La "compra de un amarre" requiere conocer que el plazo de disfrute del derecho sobre el mismo no es permanente, así como las condiciones de uso del mismo que pueden variar de una marina a otra

Uno de los asuntos que debe resolver el armador de un yate es donde amarrarlo. Sin duda, se trata de un tema importante ya que a veces no es fácil encontrar el amarre adecuado en el lugar adecuando. Una vez decidido donde se quiere amarar, dependiendo de la oferta, se debe decidir entre la compra de un derecho de uso preferente o el alquiler. Alquilar puede ser una buena decisión ya que no es necesario realizar un desembolso inicial y permite la flexibilidad de cambiar de puerto, si es lo que se quiere. Si la decisión final es la adquisición de un derecho de uso es importante saber exactamente que estamos comprando ya que puede llevar a desengaños. En este articulo, trataremos algunos de los aspectos básicos que debe conocer el comprador y que se deben tomar a consideración para tomar la decisión de comprar un amarre.

Lo que se debe saber

¿Que se adquiere cuando se compra un amarre?

Cuando se "compra un amarre", lo que realmente se esta adquiriendo es el "derecho a uso preferente" del mismo. Es decir, lo que se obtiene como titular es el derecho a amarrar un yate en el amarre por un periodo de tiempo que quedará fijado en el contrato de compra. Generalmente, el derecho se prolonga hasta el fin de la "concesión administrativa" pero también puede ser por un periodo mas corto. La condiciones del derecho uso se regulan normalmente en el contrato de cesión suscrito entre el concesionario y el amarrista y en el reglamento de explotación y uso de la marina. Tanto el contrato de cesión de derecho de uso preferente como el reglamento de explotación y uso de la marina deben estar acordes con el contrato de concesión y la legislación vigente en la materia.

¿Qué es una concesión administrativa?

Los amarres están situados en lo que se denomina el demanio marítimo terrestre, es decir, en la ribera del mar. En España esta zona tiene naturaleza pública y es propiedad del Estado. Para que un particular, por ejemplo, la sociedad gestora de un puerto, pueda construir y explotar un puerto, es necesario que el Estado le otorgue una concesión administrativa. Las concesiones se otorgan por un determinado número de años y el gestor del puerto tiene que pagar al Estado un "canon" por ello. El puerto puede estar gestionado por una empresa privada a través de una concesión o directamente por la Administración. El concesionario puede asimismo ceder el uso de los amarras de la marina a diferentes amarristas mediante un contrato de cesión de derecho de uso preferente sobre amarres.

¿Cómo están regulados los derechos y deberes del propietario del amarre?

Antes de la compra es importante analizar detenidamente cuales son los derechos y deberes que implican la tenencia de amarre que aparecerán reflejados en contrato de cesión suscrito entre el concesionario y el amarrista y en el reglamento de explotación y uso de la marina. Entre los derechos es muy importante saber si existe la posibilidad de que el amarre se pueda alquilar o prestar a terceros, vender sin limitaciones y las tolerancias en la eslora y manga del barco que los ocupe. Dentro de los deberes, el más importante es sin duda el pago de los gastos de mantenimiento y servicios. Es importante poder tener un cierto control sobre ellos.

¿Qué sucede cuando se termina la concesión?

Como hemos dicho, las concesiones administrativas que el Estado da a las entidades que explotan puertos de recreo se otorgan por un determinado plazo de tiempo. Una vez terminado el periodo de la concesión, la obra revierte al Estado sin que el titular del derecho de uso preferente conserve ningún derecho. Es decir, el derecho se mantiene estrictamente hasta que finaliza la concesión. Algunas normas autonómicas permiten al titular del derecho de uso preferente adquirir nuevamente el derecho de uso pagando un determinado precio.

Comentarios finales

Sentadas las anteriores consideraciones, prescindiendo del lugar que se encuentre el puerto, que sin duda afectará el precio, la determinación del precio a pagar vendrá condicionado por:

• Eslora y manga del mismo. Notar que si bien en la eslora existe una cierta tolerancia, en lo que respecta a la manga la tolerancia suele ser más restrictiva.

• Plazo que queda de concesión. A medida que el fin de la concesión se acerca a su fin el precio es más bajo. A veces puede resultar interesante comprar un amarre cuando está a punto de terminar la concesión para asegurarse la posibilidad de optar por el mismo cuando se renueve.

• Gastos de mantenimiento y administración del amarre. Normalmente el titular del derecho de uso preferente debe afrontar los gastos que le impute el concesionario.

Es de vital importancia de que el comprador este al tanto de todos estos aspectos. También resulta fundamental conocer los derechos que le confiere la titularidad del amarre en cuanto a los usos permitidos del mismo. Como decíamos, existen algunas marinas en la que el titular del derecho de uso tiene prohibida la posibilidad de alquilar el amarre a terceros con lo cual, en caso de no ocuparlo con su embarcación, este podrá ser ocupado por una que designe el puerto sin que se tenga derecho a ninguna contraprestación. Otras, exigen que el titular del amarre sea el mismo que de la embarcación que lo ocupa, lo que puede ser un problema cuando un mismo beneficiario los adquiera con diferentes titularidades.

Barcelona, Marzo 2015

The Yacht Lawyer Spain

Yamandú Rodríguez Caorsi
Abogado
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