Publicado en Navegar (2010)

La DGMM continua con su vorágine normativa. Toca ahora a los titulados extranjeros y a la matricula de pruebas.

Desde la Dirección General de Marine Mercante se ha desarrollado recientemente la normativa referente a la convalidación de títulos extranjeros, prevista en la Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y la posibilidad, abierta a astilleros y brokers, de poder navegar y exponer barcos aún no matriculados, una vieja aspiración del sector.

Si bien esta última norma, con rango de Real Decreto, esta aprobada pero no publicada, entendemos que por si interés, era importante tratarla en esta sección lo antes posible. En cuanto a los títulos extranjeros, publicada la resolución de 9 de marzo, entendemos que en cierta manera se completa la actual normativa que interesa a los poseedores de esas titulaciones.

Navegación en barcos bandera española con títulos extranjeros.

Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, establece las condiciones que deben cumplir los extranjeros que pretendan actuar como patrones en embarcaciones de bandera española, ya sean de alquiler o privadas.

Partiendo del hecho que en España se exige titulo para gobernar embarcaciones aquí abanderadas, hay que sostener, en primer lugar, que toda persona que quiera ejercer de patrón debe tener una titulación, sea nacional o extranjera. Teniendo un titulo nacional, evidentemente, no se genera ningún problema, pero cuando es extranjera, existe una importante casuística.

Debemos empezar recordando, que la legislación vigente, en particular la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que pueden ser patrones de embarcaciones bandera española las personas de nacionalidad española o los residentes en el Espacio Común Europeo. Esta previsión, entiendo alcanza a las embarcaciones de recreo, ahora bien, aunque jurídicamente es indefendible, la orden antes indicada que regula los títulos de recreo, con muy buen sentido, excepciona a las embarcaciones que se destinen al alquiler sin patrón.

Así, la Disposición Adicional Quinta, sobre alquiler de embarcaciones de recreo españolas, establece que las embarcaciones de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII de la propia Orden, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo, que son las propias del titulo extranjero.

La lista del anexo XII identifica las titulaciones de 20 países y se trata de un importante avance respeto de la anterior regulación que exigía la solicitud de una autorización ad hoc, pero los cierto es que hay ciudadanos de otros países que también quieren alquilar barcos en España, y con la ley en la mano, no pueden. Al respecto, las empresas interesadas, es decir, las de charter, deberían gestionar con la Dirección General de Marina Mercante la actualización de dicha lista.

Otro caso que considera la orden, es el de aquellos ciudadanos del Espacio Común Europeo, que quieran patroneara una embarcación de bandera española, habilitados por otro titulo legal, es decir, no por un contrato de alquiler.

En este sentido, establece la disposición adicional tercera, sobre títulos extranjeros, que la Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.

De ello hay que destacar, en primer lugar, que es necesario pedir una autorización, y en segundo lugar, pero no menos importante, que esa autorización la pueden pedir aquellos que cuando obtuvieron el titulo extranjero eran residentes en ese país o los que tienen esa nacionalidad. Entendiendo que esta previsión se aplica también a personas con la nacionalidad española, con esta regulación lo que se trata es de evitar el "dumping" de títulos, situación que se produjo reiteradamente hace unos años y que la Autoridad marítima a detectado.

Lo que cabria preguntarse, es si el titulo tiene que haber sido expedido por un país del Espacio Económico Europeo. En nuestra opinión, ello no es necesario, siempre y cuando el peticionante, residente en el Espacio Económico Europeo sea nacional o haya residido en ese país tercero que expidió el titulo.

Convalidación de títulos extranjeros.

Finalmente, tenemos el supuesto de aquellas personas que, en el momento de la entrada en vigor de la Orden FOM/3200/2007, esto es el 4 de noviembre de 2007, estaban el la siguiente situación:

  1. Tenían una autorización para el gobierno de embarcaciones bandera española expedidas por las capitanías marítimas vigente.
  2. Eran ciudadanos españoles o del Espacio Económico Europeo. Tenemos que entender que se refiera a residentes.


Al respecto, hay que decir que al amparo del articulo 12 de la Orden de Fomento de 17 / 06/ 1997, la concesión de esta autorizaciones se delego por parte de la D.G.M.M. en las Capitanía Marítimas mediante la Instrucción de Servicio 3/ 1998.

Dicha IS establecía que se pudieran dar autorizaciones a quienes fueran titulares de títulos ajenos a la U.E. cuando demostrasen ser nacionales del país de expedición, residentes o haber residido con anterioridad al menos tres años. En este caso, las autorizaciones de debían dar por un periodo máximo de tres meses.

Cuando la autorización se fundamentaba en un titulo expedido por un país de la U.E. la autorización se debía dar, según la IS, hasta la caducidad de la tarjeta extranjera o, por un periodo de 5 años cuando la caducidad fuera mayor.

Bien, aquellos que tuvieran, como decíamos, la autorización en vigor en el momento de entrada en vigor de la Orden, esta se prorrogaba, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la misma por un periodo de 4 años, es decir hasta el 3 de noviembre de 2011. En esa fecha la autorización caduca, si bien, durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación y autorización pueden obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico.

Esta posibilidad de convalidación por un titulo español, se encontraba hasta el momento huérfana de regulación, ya que no se sabía a que examen practico se hacia referencia, hasta la publicación de la reciente Resolución de la D.G.M.M. de 9 de marzo de 2010, publicada el pasado 28 de mayo. Esta resolución prevé que aquellos que cumplan las condiciones, para convalidar el titulo, deben realizar una prueba práctica como la regulada en la mencionada Orden FOM/3200/2007.

Estas pruebas o examen practico a que remite la resolución, están establecidas para quienes están sacándose un titulo español, y son la alternativa a las practicas de seguridad y navegación. El examen normalmente exige la participación de un miembro de la administración competente, sea del Estado o Autonómica, aunque, parece ser que en alguna Comunidad Autónoma también pueden tomar el examen las academias. En el caso concreto de Cataluña, quien examina es la Generalitat directamente, utilizando sus propias embarcaciones.

Pues bien, dicho lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución de 9 de marzo, todo indica que quien deben tomar estos exámenes a las personas que quieran la convalidación de los títulos extranjero son las propias academias, usando sus simuladores para las practicas de radio y las embarcaciones habilitadas para realizar practicas de seguridad y navegación. Probablemente, esto traiga aparejado un nuevo problema normativo y competencial, ya que cuando el interesado presente la solicitud del titulo español acompañando un certificado de la escuela náutica, según un documento normalizado que se adjunta a la resolución como Anexo 1, puede pasar que el órgano que debe expedir el titulo, normalmente de la administración autonómica, no reconozca el examen. Se generaría así un conflicto de competencias, que entiendo, se resolvería de forma favorable a la Comunidad Autónoma.

En cuanto a las categoría del titulo español a expedir, cuando no se correspondan exactamente las atribuciones, se expedirá el inmediato inferior.

CUADRO I

Documentación necesaria para convalidar el titulo extranjero

  1. Instancia cumplimentada ( según modelo del anexo XI de la Orden FOM/3200/2007)
  2. Comprobante de las tasas correspondientes
  3. Dos fotografías tamaño pasaporte en que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras
  4. Certificado medico oficial para la obtención de titulaciones náuticas
  5. Fotocopia compulsada del titulo extranjero
  6. Fotocopia compulsada de permiso de despacho emitido por la Capitanía con anterioridad a la publicación de la Orden FOM/3200/2007
  7. Certificación expedida por la escuela náutica de haber superado las pruebas (según modelo del anexo 1 de la resolución)


La publicación de la Orden FOM/3200/2007 fue 3 de noviembre de 2010

Permiso temporal de navegación

El permiso temporal de navegación se ha regulado mediante un Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 20 de mayo, aún pendiente de publicación. Con ello se trata de dar una solución general y duradera a la vieja problemática que se encontraban astilleros y brokers a la hora de participar en exposiciones o simplemente poder enseñar los barcos en navegación.

El permiso temporal de navegación lo podrán solicitar las empresa importadoras constructoras y distribuidoras de embarcaciones de recreo, y una vez concedido estas quedarán habilitadas para:

  1. Ser exhibidas en exposiciones, salones náuticos, puertos y lugares utilizados por las empresas importadoras, constructoras y distribuidoras de embarcaciones.
  2. Ser probadas mediante la realización de actividades de exhibición en aguas interiores y en el mar territorial.
  3. Desplazarse por mar entre dos o mas puertos o instalaciones marítimas de la costa española para participar en eventos y exhibiciones.


El plazo por el que se concede el permiso temporal es por seis meses y existe la posibilidad de pedir una renovación una vez expire, no existiendo limitación alguna respecto al número que puede solicitar cada empresa.

La solicitud del permiso temporal de navegación se debe presentar en la Capitanía Marítima correspondiente al distrito marítimo en que se encuentra la embarcación, para lo cual se ha producido una instancia normalizada, debiendo resolverse si se concede o no el permiso en un plazo de 15 días.

La documentación a aportar con la instancia es la siguiente:

1) Numero de identificación de la embarcación
2) Copia de la declaración escrita de conformidad de las embarcaciones y motores con marcado CE. En el caso de que no tengan marcado CE, se deberán acompaña los cálculos que demuestren la categoría de diseño de las embarcaciones, así como de estabilidad y francobordo.
3) Declaración del responsable de la empresa solicitante de que las embarcaciones para las que se solicita el permiso temporal disponen a bordo de la siguiente material náutico:

a) De salvamento, seguridad, contra incendio, navegación y prevención de vertidos de agua sucia, en función de la zona de navegación donde se va a realizar la navegación, de conformidad con la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
b) Cuando para la navegación que se vaya a hacer sea necesario que la embarcación este dotada de radio baliza u otros equipos, se debe disponer de las hojas de registro de las mismas. Habida cuenta que la zona en que pueden navegar estas embarcaciones es en el mar territorial, es decir 12 millas de la costa, nunca sería necesaria la radio baliza, a no ser que se vaya a hacer un transporte a la islas.

4) Ciando sean embarcaciones fabricadas y provenientes de países terceros, la empresa solicitante deberá adjuntar copia del certificado de adeudo aduanero o DUA.

Si bien no aparece en el listado de documentación prevista en el real decreto, también se debería aportar la certificación de que se ha contratado el seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo, regulado por el R.D. 607/ 1999.

Los interesados podrán solicitar cuantos permisos sean necesarios para las embarcaciones que comercialicen y las mismas deberán ir identificadas con una señal alfanumérica que coincida con el número de identificación de la embarcación, es decir, el CIN.

Un aspecto novedoso e importante a destacar, es que la propia norma regula quien puede patronear esta embarcaciones e incluso cuantos potenciales clientes pueden participar de la exposición en el caso de que se navegue.

En este sentido, podrán ser patrones los empleados de la empresa responsables de la embarcación, es decir, quien pide el permiso, que posean una titulación náutico-deportiva que le habilita para el tipo de embarcación en cuestión. En lo que respecta al numero de potenciales compradores que pueden participar de la navegación, se establece un máximo de tres, al que hay que sumar el patrón y otros vendedores o técnicos. En cualquier caso, como es obvio, el numero de personas nunca podrá superar a las que pueda transportar la embarcación según sus certificados.

GLOSARIO:

Seguro de responsabilidad civil obligatorio

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, regulado por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en su Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.

A efectos del seguro, tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.

Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquéllas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en este Reglamento.

Necesidad de titulación para el gobierno de embarcaciones españolas

Regula la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, que para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones alguna, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica.

Asimismo, no será necesario título alguno para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.


Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica



Nauta Legal Abogados

BARCELONA
Balmes, 197, 1º, E
08006 Barcelona
España
T: +34 93 024 18 86
M: +34 615 320 452

IBIZA
Paseo Vara de Rey 20, 1°, 2ª
0780 Ibiza
España
T:  +34 971 933 414
M: +34 686 382 537

info@nauticalegal.com

newsletter

© 2024 nauticalegal.com