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La Comunidad Valenciana, si bien tiene competencia en materia de puertos deportivos o de recreo, hasta la fecha de este artículo no ha promulgado una ley propia. Se aplica en la Comunidad la legislación estatal, que ha sido asumida por las Cortes valencianas como propia. Con esta técnica legislativa, las modificaciones de las leyes estatales en la materia no alteran la normativa de la Comunidad.



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