Publicado: 2008

La navegación en embarcaciones de recreo comporta la obligación de contratar una seguro de responsabilidad civil.

La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, promulgada en el año 1992, estableció la obligatoriedad de las empresas navieras de tener asegurada la responsabilidad civil en que pudieran incurrir con ocasión de la explotación mercantil de sus buques y encomendó al Gobierno el desarrollo reglamentario dicho seguro de suscripción obligatoria, de acuerdo, en todo caso, con las coberturas usuales de este ramo en el mercado internacional.

Idéntica obligación se estableció para cualquier otro tipo de buque civil español, según la clasificación contenida en la propia ley, así como para los buques extranjeros que navegaren dentro de la zona económica exclusiva, zona contigua, mar territorial o aguas interiores españolas. Dentro de esa clasificación de buques civiles, encontramos a la embarcaciones de recreo.

En consecuencia, en el año 1999, también se reglamento el seguro obligatorio de responsabilidad civil de embarcaciones de recreo o deportivas, debido, además de a la imposición legal, a que incremento de la náutica de recreo en el campo de la actividad marítima ha sido y es incesante en los últimos tiempos.

Debido a la variada tipología de embarcaciones de recreo es que se pensó en la conveniencia de reglamentar un seguro especial, de un alcance delimitado.

En igual sentido, también es obligatorio el seguro las embarcaciones de recreo o deportivas extranjeras que naveguen por el mar territorial español o las aguas marítimas interiores. Se excluyen, lógicamente las que naveguen en zona económica exclusiva, zona contigua, por ser aguas internacionales. Sobre la base de la misma finalidad de protección de terceros perjudicados, estas deben acreditar la suscripción o tenencia de un seguro de responsabilidad civil de las mismas características y garantías que el exigido a las embarcaciones españolas.

En ambos casos, es decir, sean embarcaciones nacionales o extranjeras, para la falta de aseguramiento en las condiciones mínimas establecidas, se introduce el régimen sancionador específico recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de que pudieran resultar de aplicación otras sanciones en el orden penal.

El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil en que puedan incurrir tanto el naviero y el propietario, como aquellos otros que, debidamente autorizados, patroneen la embarcación o secunden en su gobierno, en protección de terceros perjudicados, con unos límites de aseguramiento que se consideran suficientes sobre la base de la experiencia acumulada hasta el momento, sin perjuicio, desde luego, que el perjudicado obtenga la total indemnidad del daño sufrido con cargo al patrimonio del declarado responsable.

En este articulo, analizaremos las principales características de este seguro, elementos personales y materiales, el alcance de la cobertura y su documentación.

Objeto de seguro

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites mínimos fijados por el reglamento que los regula, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir:

  1. los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas
  2. las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno
  3. los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación.


Están cubiertos los daños materiales, personales y los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, se causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.

Se excluyen lo supuestos en que exista dolo, es decir cuando el daño se produce de forma intencionada.

El la misma póliza, se pueden también incluir otras coberturas y ampliar los limites económicos de la cobertura establecidos legalmente.

Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de la obligatoriedad del seguro, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas.

Aquellos que carezcan de motor, están obligados a contratar el seguro cuando su eslora supere los 6 metros.

Seguro de embarcaciones españolas y extranjeras.

Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquéllas estén expuestas a las situaciones de riesgo. Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en el reglamento sobre el seguro de responsabilidad civil..

También los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores, siempre que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación o acreditar, en su caso, la existencia de un seguro, con el mismo alcance y condiciones que el obligatorio para los navieros o propietarios de embarcaciones españolas.

Cuando la suscripción del seguro se realice a la entrada de la embarcación en el ámbito territorial de aplicación de la cobertura obligatoria, el documento acreditativo de la misma deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:

  1. que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obligatorios en el reglamento del seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo.
  2. La indicación de que, en caso de siniestro, se aplicarán los límites y condiciones previstos como obligatorios en la legislación española.


La navegación sin la cobertura obligatoria establecida es considerada infracción grave, lo que puede suponer una sanción de hasta 180.000 Euros.

Ámbito material y limites de la cobertura

El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos:

  1. Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  2. Daños materiales a terceros.
  3. Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los puntos 1 y 2 anteriores.
  4. Daños a buques o embarcaciones por colisión o sin contacto.
  5. Salvo que se pacte otra cosa, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.


La cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria no comprenderá:

  1. Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
  2. La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
  3. La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
  4. La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
  5. Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
  6. Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
  7. Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, depósito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado o de las personas, que de el dependan o de los ocupantes de la embarcación.
  8. Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia.
  9. Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
  10. Los daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
  11. El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
  12. Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, salvo que se haya suscrito cobertura para estos eventos.


Especial atención hay que tener con lo que expresa el punto 8. También a lo que refiere el punto 6, que conviene recordar, el seguro no ofrece cobertura cuando la embarcación esta en seco.

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria debe cubrir las siguientes cantidades:

  1. por reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.000 Euros de pesetas por víctima con un límite máximo de 240.000 Euros por siniestro
  2. por daños materiales y las pérdidas económicas hasta el límite de 16.000.000 de pesetas por siniestro.


Cabe indicar, que en el caso de que los daños que se deban indemnizar superen el limite de la póliza, el responsable deberá cubrir el resto a cuenta de su propio patrimonio, por lo cual, dado que el costo no es muy alto, es conveniente ampliar estas cantidades.

Elementos personales

Tomador de seguro.

El seguro deberá ser concertado por el naviero o propietario de la embarcación, considerándose como tal la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure la embarcación en el correspondiente registro administrativo. También puede concertar el seguro cualquier otra persona o usuario que tenga interés en el aseguramiento de la embarcación, debiendo expresar el concepto en el que contrata.

Entidades aseguradoras.

Los navieros o propietarios de las embarcaciones españolas deberán suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil, con entidades aseguradoras que hayan obtenido la clasificación en el ramo correspondiente y autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o que, estando domiciliadas en el espacio económico europeo, dispongan de la autorización para operar en España, en dicho ramo, en régimen de libre prestación de servicios o de derecho de establecimiento.

Documentación del contrato de seguro.

El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinan en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados. Una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.

Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del período de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, las siguientes especificaciones:

  1. La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
  2. La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
  3. El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  4. La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.


Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.

GLOSARIO

Legislación aplicable

La Ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños cuando el contrato se concluya en cumplimiento de una obligación de asegurarse impuesta por la ley española, que es el caso del seguro de responsabilidad civil obligatoria de embarcaciones de recreo.

Obligatoriedad de determinados seguros

Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquéllas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.

Régimen jurídico.

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, se rige por Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, por las disposiciones de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

 



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