Publicado: 2004 x

La formación teórica y práctica de los aficionados a la náutica es necesaria. Plasmar dichas necesidades en programas no es tarea fácil.

Las titulaciones para el gobierno de recreo son un importante aspecto que puede favorecer o frenar el desarrollo de la náutica. Existen en los países de nuestro entorno diferentes sistemas, la mayoría exigen la obtención de titulaciones o autorizaciones, mientras que los menos no exigen nada. Desde mi punto de vista, la exigencia de formación, además de garantizar una mínima seguridad, permite el acceso o la introducción en lo que se llama el mundo náutico a personas ajenas. En la mayoría de los deportes o actividades de ocio que exigen alguna habilidad la introducción en ellos se realiza normalmente acudiendo a centros de formación, a lo que la náutica no es ajena. Es mas, entiendo que dado el medio en que se desarrolla y la dificultada de acceso a su práctica resulta muy difícil iniciarse si nos es por medio de una escuela o centro de enseñanza, ya sea obtenido un titulo o solamente formación practica. Por suerte a muy poca gente se le ocurre coger una embarcación y simplemente hacerse a la mar.

Dicho esto, no esta demás insistir en la adecuación que tiene que tener la formación que habilita para navegación en embarcaciones deportivas, so pena de incurrir en un impedimento innecesario para el usuario.

Sin duda, la elaboración de los contenidos y formatos en que debe consistir la formación no es tarea fácil. La náutica de recreo como deporte o actividad recreativa de masas, que es como entiendo debe calificarse en este momento, es relativamente nueva, por lo cual no existen recetas infalibles ni sistemas comparados.

Es necesario evolucionar hacia la respuesta mas adecuada adoptando todos los medios técnicos y didácticos que tenemos hoy al alcance.

En cuanto al profesorado, la formación náutica de recreo ha estado siempre en manos de los profesionales marítimos, en concreto marinos mercante o marinos militares. Naturalmente, deben ser ellos los que se encarguen del asunto ya que son los únicos que hoy por hoy cuentan con una formación completa. Sin embargo, por tratarse de ámbitos de actividad totalmente diferentes, la formación náutica deportiva debe ser especial.

En este artículo expondremos el actual marco de regulación de los títulos de náutica deportiva en términos generales, para luego centrarnos en algunas propuestas al respecto realizadas por el Director de la Escuela de Capacitación Náutico Pesquera de Cataluña en el pasado Salón Náutico.

Indudablemente las propuesta planteadas no serán del gusto de todos, sin embargo lo importante es que existan iniciativas ya que el sistema actual sufre criticas por parte de todos los interesados. Alumnos lo critican porque a veces entienden que no se les da una formación adecuada y suficiente, las escuelas náuticas porque entienden que no se les facilita el trabajo. Finalmente las propias estadísticas de siniestralidad demuestran que muchos accidentes a bordo de embarcaciones de recreo, que hay muchos, se producen por desconocimiento.

Marco normativo actual

La regulación sobre títulos o autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo la encontramos hoy en la Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997. Esta tiene como objeto actualizar la anterior normativa y establecer un marco para la obtención de dichos títulos que de respuesta al importante incremento en la práctica de la náutica deportiva. Los títulos regulados en esta Orden no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de embarcaciones de recreo y que sean utilizadas como tales, no pudiendo realizar el titulado actividad de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago y las de pesca no deportiva. Tiene consideración de embarcaciones de recreo las de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión, destinada a fines recreativos. Es decir, puede ser cualquier tipo de embarcación la que gobierne un titulado deportivo, siempre y cuando el objeto de la navegación sea recreativo. Serían entonces aquellas que están inscritas en las Listas 6º o 7º del Registro de Buques, por ser en las que se incluyen la embarcaciones usadas con fines recreativos o de deporte.

Por otro lado, se autoriza la navegación sin titulo cuando esta se realice en embarcaciones de motor de hasta 10 kw de potencia y de hasta 4 metros de eslora, en embarcaciones de vela de hasta 5 metros de eslora y artefactos flotantes o de playa, como ser piraguas, kayacs, tablas de vela, etc. En un principio se establecía también que no era necesario el titulo para la navegación en motos de agua pero como consecuencia de los graves accidentes sufridos en este tipo de embarcaciones de terminó por exigirlas a través de un decreto. En cualquier caso, la navegación sin titulo debe ser diurna y en el área delimitada por la Capitanía Marítima competente.

También sigue existiendo la posibilidad que las Federaciones náutico-deportivas puedan expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima, no superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica. Dichas federaciones deben obtener una autorización previa del órgano competente para la expedición de estas autorizaciones.

En cuanto a la expedición de los títulos, en virtud del traspaso de competencias del Estado a algunas comunidades autónomas en materia de enseñanza náutico-deportiva, se prevé su atribución a aquellas que lo han asumido. Esta son Cataluña, Andalucía, País Vasco, Valencia, Galicia, Murcia, Canarias, Baleares, Cantabria y Melilla. Queda sin embargo como competencia exclusiva de la administración marítima central, a través de las correspondientes capitanías, la expedición de autorizaciones de los que ostenten títulos procedentes de otros países.

Asumen por lo tanto, las CC.AA. con competencia la realización de exámenes teóricos, las autorizaciones para el funcionamiento y control de escuelas náuticas, la realización de exámenes prácticos y practicas básicas de navegación, y, como ya hemos dicho, la expedición de los títulos. Pero como ya hemos señalado se trata de una competencia de ejecución por lo cual deberán ceñirse estrictamente a la Orden en cuanto a programas y contenidos.

En lo que respecta a las practicas o exámenes prácticos de navegación, en virtud de la competencia exclusiva en materia de seguridad marítima que ejerce la Administración del Estado, se establece un marco de coordinación entre las Capitanías Marítimas y autoridades competentes en las respectivas CC.AA..

Títulos de recreo

Se establecen los títulos que se mencionan a continuación, modulando en cada caso en función del tamaño de la embarcación, de la potencia máxima instalada y del tipo de navegación a que habilitan los requisitos para su obtención.

Capitán de Yate

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.

Patrón de Yate:

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.

Patrón de Embarcaciones de Recreo:

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los Archipiélagos Balear y Canario.

Patrón para Navegación Básica:

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 6 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.

Se requiere en todos los casos la superación de un examen teórico y practico, pudiendo ser este último suplido por unas prácticas de navegación realizadas en una escuela homologada, y la presentación de un certificado medico específico. Es requisito para la obtención de los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate tener previamente los Patrón de recreo o Patrón de Yate, respectivamente.

Para el gobierno de embarcaciones a vela será necesario, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, la realización de prácticas especificas de vela. Estas se realizan por una sola vez para los títulos de Capitán, Patrón de yate y Recreo. Cabe señalar que la Orden no prevé la posibilidad de que se realice un examen práctico, por lo cual siempre que se quiera tener el titulo habilitado para vela habrá que acudir a una escuela homologada para realizarlas.

Una vez expedido el titulo este tendrá una validez de 10 años al transcurso del cual este podrá ser renovado presentando un nuevo certificado médico. Cuando la edad del interesado sea de 60 o mas años la validez de cada renovación será de 2 años.

Iniciativas desde Cataluña

Como expresaba en la introducción de este articulo, y si bien desde el año 1997, en que se promulga la orden analizada en el anterior apartado se produce una positiva evolución en lo que respecta a la gestión de titulaciones de recreo, desde la Escuela de Capacitación Náutico Pesquera de Cataluña se plantearon en el Salón Náutico una serie de iniciativas que a grandes rasgos pasaremos a exponer. Cabe desde las páginas de esta sección, plasmar estas ideas ya que promueven reformas tanto en el ámbito nacional del interés de todos, como en un ámbito limitado a Cataluña, que pueden ser ilustrativas para otras comunidades autónomas y crear un cierto estado de opinión en los aficionados sobre las necesidades del futuro en materia de titulaciones.

Sin ser exhaustivo, me propongo entonces a exponer lo que sede mi punto de vista constituyen los elementos mas importantes de la propuesta, aportando mi granito de arena por medio de algunos comentarios, que sin ser una propuestas, alcanzan solo al titulo de reflexión.

En lo que respecta al objeto de la propuesta, sin duda partiendo del convencimiento de la necesidad de mejora del sistema actual, se busca potenciar la seguridad en la actividad náutica, aprovechando los mas modernos medios tecnológicos que hoy tenemos al alcance e inculcando respeto al medio ambiente.

Por tratarse de materias competencia de la administración del estado, se plantea la presentación ante la DGMM de propuestas concretas en las siguientes materias:

1) Modificar la oferta actual de titulaciones a solamente 4.

Es efectivamente constatable, contando con las nuevas 3 titulaciones para motos de agua, que hoy por hoy existen demasiadas titulaciones que podría resumirse en alguna menos. Tal vez sería una importante reflexión determinar cual debe ser el criterio para determinar la exigencia de un determinado titulo, si la eslora de la embarcación o la zona de navegación. Desde mi punto de vista, tal como están hoy planteadas las titulaciones, se hace difícil la obtención de títulos a partir de 12 metros para personas que no pretenden realizar grandes navegaciones.

2) Establecer los programas de formación mediante un instrumento básico a cumplir por la Comunidades Autónomas con competencias en la materia a los efectos de que puedan adoptar a las peculiaridades locales.

Sin duda los residentes en la zona norte de España o en el estrecho que están afectados por corrientes necesitan conocer desde el titulo más básico su efecto sobre la navegación, lo que no pasa a una persona que navegue por el Mediterráneo. Por otra parte, el uso de cartas náuticas en clases o exámenes de zonas cercanas y en las que probablemente se navegará aumentaría la seguridad.

3) Establecimiento de una titulación especifica para el gobierno de embarcaciones de recreo con fines deportivos.

Se trata esto de una materia ampliamente tratada desde esta sección. Es sin duda una de los asuntos pendientes desde hace años pero que no se apresta a una fácil solución. Siempre se ha chocado con la necesaria formación práctica que necesitan los aspirantes a este tipo de títulos y la inexistencia de embarcaciones adecuadas para la realización de dichas practicas, amén de los largos periodos de embarque exigidos por la normativa. La solución que se perfila es la posibilidad de que se permitan convalidaciones de competencias adquiridas por medio de otro tipo de formación o en el medio laboral.

En sede autonómica, es decir, en las materias que la administración catalana tiene competencias de regulación y ejecución, se presentaron iniciativas al respecto de las escuelas náuticas. En concreto se planteó la inminente promulgación de un decreto autonómico que las regule, en sustitución del actualmente vigente que data del año 1985, que tiene entre sus objetivos "cambiar la visión de que actualmente se tiene de las mismas". Pues bien, respecto a este aspecto me parece adecuado señalar que existen diferentes percepciones del asunto. En mi opinión, las "viejas glorias de la náutica", definidos como aquellos que llevan mas de 25 años de navegación, estiman que los profesores, por lo general marinos mercantes, no están dotados para dar esa formación y que se aprende poco en las escuelas. Sin embargo, y visto desde el punto de vista de mi experiencia como profesor, encuentro que para los innumerables aficionados que hoy se incorporan a la náutica, las escuelas y sus profesores constituyen un importante punto de referencia.

Algunos de los aspectos en que incidiría el Decret serían los siguientes:

  1. Cumplimiento de unos requisitos mínimos en relación al profesorado, recursos técnicos y didácticos.
  2. Los cursos se impartirán a partir de unas cargas mínimas de horas lectivas específicamente reguladas.
  3. Participación de las academias en la evaluación de los alumnos.
  4. Formación integral teórico practica de los alumnos.
  5. Formación continuada de los ya titulados.
  6. Participación del profesorado en programas de formación para formadores.


Al respecto de los exámenes, se ha propuesto mejorar la coordinación entre lo miembros de los tribunales examinadores y utilización de las estadísticas sobre resultados a efectos de determinar su fiabilidad su confianza. Entiendo que es necesario que se planten exámenes adecuados a los objetivos que se desean alcanzar y no en los que se propongan problemas que tienen no el objeto de visualizar conocimientos, sino capacidad de resolver asuntos imposibles en la práctica.

TABLA I. Convalidación de títulos anteriores

Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden se convalidan de oficio en el momento de la renovación o a solicitud del interesado por los nuevos, con arreglo a las siguientes equivalencias:

Patrón de embarcaciones deportivas de segunda clase, patrón de embarcaciones a motor, patrón de embarcaciones a vela con el de PATRON DE NAVEGACIÓN BASICA

Patrón de embarcaciones deportivas de litoral y patrón de embarcaciones de recreo con PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO.

Patrón de yate con PATRON DE YATE

Patrón de yate habilitado para navegación de altura y capitán de yate con CAPITAN DE YATE
Los titulares de los títulos de Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase, primera clase y vela pueden acceder a la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo, mediante la realización de las pruebas prácticas correspondientes a esta titulación y los que dispongan del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al título de Patrón de Yate, mediante la realización de las pruebas prácticas correspondientes a esta última titulación.

GLOSARIO

Embarcación a motor: Aquella embarcación en la que uno o varios motores constituyen el modo principal de propulsión.

Embarcación a vela: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión.

Prácticas básicas de seguridad y de navegación: Curso de seguridad y navegación para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Se realizan en la embarcación de una escuela u organismo, debidamente homologado o autorizado.



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