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La náutica de recreo y en particular los yates abanderados en el extranjero están siendo objeto de inspección por parte de las autoridades fiscales españolas. En este artículo se exponen las principales medidas de investigación que esta realizando la Agencia Tributaria española (AEAT), así como los detalles del procedimiento inspector y las posibilidades de defensa del armador.

Introducción

La imperiosa necesidad de recursos financieros que afecta a los países en la situación actual de crisis ha obligado a las agencias gestoras de impuestos, la AEAT en España, a afinar y pulir la búsqueda de bolsas de fraude fiscal y situaciones de elusión fiscal, así como a investigar aquellas posibles irregularidades La náutica de recreo ha sido ya desde hace años objeto de un escrupuloso examen por parte de la Inspección de Tributos española, conforme al mandato de los planes de inspección aprobados por el Gobierno de forma anual.

Inicialmente, dichos planes se dirigían al aficionado náutico nacional, en particular con el objeto de detectar irregularidades y fraude en el pago del Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte (sobre todo respecto a los barcos de alquiler o charter) y en el precio de las transmisiones de embarcaciones, sujetas en España al IVA o ITP, para centrase actualmente en la revisión de la situación tributaria de las embarcaciones abanderadas en el extranjero que navegan o estan amarradas en puertos españoles.

El objeto de la comprobación es determinar si el yate abanderado en el extranjero está en una situación regular en lo que respecta al IVA y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Cabe recordar que cuando el usuario de una embarcación es residente en la Unión Europea y navega en estas aguas, independientemente que el yate sea privado o comercial, el IVA debe estar pagado (y deducido si procede). En otro caso, el usuario puede disfrutar del régimen de importación temporal.En cuanto al IEDMT, es de aplicación cuando la embarcación es usada por un residente o realiza una actividad comercial con base en España.

Estas medidas se han puesto en marcha mediante actuaciones directas de la Inspección de Tributos o a través de las patrullas de la AEAT o Guardia Civil, dirigidas a estos usuarios, en particular, a través de las siguientes actuaciones:

1)      La detención e inspección documental de la embarcación cuando esta navegando o en puerto, solicitando la documentación de la misma e identificación de las personas que están abordo.

2)      El requerimiento a los puertos de recreo que informen sobre las embarcaciones abanderadas en el extranjero existentes en sus instalaciones, con indicación del periodo de estancia y de quien es el usuario y/o propietario (en este punto cabe recordar que el régimen de importación temporal no puede prolongarse por mas de 18 meses sin precinto)

Realizada la diligencia, el órgano actuante procede a levantar el acta correspondiente en el cual se deja constancia de las posibles irregularidades detectadas. Dentro de estas, destacan:

1)      La presencia de residentes en España como usuarios del yate

2)      La posible residencia o tenencia de locales del titular del yate cuando se trata de un          extranjero

3)      La estancia del barco por un periodo mayor que el permitido por el régimen de                  importación temporal.

4)      La realización de una actividad comercial en España

Cuando la irregularidad detectada es flagrante, incluso de han dado casos en que la patrullera ordena la inmovilización del yate inspeccionado hasta que la situación se regularice.

En cualquiera de los casos, el acta que levante la patrulla de la Aduanas o la Guardia Civil se remite a los órganos de la AEAT, quienes califican la información obtenida y la amplían, recabando los datos de las personas identificadas y del titular del yate en su base de datos, y es a partir de aquí cuando comienza el verdadero procesos de Inspección de Tributos.

Procedimiento de inspección

El primer paso será la citación del presunto infractor para que presente más documentación o aclare extremos del acta. Si bien el inspeccionado tiene derecho a no declarar contra si mismo, esta obligado a colaborar con la AEAT. La falta de colaboración puede traer aparejada una sanción mayor en caso de que se detecte una irregularidad. Es importante hacer notar que cuando el inspeccionado es un extranjero, las dificultades del idioma y desconocimiento de la legislación española hace que se digan cosas erróneas que pueden tener consecuencias fiscales, con lo cual (de no contar con un asesor fiscal abordo) en este momento se debe contratar un a un asesor experto. El contenido de las actas y diligencias que levanta el inspector o el guardia civil, constituyen prueba, con lo cual cualquier rectificación de lo dicho necesita prueba en contrario.

Si de la documentación y declaraciones se desprende la inexistencia de irregularidades el expediente se archivará, en caso contrario, se sigue con el procedimiento de comprobación adelante. Este puede durar un máximo de 12 meses, debiendo declarar la AEAT la caducidad del mismo en caso de que se exceda. Durante el proceso, el presunto infractor deberá ir compareciendo cuando lo requiera el actuario responsable y presentar la documentación que se le pide. Evidentemente, el actuario también puede dirigir requerimientos y presentación de documentación a otras personas o a empresas para recabar la información que considere necesaria.

El procedimiento culmina con el levantamiento de un acta, que puede ser con o sin liquidación, dependiendo de si detectó o no una deuda tributaria. Detectada la deuda, lo habitual es que también se inicie un procedimiento sancionador, que se lleva en expediente aparte. Establece la ley que la sanción mínima sea de un 50% de la liquidación. Es decir, que si se liquida el IEDMT de una embarcación de 300.000 Euros, que es de 36.000 Euros, la sanción mínima sería de 18.000 Euros.

A su vez las actas pueden ser de acuerdo, de conformidad o de disconformidad. En acta es de acuerdo cuando se llega a acuerdo con la AEAT y supone una reducción de la sanción que se pueda imponer. De conformidad cuando no hay acuerdo previo pero después del obligado reconoce la idoneidad de la actuación y de disconformidad cuando no se está de acuerdo con la liquidación.

Llegados a este punto, termina el procedimiento llevado por la Administración de Tributos y es posible impugnar la liquidación y la sanción, en su caso, ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA). Estos tribunales son órganos no jurisdiccionales (no dependen del Poder Judicial) pero independientes de la Administración y suelen utilizar criterios más razonables que la aquella. Finalmente, la resolución del TEA se puede impugnar ante los tribunales de justicia del orden de lo contencioso-administrativo.

Estos órganos, son los que terminan por depurar el ordenamiento jurídico y están llamados a interpretar las leyes, aplicando además los principios generales del derecho y jurisprudencia, En definitiva, frenar el impulso confiscatorio con que a veces actúa la administración, interpretar la verdadera voluntad del legislador cuando resuelve que una actividad sea gravada con un impuesto o no. Por ejemplo, es voluntad del legislador que un residente en España por navegar un día de su vida en un barco de un amigo extranjero deba pagar el IEDMT o que un extranjero, por tener una residencia de veraneo en España, pueda ser también víctima del IEDMT.

En cualquier caso, tenemos que recordar que España es todavía un Estado de Derecho y la Administración debe actuar conforme a ello, lo que exige que la aplicación de la ley se fundamente en unos hechos probados y acreditados. Quien debe probar lo hechos constitutivos del hecho imponible del impuesto es la Administración.

El obligado tributario tiene derecho a defenderse y dada la complejidad del asunto es importante que desde un primer momento reciba el consejo legal oportuno. Desconociendo la legislación ya a veces el idioma, cualquier declaración puede perjudicar la causa, ya que como dijimos, todo los que haga constar el inspector en el acta constituye prueba que será utilizada para la liquidación.

Nota del autor: este articulo, fundado en derecho, realiza un estudio general y orientativo del tema abordado, declinando el autor cualquier responsabilidad por las consecuencias que el uso de la información puede tener al aplicarse en casos reales, recomendando en este caso, contactar con el mismo o su propio asesor.

The Yacht Lawyer Spain

Yamandú R. Caorsi

Abogado especializado en náutica de recreo y derecho marítimo

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