En este artículo se analiza los aspectos legales mas relevantes a tener en cuenta en la compraventa de una embarcación de segunda mano en España.

1.- Documentación de la embarcación

Una vez adoptada la decisión de comprar la embarcación es necesario proceder al chequeo de la documentación. Para ello es necesario solicitar información de la embarcación en el Registro de Buques de la Dirección General de Marina Mercante.

En España, las embarcaciones de más de 2,5 metros de eslora deben estar registradas o inscritas en el citado registro. En el Registro de Buques (existen delegaciones en las ciudades costeras mas importantes) podemos conseguir información sobre el propietario y sobre si constan cagas sobre la embarcación. En este sentido, podemos decir que existe una importante seguridad, que no encontraremos en otros registros de embarcaciones de recreo de nuestro entorno.

Si la embarcación va a ser abanderada en otro Estado, una vez formalizada la compraventa, se debe pedir la baja de bandera en el Registro de Buques español. La baja de bandera será necesaria para solicitar el registro de la embarcación en otro Estado.

2. Documentación de la compraventa

Tratándose de una embarcación de segunda mano es conveniente, aunque no obligatorio, la formalización de un contrato por escrito donde se plasmen las circunstancias de la operación.

Básicamente, en el contrato de compraventa de una embarcación deben constar al menos los datos de las partes y del barco, el precio, forma de pago, el inventario del equipo y ley aplicable al contrato. Ello nos dará seguridad y garantías en el caso de posibles conflictos. Para el comprador es el titulo de propiedad de la embarcación.

Cuando el vendedor es una empresa, la compraventa se debe documentar con una factura si se debe incluir el IVA, aunque ello no es un impedimento para que también se suscriba un contrato.

El mismo contrato (o factura) nos servirá para tramitación administrativa del cambio de titularidad, para exigir garantías en caso de desperfecto o fallo y para solicitar la baja de bandera.

3.- Garantías

En principio, salvo pacto en contra, cuando la compraventa se realiza en España, las garantías y obligaciones de las partes se rigen por la ley española, salvo que se pacte otra cosa. En muchas ocasiones, cuando se trata de la compraventa de grandes yates, las partes se suelen someter a la ley inglesa.

Las embarcaciones nuevas están garantizadas por un periodo de dos años por ordenarlo así la ley. Cuando es una embarcación de segunda manos, el plazo de garantía depende de la naturaleza de las partes (sobre todo de si el vendedor es un empresario)

Tratándose de una compraventa entre no profesionales, conforme al derecho español, el vendedor debe garantizar la embarcación por un plazo de 6 meses respecto de los vicios ocultos que puedan aparecer. Son vicios ocultos aquellos desperfectos existentes desde antes de la compra que no se pueden detectar fácilmente y que de saberlos el comprador se hubiera abstenido a realizar la operación o hubiera pagado un menor precio.

Puede en este caso el comprador pedir la resolución de la operación o una rebaja en el precio pagado.

Cuando el vendedor es una empresa, la ley española exige que la embarcación este garantizada por dos años, como si fuera nueva. Sin embargo, tratándose de una embarcación de segunda mano, las partes pueden pactar que la garantía se reduzca al plazo de un año.

Es importante indicar que la participación se un broker o comisionista no supone una garantía de dos o un años, a no ser que el intermediario actúe como vendedor.

4. Obligaciones fiscales

Si se trata de una embarcación nueva el vendedor repercutirá el IVA al comprador. En España el tipo de IVA que se aplica en este momento es del 18%.

Cuando es una embarcación se segunda mano, si el vendedor es una empresa que se dedujo el IVA cuando la compró el pago estará también sujeto a IVA español. Cuando el comprador sea una empresa extranjera con derecho a deducirse ese impuesto, no deberá liquidarse en España, sino que en el país de destino al tipo correspondiente.

Cuando el IVA ya esta pagado y el barco va a permanecer registrado en España, es necesario pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para realizar el cambio de propiedad en el Registro de Buques. Este impuesto es de un tipo del 4% del valor de la embarcación. Respecto de ITP, conviene señalar que se aplica siempre que una operación de compraventa de un barco se realiza en el territorio español y la operación no lleva IVA. Ello significa que incluso la compraventa en el territorio español de embarcaciones extranjeras y por partes extranjeras estaría gravada.

En todo caso, es muy importante verificar y tener evidencia de que el IVA este pagado cuando la embarcación se destine al uso privado por un residente en le Unión Europea ya que es obligatorio.

En España existe Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como Impuesto de Matriculación. Este impuesto afecta solamente a los residentes en España. En cualquier caso, a no ser que se trate de una embarcación que se haya destinado al alquiler, debe considerarse que este impuesto ya está pagado si la embarcación es bandera española.

En este sentido, si desde la matriculación en España no han pasado mas de cuatro años es posible, cuando de vaya cambiar de bandera, solicitar la devolución de una parte de lo pagado por Impuesto de Matriculación en determinadas circunstancias.

Diciembre, 2010

Este documento ha sido elaborado por el equipo del bufete NauticaLegal, abogados especialistas en náutica de recreo, y tiene como objeto proporcionar información básica sobre los aspectos jurídicos de la compraventa de una embarcación de recreo en España.

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica
 



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