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Leer la póliza de seguro es muy importante ya que puede que sea muy barato pero a la hora del siniestro no cubra nada.

Aparte del seguro obligatorio de responsabilidad civil, en la náutica de recreo es habitual la contratación de un seguro de casco que cubra las diferentes averías que pueda sufrir la embarcación, así como el seguro de robo. Me atrevería a decir que para cualquier armador es una opción más que aconsejable, ya que reparar una avería en un barco representa generalmente un importante gasto. Pagar ese seguro realmente no resulta oneroso si se tiene realmente una buena cobertura y es por ello que hay que estar bien "seguros" de lo que contratamos, siendo para ello imprescindible analizar la póliza o contrato en profundidad. Esta labor no resulta nada fácil, ya que estas suele ser largas, espesas y de difícil comprensión, por lo que a veces es aconsejable recurrir a un abogado conocedor de la náutica y sus incidentes para que nos aconseje. También, es recomendable que comparemos las diferentes opciones, basándonos no solo en el precio, que es lo que se suele hacer, sino que en el clausulado. Aunque en una primera lectura pueda parecernos que las pólizas son todas prácticamente iguales, lo cierto es que existen sustanciales diferencias si profundizamos en ellas.

En este artículo abordaremos algunos aspectos relevantes del contrato de seguro de embarcaciones de recreo y analizaremos algunas cláusulas propuestas por compañías del ramo para que el lector por si solo pueda ver las diferencias que aparecen en los contratos. Queremos con ello advertirlos de las importantes diferencias que podemos encontrar.

1) Que es un seguro

Lo define la ley como aquel contrato por el cual una de las partes, el asegurador, mediante el cobro de una prima, se compromete a indemnizar, dentro del límite de lo pactado, al asegurado en el caso de que se produzca el evento que es objeto de cobertura el daño producido u otras prestaciones. Los límites a que hacemos referencia son los que aparecen en el clausulado de la póliza, documento que es ley entre las partes.

En el momento de la contratación del seguro las compañías nos entregarán al menos dos documentos:

a) Las "Condiciones Particulares", que es un documento en que aparecen las coberturas específicamente contratadas por el armador, prima y características de la embarcación.

b) Las "Condiciones Generales", que es un documento estándar con el clausulado que ofrece la compañía a todos sus clientes.

Ahora bien, ese contrato o póliza debe cumplir con los requisitos que impone la legislación a través de normas específicas como son la Ley del Contrato de Seguro o el Código de Comercio en la parte que regula el derecho marítimo.

La Ley del Contrato de Seguro establece una especial protección para el asegurado y en particular, exige que el asegurado acepte mediante firma las cláusulas que limiten el derecho a ser indemnizado cuando el siniestro está asegurado. Esas cláusulas, además, deben estar resaltadas en el contrato.

2) Especificidades del seguro náutico

Si bien la gran mayoría de los contratos de seguro de embarcaciones de recreo se contratan por armadores privados, es decir consumidores, la legislación y jurisprudencia establecen que el mismo se rija por el Código de Comercio y no por la Ley del Contrato de Seguro, que según parte de la doctrina se aplica de forma supletoria. Ello es en principio una desventaja ya que la Ley del Contrato de Seguro tiene como objeto proteger al asegurado, parte que se entiende más débil en a la hora de negociar, merecedor por lo tanto de algunas ventajas que les ofrece la ley. Sin embargo, ello no siempre tiene que considerarse así ya que según el Código de Comercio el seguro náutico o marítimo se rige por el principio de universidad de riesgo. Este principio, sin transformar al seguro marítimo en un seguro a "todo riesgo", establece que a no ser que se pacte lo contrario, está asegurado el riesgo de mar, es decir, toda avería que sea causa de la propia navegación, aunque específicamente no se incluya la cobertura en el clausulado de la póliza.

3) Actuación en caso de siniestro

En caso de producirse un siniestro, lo primero que debe hacer el armador es intentar evitar que los daños a la embarcación sean lo menor posible. Acto seguido se debe informar cuanto antes a la compañía aseguradora remitiendo por escrito un parte del accidente. Este parte de accidente es muy importante ya que en él, además de indicarse el daño, se expondrán las circunstancias en que se produjo el mismo y a partir de esa declaración la compañía aseguradora decidirá si se indemnizará o no al asegurador, ya que puede ser que el siniestro no este cubierto. Por demás está destacar la trascendencia de esta declaración ya que cualquier error u omisión será luego difícilmente enmendable en el momento que la compañía niega la cobertura.

Recibido el parte la compañía aseguradora resuelve si el siniestro está cubierto o no por la póliza. En caso de que la respuesta sea negativa, al asegurado no le queda casi más remedio que reclamar judicialmente. Si se resuelve que hay cobertura, un perito de la compañía evaluará el alcance de las averías y aprobará el presupuesto de la reparación. En caso de discrepancia sobre el alcance de las mismas el asegurado puede contratar a otro perito para que haga una valoración contradictoria. Si los peritos no se ponen de acuerdo de nombra entre las partes a un tercero que resuelva o se debe ir a un pleito judicial.

4) Comparación de clausulas

En este apartado, analizamos diferentes cláusulas propuestas por algunas compañías de seguro que ofrecen cobertura a embarcaciones de recreo para ilustrar al lector sobre importantes diferencias que se pueden encontrar. Evidentemente, lo que se debe hacer es antes de contratar estudiar la poliza en su conjunto, teniendo este anàlisis de aislado de las clàusules el solo objeto de resaltar las imporantes diferencias que se pueden encontrar.

Seguro de daños propios a la embarcación

Allianz:

En navegación, a flote o amarrada se cubren los daños que sufra la embarcación a consecuencia de:
Naufragio, incendio, explosión, caída del rayo, contactos y choques con objetos fijos y flotantes, abordaje, varada, embarrancada, o toque de fondos, golpe de mar a causa de temporal y actos vandálicos o malintencionados.

Liberty:

En navegación, estado de flotación o amarrada se cubren los daños que sufra la embarcación a consecuencia de:
A Hundimiento, naufragio, varada (no se considera como tal la producida como consecuencia de las mareas normales), embarrancada, toque de fondos, incendio, abordaje, choque o colisión o contacto con objetos sólidos e instalaciones, tanto aéreas como fijas o flotante y otros accidentes de la navegación denominados "riesgos" o " fortuna" de mar.

C Los daños que sufra el motor como consecuencia de la entrada accidental de objetos sólidos o cuerpos extraños a través de los circuitos de refrigeración, siempre que cuenten con protección.

Vitalicio:

Daños materiales sufridos por la embarcación asegurada a consecuencia de:

Incendio, explosión del motor o caída del rayo, contactos con diques, choques o colisiones con objetos fijos o flotantes, naufragio, varada, embarrancada o toque de fondos y golpe de mar a consecuencia de temporal, así como los gastos de salvamento y asistencia marítima (remolque) producidos por causa de tales eventos.

AXA:

Durante la navegación o estancia a flote (amarrada, abarloada o fondeada) en puertos o fondeaderos, se indemnizarán las averías particulares consecuencia de:

Incendio, explosión o caída de rayo

Naufragio, hundimiento, varada o embarrancada, toque de fondo y golpe de mar a consecuencia de temporal.

Metropolis:

En navegación o estancia a flote la embarcación queda cubierta de perdidas o averías a consecuencia de hundimiento o naufragio, varada o embarrancada, choque o colisión con objetos fijos y/o flotantes, abordaje, incendio, explosión o golpe de mar a consecuencia de temporal.

Consideraciones:
Liberty hace referencia a la obturación de conductos de refrigeración, lo que puede ser importante y a riesgos de mar, lo que implica el aseguramiento de otros siniestros no especificados. Allianz cubre los daños por actos vandálicos. Liberty, Axa y Metropolis cobren el hundimiento, mientras que las otras no lo hacen de forma expresa.


Seguro de robo

Liberty:

No quedan cubiertos:

a) Los robos producidos cuando la embarcación se encuentre en playa o costa descubierta y sin personal abordo

Metropolis:

Se garantiza el riesgo de robo, tanto de la embarcación completa como de piezas que constituyan partes fijas de la embarcación cuando la misma se encuentra a flote o sobre muelles, siempre que en ambos casos, exista vigilancia permanente.

Vitalicio:

Robo de la embarcación entera o de su auxiliar, así como los daños sufridos con ocasión del robo o tentativa, pedo en todo caso, única y exclusivamente cuando la embarcación se encuentre depositada en un local o garaje debidamente cerrado o cuando esté amarrada en muelles de atraque pertenecientes a cualquier club náutico con vigilancia permanente.

Consideraciones:
No hace falta ser muy suspicaz para darse cuenta que la clausula propuesta por Vitalicio resulta bastante más restrictiva que la de Liberty en la cobertura por robo. Metropolis por su parte, exige vigilancia permanente


Perdida o perdida total constructiva

Vitalicio y Liberty:

Para determinar la indemnización se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro.

Allianz:

a) 100 del valor de reposición a nuevo cuando la embarcación no supere los dos años
b) El valor real de la embarcación cuando supere los dos años

AXA:

a) 100% del valor de reposición cuando tenga menos de un año de antigüedad
b) Valor real técnico de la embarcación antes del siniestro cuando supere el año.

Consideraciones:
Como vemos, las diferentes compañias indemnizan de forma gastante distinta al asegurado cuando la embarcación se pierde por una de las causes previstes en la poliza en función de la antigüedad de la misma y de su valor en el momento del siniestro, ello con independencia del la valoración hecha cuando se contrata la póliza. En este punto es importante destacar que algunes comañías, como Pantaenius, se comprometen a pagar el precio dado por el asegurado en el momento de que contrata la póliza

Algunos conceptos que se debe conocer

Suma asegurada
Normalmente, aparece reflejada en las condiciones particulares de la póliza la suma asegurada. Esta suma, que sirve para calcular el importe de la prima y determina la cantidad máxima a indemnizar en caso se siniestro, pero no debe confundirse con el valor o precio de la embarcación asegurada.

Valor venal, de reposición o de nuevo del yate asegurado
Es el valor venal es el que se obtendría de la venta de la embarcación inmediatamente antes del siniestro. El valor de reposición o de mercado sería el precio de compra de la embarcación. Difiere del valor venal, ya que incluye el margen del vendedor. Valor de nuevo sería el precio de compra de un yate de las mismas características que el asegurado.

Cuanto nos pagarán en caso de perdida total de la embarcación
La regulación del contrato de seguro prohíbe el enriquecimiento injusto. Ello significa que, ocurrido el siniestro, el asegurado no puede resultar beneficiado. Debido a ello, salvo pacto al contrario, tendrá derecho a recibir el valor venal de la embarcación, es decir, el que tenía la misma antes de que ocurriera el siniestro.

Póliza estimada
En la póliza estimada, el asegurador y el asegurado pactan de forma expresa el valor del yate asegurado para el caso de perdida total. En este caso, de producirse la perdida, la compañía aseguradora pagaría ese valor, con lo cual se garantiza la reposición del yate.

Pérdida total constructiva
Cuando se produce un siniestro en que el costo de su reparación es igual o superior a un porcentaje del valor real del barco, que se suele fijar en un 75%, se considera que existe una perdida total constructiva. Cuando se produce una perdida total constructiva, el asegurador debe indemnizar ala asegurado como si se tratara de una perdida total, es decir, con el valor venal o de reposición del barco, dependiendo de lo pactado.

Nota del autor: este artículo, fundado en derecho, realiza un estudio general y orientativo del tema abordado, declinando el autor cualquier responsabilidad por las consecuencias que el uso de la información puede tener al aplicarse en casos reales, recomendando en este caso, contactar con el mismo o su propio asesor.

Yamandú R. Caorsi
Abogado especializado en náutica de recreo y derecho marítimo



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