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Publicado: 2009

La matricula turística ofrece ciertas ventajas a no residentes en España que deseen comprar y tener un barco en España.

El sector náutico se esta viendo profundamente afectado por la crisis en la que estamos inmersos, Así lo demuestra la fuerte caída en las matriculaciones que se han producido durante al año pasado, y que este año, según los datos que se tienen, parece continuará o se incrementará. Desde diferentes estamentos de la industria se van reivindicando diversas políticas que frenen la caída de las ventas pero con poco éxito. La reducción o abolición del impuesto de matriculación, como siempre, es blanco de todas las peticiones, sin embargo sigue inamovible. Si bien es cierto que no hay que desalentarse en el esfuerzo para su modificación, también es cierto que si en las épocas en que todos éramos ricos este permaneció incolumne, por ser los barcos cosas de ricos, difícilmente las cosas cambiarán ahora. Cuando en todo el mundo se critica los altos sueldos de los ejecutivos y banqueros, navegantes por excelencia, se debería explicar muy bien a la opinión publica que se rebaja el impuesto a algo tan glamuroso como los barcos. Para la mayoría de la gente, sería como dar una ayuda a los todavía ricos compradores, cuando el grueso de la gente resuelve su situación como puede con sus escasos emolumentos.

Ahora bien, si el impuesto de matriculación afecta a los residentes, no se aplica a los no residentes en determinadas circunstancias, con lo cual los vendedores de embarcaciones se deberían de preocupar en explicar esta posibilidad. Esta se produce en el caso de acogerse el sistema de matricula turística, aplicable tanto los residentes en otros países de la Unión Europea como en terceros países. El régimen permite acogerse a una importante ventaja respecto del IVA y del impuesto de matriculación.

Siendo España destino preferido de una gran cantidad de propietarios de embarcaciones, entiendo que el régimen de matricula turística puede ser utilizado como un argumento para que comprador adquiera su embarcación en España.

Para ello, además de que tanto la administración tributaria como la marítima coordinen y faciliten la aplicación del régimen, también sería buena una ayudita a la hora de poner coto a las numerosas embarcaciones de bandera extranjera que surcan nuestras aguas y permanecen en nuestros puertos por muchos años sin estar afectadas por el oneroso régimen fiscal a que estamos obligados los residentes. En este sentido, parece ser que ya hay algunos movimientos en algunas zonas en que las embarcaciones con bandera extranjera existen en un mayor densidad, como es el caso de las Islas Baleares.

La matricula turística

El régimen de matricula turística era anterior a la entrada de España en la UE y esta hoy regulado por el R.D, 1571/ 1993, que lo adapta a las consecuencias de la puesta en marcha del mercado interior y su armonización fiscal, que se produce en el año 1992. Particularmente, la aplicación del IVA, impuesto aplicable en todo el territorio de la UE es lo que produce este cambio de normativa.

Pueden acogerse a este régimen las embarcaciones de recreo, de cualquiera sea su eslora y tipo, siempre que se cumpla la condición de que se destinen al uso privado, es decir que su utilización no sea con carácter lucrativo ni este ligado a una actividad remunerada. La propia norma define como actividad lucrativa aquella de carácter empresarial o profesional sujeta a cualquier clase de tributo (podría ser impuesto sobre la renta, impuesto de sociedades, impuesto de la renta de no residentes, impuesto de actividades económicas)

Ello significa que en principio esta vedada la utilización de la matricula turística a las empresas, que por excelencia se dedican a una actividad lucrativa, aunque entiendo que se podría autorizar el régimen a una empresa que no tenga la embarcación afectada a su actividad destinándola nada mas que al uso de su personal.

Un supuesto de suma importancia que hay que tomar en consideración es la posibilidad de que una embarcación que se adquiera mediante un leasing italiano o francés, tan de moda, pueda ser objeto del régimen. Como premisa hay que partir de la realidad de que la Dirección General de Tributos ya se ha manifestado en una consulta diciendo que no es posible, es decir, que las embarcaciones propiedad de bancos y cedidas a particulares mediante contratos de leasing no pueden acogerse al régimen.

Tal opinión de la DGT tiene toda su lógica, partiendo de la base de que para el sistema jurídico español el contrato de leasing es solo para empresas y activos afectados a la actividad empresarial. Es decir, en España una persona física y en el marco de su actividad privada no puede realizar un leasing. Sin embargo, esto debería ser objeto de matizaciones. En mi opinión, el uso que se da a la embarcación cuando se realiza un leasing italiano o francés es totalmente privado (cuando el usuario es una persona física que es cuando existe la ventaja en el IVA) con lo cual debería de ser posible el régimen.

Ello sería una gran ventaja para los vendedores ya que, tratándose de extranjeros, podrían venderse y matricularse embarcaciones en España, sin tener que pagar el impuesto de matriculación.

Ventajas fiscales

El régimen de matricula turística ofrece diferentes ventajas fiscales a los propietarios teniendo en cuenta su lugar de residencia

Residentes en la UE

Los residentes de la Unión Europea que registren en España embarcaciones sujetas a la matricula turística están exentos del pago del impuesto de matriculación. Ello significa que no deben afrontar ningún otro pago que no sea el IVA, impuesto que igual deberían pagar si matricularan la embarcación en su propio país.

La ventaja que ofrece la matricula en España sería beneficiarse de uno de los tipos de interés mas bajo de la Unión Europea.

TABLA 1

Ahorro fiscal derivada de la matriculación en España de una embarcación acogiéndose al régimen de matricula turística

 

PAIS TIPO IVA % AHORRO PAIS TIPO IVA % AHORRO
Alemania 19 3 Grecia 19 3
Austria 20 4 Holanda 19 3
Bélgica 21 5 Hungría 20 4
Bulgaria 20 4 Irlanda 21 5
Chequia 19 3 Italia 20 4
Chipre 19 3 Letonia 18 2
Dinamarca 25 9 Lituania 18 2
Eslovaquia 19 3 Luxemburgo 15 0
Eslovenia 20 4 Malta 18 2
Estonia 18 2 Polonia 22 6
Finlandia 22 6 Portugal 21 5
Francia 19,6 3,6 Reino Unido 17,5 1,5
Rumania 19 3 Suecia 25 9


Tal como se puede apreciar en el cuadro, el tipo de IVA que se aplica en España es prácticamente uno de los mas bajos. Solamente Luxemburgo aplica un tipo mas bajo, el 15%, que es el tipo mínimo que permite la normativa comunitaria.

Por consiguiente, para un residente en un país de la Unión Europea la matriculación en España tiene una cierta ventaja fiscal. Es mas destacable en los casos de Suecia y Dinamarca, con un ahorro del 9% sobre el precio de la embarcación, y también en los caso del vecino Portugal, Polonia, Irlanda Bélgica y Finlandia que el ahorro se mueve en una horquilla del 6 al 5%.

Sin duda, la matricula turística resulta muy competitiva respecto al ahorro fiscal que implica la utilización del leasing francés o italiano, con lo cual puede resultar una buena estrategia de venta.

En cuanto al lugar en que debe comprarse la embarcación, ya que lo importante para la industria nacional es que se compren en España, si bien la norma reguladora parece ordenar que solo estas, es decir las compradas en España, es puedan acoger al régimen, lo cierto es que se permite la inscripción en la matricula turística con independencia del lugar en que se compren. Ello es así, aunque poco habitual ya que quien compra una embarcación, por ejemplo en Alemania, lo normal es que la matricule allí. No tiene mucho sentido matricularla en España acogiéndose a la matricula turística para luego tener limitaciones de uso. Lo que si tiene sentido, es que se acojan al régimen aquellas que paguen el IVA español, lo que reportaría un beneficio.

Residentes en países terceros

Los residentes en países que no son de la Unión Europea se podrán beneficiar de la exención del pago del IVA y del impuesto de matriculación. Teniendo en cuenta que el IVA o impuesto al consumo se aplica en casi todos los países, la compra de una embarcación en España para estas personas podría resultar un importante ahorro.

Restricciones en el uso de la embarcación

Como ya hemos dicho, solamente pueden acogerse al régimen de matrícula turística los no residentes, por lo tanto, teniendo en cuanta que la legislación considera a una persona es residente cuando vive mas de 180 días al año un determinado país, el uso de la embarcación esta justamente limitado a 180 días al año.

Este plazo puede ser continuo o interrumpirse. Por ejemplo, la embarcación en el un año podría ser usada en el mes de abril, que coincide con Semana Santa, y también desde el 15 de mayo al 15 se septiembre, y nuevamente en vacaciones navideñas, desde el 15 de diciembre al 15 de enero. Para ello solamente es necesario que se solicite a las autoridades de aduanas el precinto de la embarcación cuando no se utilice, acreditándose así que se ha estado sin navegar por el plazo de 6 meses y 1 día (requisito para ser considerado no residente)

Dicha solicitud de precinto debe presentarse ante las autoridades de la Agencia Tributaria, Aduanas por ser las especifico, en un formulario normalizado, comunicando los siguientes datos:

  1. Referencias personales del propietario
  2. Referencias personales del representante, en su caso
  3. Datos de la embarcación
  4. Lugar en que se encuentra depositada.


El lugar de deposito de la embarcación puede ser del propio amarre de la misma cuando esta en el agua o en una náutica, varadero, guardería. En algunas ocasiones el precinto se realiza por las autoridades de aduanas y en otras este no se realiza, aunque se entiende que el propietario tiene prohibido el uso de la embarcación en este periodo, con admonición que en el caso de que se use y se descubra se perderán las condiciones del régimen.

También existen una serie de restricciones respecto a las personas que pueden usar la embarcación, pudiendo solamente hacer uso de las mismas el propietario, su cónyuge, ascendiente y descendientes cuando también cumplan las condiciones, es decir, no sean residente en España y, en su caso, en la Unión Europea.

Documentación

La inscripción en la matricula turística, además de exigir los correspondientes tramites ante la Capitanía Marítima, ya que la embarcación arbolará la bandera española, necesita de una previa autorización de la Administración tributaria.

Tramites ante la AEAT

En ella se deben declarar los siguientes extremos, acompañar la correspondiente documentación acreditativa:

  1. Solicitud de matricula turística (existe un modelo normalizado)
  2. Pasaporte o D.N.I ( en este último caso para un nacional español que reside en el extranjero).
  3. Certificado de las características de la embarcación
  4. Factura comercial
  5. Documento acreditativo del lugar de residencia
  6. Poder de representación, en el caso de que las gestiones las realice un gestor.


En cuanto al documento que acredita la residencia en un país diferente a España habrá que estar a la existencia de un documento que acredite la residencia que se expida en el país de origen.

Tramites ante la Capitanía Marítima

Como ya he dicho, la embarcación arbolará la bandera española, con lo cual el abanderamiento seguirá la misma tramitación que cualquier otra embarcación. Las embarcaciones con matricula turística se inscriben en una lista especial (que no la Séptima o Sexta que corresponde a las embarcaciones de recreo matriculadas definitivamente) que se identifica con el numero 99.

Teniendo en cuenta que las embarcaciones con matricula turística solo pueden destinarse al uso privado entiendo que al proceso de matriculación le es de aplicación el Real Decreto 544/ 2007, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de la lista séptima en el Registro de matricula de buques. Si bien e cierto que el RD es especifico para las de lista séptima, no tendría mucho sentido que se utilizara el antiguo procedimiento a las de matricula turística. De cualquier forma, entiendo que ello exige aclaraciones por parte de la D.G.M.M., ya que hoy por hoy el asunto queda casi al libre albedrío de las Capitanías.

Fin del régimen de matricula turística.

Como ya he indicado, la embarcación se puede mantener con la matricula turística sin limitación de tiempo siempre y cuando las circunstancias del propietario no cambien y se cumpla el régimen de uso y precinto.

En el caso de que esta se transmita a una persona que no tenga derecho a la matricula turística o cambien las circunstancias del propietario se deberán pagar los impuestos, tomando como valor el precio de la transacción o el valor de mercado. Cuando no hay transacción, caso en que el propietario pierde el derecho a la matricula turística, para el pago del impuesto de matriculación se pueden usar las tablas de valores medios publicadas anualmente. Estas tablas no son de aplicación para calcular la base del IVA, con lo cual habrá que considerar los precios de mercado.

TABLA II
La matricula turística como herramienta de venta

Ventajas para residentes en la UE:

- Pago de un IVA inferior que en el país de residencia (excepto Luxemburgo)
- Exención del pago del impuesto de matriculación
- La tenencia de la embarcación no esta sujeta a los impuestos que puedan afectar al propietario en el país de residencia.

Ventajas para un residente en un país tercero:

- Exención del pago del IVA (el IVA o impuesto sobre el consumo es aplica en la gran mayoría de los países)
- Exención del pago del impuesto de matriculación
- La tenencia de la embarcación no esta sujeta a los impuestos que puedan afectar al propietario en el país de residencia.

Desventajas

- El uso de la embarcación se limita a seis meses al año (aunque difícilmente una embarcación se use mas)
- Limitación en las personas que pueden hacer uso del barco
- El tramite de precinto puede ser incomodo (se solucionaría con una buena predisposición de las autoridades)

Seguramente uno de los principales inconvenientes se debe a que su poca puesta en practica lo hace extraño tanto para gestores como para la propia administración.

Glosario

Importación temporal

No se debe confundir la matricula turística con el de importación temporal. Una embarcación con matricula turística arbola la bandera española, quedando inscrita en un registro especial para las mismas. En la importación temporal, se trata de una embarcación matriculada y abanderada en un país tercero, que es autorizada a permanecer en aguas españolas por un determinado tiempo sin la obligación de pagar los impuestos locales ni el IVA. El plazo máximo en por el cual las embarcaciones pueden permanecer en este régimen en aguas españolas es por 18 meses. Transcurrido ese plazo, la embarcación debe salir de aguas de la Unión Europea, pudiendo posteriormente volver a entrar y acogerse de nuevo al régimen. Es muy importante destacar que a este régimen solo pueden acogerse las embarcaciones cuyo propietario no es residente en la Unión Europea y no destina la embarcación a actividades lucrativas.

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica
 



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