A la vista del incendio del Port Forum que calcino 10 yates en el artículo se analiza la necesidad y obligación de tener un seguro de responsabilidad así como la insuficiencia de los mínimos establecido por la cobertura obligatoria. Por otra parte se analiza la limitación de responsabilidad civil derivado de accidentes marítimos que permite al armador y asegurado reducir hasta una cantidad determinada la reparación del damnificado. Finalmente se aborda la situación de los armadores que resultaron damnificados.

La reciente quema de diez barcos en el Port Forum no obliga a reflexionar sobre quien pagara la factura en tan desgraciado evento. El derecho exige que quien cause un daño, ya físico ya patrimonial, se vea obligado a reparar el mismo. Es decir compensar al dañado aunque sea económicamente. Si bien el causante del daño responderá con todo su patrimonio, presente y futuro, con el objeto de asegurar el derecho a que el damnificado sea compensado para caso de insolvencia, la legislación común y la marítima en particular, han establecido que quienes realizan actividades que generen un cierto riesgo deben contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil.

En lo que respecta a la navegación, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante establece la obligatoriedad de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pueda ocasionar un buque civil y la Ley de Navegación Marítima, por su lado, establece la obligatoriedad de contratar un seguro que cubra los daños por contaminación de costas y aguas navegables. Ambas normas remiten al Gobierno la regulación sobre el alcance y la cobertura del seguro obligatorio.

Hasta aquí lo que debemos destacar es que una persona solvente responderá con todo su patrimonio. Por eso es que en un actividad de riesgo como la marítima muchos buques de registran en nombre de empresas de dudosa solvencia, con lo cual, es importante para el damnificado que el causante del daño tenga un buen seguro. Imaginemos que el barco que inicio el fuego en el Port Forum es propiedad de una empresa offshore. Perdido el barco difícilmente se podrá obtener algún pago de la compañía armadora. En España, debido a la existencia del conocido impuesto de matriculación y a la problemática de la tenencia de yates a nombre de empresas todavía encontramos yates de mediana y gran eslora registrados a nombre de personas físicas, cosa poca habitual en otras jurisdicciones.

La Cobertura Obligatoria

En definitiva, la forma que tiene el propietario de un yate de proteger su patrimonio, si existe, y la de ser compensado quien resulta dañado a falta de patrimonio del causante, es mediante un seguro. En el ámbito de la nautica de recreo la regulación específica la encontramos en Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. El seguro tiene como objeto la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual en la que puedan incurrir los armadores por culpa o negligencia. Es importante destacar que el seguro obligatorio no cubre los daños causados por accidente cuando el yate esta en reparación, varado en tierra o se participa en regatas, por lo cual es imprescindible solicitar una aplicación.

La norma establece unos límites cuantitativos mínimo de cobertura:

1) Daños personales mínimo 120.000 Euros por persona con un tope de 240.000 Euros para el caso de que haya más de un damnificado.
2) Daños económicos o patrimoniales hasta un mínimo de 96.000 Euros

Refiriéndonos ahora al acontecimiento del Port Forum, el yate responsable del siniestro, el que inició el fuego, tendría como mínimo una cobertura de 96.000 Euros, es decir, una cantidad totalmente insuficiente para indemnizar a los propietarios de los otros barcos. Como ya hemos apuntado el propietario responde de la totalidad del daño con su patrimonio presente o futuro, es decir, por todas aquellas cantidades que no cubra el seguro, aunque con la posibilidad de limitar que abordamos en el próximo apartado. Si el responsable es insolvente, habrá que quedarse con lo que de la póliza o buscar otros responsables.

Limitación de responsabilidad

Por si todavía existía alguna duda, desde la entra en vigor de la Ley 14/ 2014, de Navegación Marítima, en el mes de septiembre de 2014, el derecho marítimo se aplica en su plenitud a las embarcaciones y buques de recreo, y con ello la institución que permite la limitación de responsabilidad ante reclamaciones nacidas por un accidente marítimo. La limitación de responsabilidad permite que el responsable del daño causado a terceros por el accidente sea responsable de compensar hasta una determinada cantidad, que puede ser no alcance a ser la totalidad del daño. En contra a lo que establecen los principios generales del derecho, quien sufre el daño, no tiene más remedio que soportarlo sin compensación en este caso. Supongo que muchos que lean estas líneas se preguntan el porqué de la existencia de este privilegio de lo que solo diré que se trata de una institución histórica y que muchos, entre los que me encuentro, entendemos que no tiene razón de ser.
Para el cálculo del límite de responsabilidad se toma en cuenta el arqueo bruto del yate siendo la cantidad mínima de a pagar 1.510.00 derechos especiales de giro, que son 1.860.000 Euros cuando el yate tiene hasta 500 GT, aumentando el limite a partir de ese arqueo. Si bien para medir el arqueo se utilizan diferentes parámetros que la eslora, para que entienda el lector de que hablamos, los yates de 40 a 50 metros de eslora suelen tener ese arqueo. Tienen derecho a limitar el armador y la aseguradora, con lo cual aunque la póliza diga que el seguro cubre hasta 6.000.000 de Euros la compañía se liberará limitando la responsabilidad. Sin duda 1.860.00 Euros es una importante cantidad pero cuando se produce un incendio de las características del de Port Forum en que al menos 10 yate resultaron dañados o hundidos probablemente la cantidad necesaria para indemnizar a los armadores supere ese límite.
En cuanto a la aplicación de la limitación de responsabilidad en el caso de accidente ocurrido en España conviene destacar que los tribunales han considerado que la institución no se aplica a las embarcaciones o buques de recreo privadas, es decir a las que no se destinan a una actividad lucrativa. Esto es así debido a que el Convenio sobre la Limitación de la Responsabilidad nacida en reclamaciones de derecho Maritimo 1976 habla de la responsabilidad nacida de la explotación del buque y el término, según los tribunales, implica un uso lucrativo. Ahora bien cuando la póliza, como ocurre con muchas compañía extranjeras, se somete a la ley y jurisdicción extranjera la aplicación o no de la limitación de responsabilidad será la que se determine por los tribunales de ese Estado.

Conclusiones

1) Es de vital importancia contratar una póliza que cubra más que la cantidad obligatoria que es de 96.000 Euros, del todo insuficiente para cubrir los daños que puede ocasionar un accidente marítimo de mediana entidad.
2) La póliza del seguro obligatorio no cubre los accidentes que puedan ocurrir durante la reparación o estancia en tierra del yate siendo importante negociar con la aseguradora la exclusión der estas limitaciones.
3) El armador y la compañía aseguradora pueden limitar la cantidad de la indemnización en función del arqueo del yate. Según la jurisprudencia española no se pude limitar la responsabilidad cuando se trata de un yate privado.
4) Cuando el contrato de seguro se someten a derecho y jurisdicción extranjera habrá que estar a lo que resuelvan los tribunales del Estado con competencia sobre la limitación de responsabilidad.

Volviendo al incendio del Port Forum, parece claro que la póliza de seguro del barco “culpable” no alcanzará para compensar a todos los damnificados por la vía de la limitación ya que todo apunta que era un barco comercial o al menos debería serlo. Los armadores cuyos barcos han resultado quemados serán indemnizados por sus propias compañías cuando tengan seguro por pérdida total, perdiendo las deducciones o franquicias que les aplique su propia compañía. La reclamaciones las levaran las propias compañías que han pagado indemnizaciones ya contra el Port Forum, como posible responsable por culpa in vigilando y/o falta de medios y porque no, contra en propio cuerpo de bomberos que ha reconocido públicamente su error, por no decir otra cosa.

El armador que no se vea del todo compensado no le queda más remedio que seguir con sus medios lo pasos de la propia compañía reclamando a los culpables y, porque no, a la propia compañía si la reducción de la indemnización no encuentra soporte en la legislación y la póliza.

Yamandu RODRIGUEZ CAORSI
Abogado
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