacerlo puede constituir un delito de omisión se socorro. Otra cosa es el rescate de bienes materiales. Dado el caso y siempre que se obtenga un resultado útil, es decir algo con valor económico, el barco o persona que interviene en el salvamento o remolque puede reclamar para sí una compensación económica. No suele darse en el caso de que quien nos auxilie sea otra embarcación de recreo pero cuando quien interviene es un barco de pesca u otro profesional podemos tener la sorpresa de vernos inmersos en un procedimiento ante el juzgado marítimo de reclamación de indemnizaciones.

49) ¿Podemos hacer nuestras las cosas que encontremos en el mar?

Esta creencia popular no es cierta. Estamos obligados a entregarlas a la autoridad marítima para que la entregue al propietario pudiendo quien la encontró recibir una indemnización. Si no aparece el propietario se subasta, recibiendo también quien la encontró parte del valor y si el valor total de la cosa es muy pequeño se entrega a este último. Estas normas no se aplican cuando el objeto que se encuentre es un barco.

Garantías y Seguro de embarcaciones de recreo

50) ¿Cuándo compramos una embarcación, esta garantizada?

Cuando el vendedor es un profesional de la venta de embarcaciones la misma estará obligatoriamente garantizada por un periodo de dos años. Si la embarcación es de segunda meno, se puede pactar que expresamente que la garantía sea solo por un año. Cuando el vendedor no es un profesional, la embarcación esta garantizada por vicios ocultos por un periodo de seis meses.

En cualquiera de los dos casos, dependiendo de la entidad del desperfecto el comprador puede pedir una rebaja en el precio o la resolución del contrato.

51) ¿El seguro no nos cubre si tenemos un accidente navegando fuera de la zona de navegación para la que el barco esta habilitado?

Si bien hay que decir que las compañías de seguro niegan la indemnización en caso de accidente cuando el barco navega mas allá de su zona habilitada, el patrón no tiene titulo que lo habilite o no los certificado estén caducados, la cosa no es totalmente clara. Llevado el asunto frente a los tribunales, los jueces consideran que la compañía de seguro puede eximirse de pagar solo en los casos que esas carencias formales han sido determinantes para que acaeciera el suceso.

52) ¿Qué es el seguro de responsabilidad civil de embarcaciones?

Es un seguro que obligatoriamente deben contratar las embarcaciones abanderadas en España y cubre la compensación por daños que se pueden causar a terceras personas. No cubre los daños propios de la embarcación asegurada. Incluso las embarcaciones de bandera extranjera que naveguen en aguas españolas deben estar aseguradas por esta contingencia.

53) ¿qué podemos hacer cuando no nos ponemos de acuerdo con nuestra compañía de seguro?

Los desacuerdos suelen ser sobre la existencia o no de cobertura o sobre la entidad o precio de la reparación. En el primer caso no nos queda mas que acudir a una reclamación judicial, en el segundo procede que contratemos un perito para que haga una valoración contradictoria.

Puertos y amarres

54) ¿qué es el derecho de uso preferente sobre un amarre?

Para atracar una embarcación en un puerto, podemos alquilar un amarre o adquirir el derecho a uso preferente del mismo. En este último caso, lo que hacemos es como pagar el precio del alquiler por adelantado. De esta forma siempre tendríamos derecho a usar el amarre, mientras dure la concesión. Se trata de un derecho preferente, no exclusivo, ya que si no usamos el amarre lo puede ocupara otro barco autorizado por el puerto

55) ¿Quién administra o explota los puertos deportivos?

Los puertos deportivos están enclavados en lo que se llama el demanio marítimo terrestre, zona por definición de titularidad pública. La construcción y/o explotación de los mismos puede hacerse directamente por la Administración pública o por gestores privados, en este caso a través de concesiones administrativas. Las concesiones de explotación se otorgan por un plazo limitado, que no puede exceder los 35 años.

56) ¿Qué sucede cuando caduca la concesión?

Las obras e instalaciones revierten al Estado o Comunidad Autónoma que ostenta la titularidad. La Administración puede resolver desmantelar la instalación, lo que no es habitual, continuar con la explotación directamente o otorgar una nueva concesión. Los anteriores titulares de derechos de uso preferente pierden todos los derechos que tenían sobre amarres, pañoles, locales, etc.. La ley catalana de puertos prevé que estos tengan preferencia a la hora de seguir ocupando el bien, pagando evidentemente lo que corresponda ya que hay que adquirir un nuevo derecho. Otras leyes no dicen nada sobre el asunto.

57) ¿Pueden retenernos la embarcación por negarnos a pagar la factura de un puerto?

En principio, no existe una ley que ampare el derecho a retención del puerto sobre la embarcación, aunque algunos reglamentos internos de los puertos prevén la posibilidad que la misma se inmovilice hasta que se cumpla con la obligación de pago.

58) ¿Es responsable el puerto por robos o siniestros que se produzcan en la embarcación cuando no estemos?

Existen muchos precedentes judiciales sobre ello aunque no hay una doctrina clara. En principio, hay que considerar que cuando el puerto ofrece y cobra por un servicio de vigilancia es responsable de los daños o robos que pueda ser objeto el yate.

Alquiler de yates

59) ¿Podemos saber si una embarcación es de alquiler?

Si. En España las embarcaciones de alquiler deben estar matriculadas en la lista 6º. Si la embarcación no esta en esa lista se trata de un caso de intrusismo.

60) ¿Podemos cancelar un contrato de alquiler sin ser penalizados económicamente?

Si bien todos los contratos de charter de embarcaciones prevén, dependiendo del tiempo de antelación, el arrendatario sea penalizado, dicha penalización sería siempre conforme a derecho cuando corresponda a gastos de gestión de la reserva. Retener otras cantidades sería improcedente si la embarcación puede alquilarse en el periodo en que previamente estaba contratada.

Ver articulo 30 preguntas sobre el seguro náutico

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica


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