Este articulo ha sido publicado en la revista "The Best"
Octubre, 2012

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La aplicación del impuesto de matriculación a los barcos de chárter de más de 15 metros de eslora supone un importante coste para operar en España. En este artículo se analizan las diferentes obligaciones fiscales a que está sujeta esta actividad en aguas de esta jurisdicción.

La realización de una actividad económica en un determinado país conlleva, como regla general, la obligación de pagar impuestos en el mismo. En el caso del alquiler de buques y embarcaciones de recreo, la movilidad del elemento, el barco que se utiliza para la actividad, aporta complejidad al asunto. Es decir, saber qué y a quién pagar. En España, además de los usuales impuestos sobre beneficios (sea impuesto de sociedades o de renta) y el IVA, se incorpora a la lista de obligaciones el pago del célebre Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido también como impuesto de matriculación (IM). Este impuesto, que se paga una sola vez en la vida de un barco de recreo, es del 12 % del valor del mismo, es decir, tiene un impacto económico nada despreciable para el armador.

El IM se aplica a las embarcaciones y buques de recreo de más de 8 metros de eslora en las siguientes circunstancias:

1)      Cuando se solicita el registro y abanderamiento en España.

2)      Cuando, sin abanderarse en España, se destina a ser usadas por personas residentes o titulares de establecimientos en el país.

En cuanto a la primera condición, es meridianamente clara. Al solicitar el registro se debe aportar carta de pago del IM, salvo que el interesado pueda acogerse al la exención del mismo prevista para embarcaciones de alquiler que analizaremos más adelante.

En lo que respecta a la segunda condición, tiene un importante impacto sobre embarcaciones de bandera extranjera que se alquilan o se pretendan alquilar en aguas o puertos españoles, ya que, aún sin tener la bandera española y ser propiedad de extranjeros, podrían estar obligados al pago del IM. Determinar en qué supuestas embarcaciones no abanderadas en España están sujetas el IM, requiere una afilada interpretación de la norma reguladora, qué decisiones de la AEAT (agencia impositiva española) y los tribunales de justicia han ido perfilando.

El "uso por residentes" se entiende que se produce cuando el yate se alquila por residentes, es decir, son estos los destinatarios del servicio. Residente es aquella persona que vive más de 183 días en España o quien tenga sus principales intereses económicos en este país y no acredite otra residencia. Cabe preguntarse aquí si el uso puntal por residentes españoles, es decir, que el barco se alquile una vez al año a residentes, tiene como consecuencia la aplicación del impuesto. A lo que hay que responder que los precedentes no son claros. Lo cierto es que en las diferentes liquidaciones practicadas por la AEAT por el alquiler a residentes sin pago previo del IM se ha utilizado este argumento (alquiler a residentes) acompañado con otros, como por ejemplo: estancia prolongada de la embarcación en puertos españoles.

Refiriéndonos ahora al uso de la embarcación por "titulares de establecimiento en España" la interpretación es aún más compleja. Ello es debido a que el término "establecimiento" es ajeno al léxico fiscal, que sólo define lo que es establecimiento permanente (refiriéndose a la realización de la actividad continuada en el país), cuando en la ley fiscal que regula el IM parece referirse a "establecimiento" como la disposición de un lugar físico en España. En cualquier caso, la interpretación que se da al asunto es que "titular de establecimiento" es aquel que realiza una actividad económica en España. Ilustrando con un ejemplo, podemos decir que está establecida en España, y por lo tanto debe pagar el IM de los yates que opera, una empresa que desde una base en España los alquila, aún en el caso de que los destinatarios del servicio sean no residentes. Finalmente, cabe preguntarse si el yate de alquiler que se alquila a no residentes en España pero navega en aguas españolas está sujeto al IM. La respuesta debe ser no, aunque el armador debe ser muy cuidadoso a la hora de embarcar o desembarcar clientes en España, ya que puede tener consecuencias fatales si las autoridades de la AEAT interpretan que, debido a ello, la actividad se está realizando en España y se considera al arrendador como establecido.

Exención en el pago del IM

En cuanto a la posibilidad de obtener una exención en el pago del IM, la ley sólo prevé esta posibilidad para las embarcaciones de hasta 15 metros de eslora que se destinan de forma exclusiva al alquiler. Cabe tener presente, en especial los armadores extranjeros, que para poder disfrutar de esta exención es necesaria solicitarla a las autoridades fiscales antes de comenzar la actividad. Tratándose de yates de más de 100 GT, también existe la posibilidad de obtener la exención del IM mediante el registro del buque de recreo en el Registro Especial Canario, el segundo registro español, aunque al respecto hay que decir que desde el año 2008, debido a una modificación en la legislación, la AEAT considera que la exención no es aplicable.

¿Quién paga el IVA?

En lo que respecta al IVA, conforme a las nuevas reglas del mismo, se aplica el español, que es de un tipo del 21% cuando la puesta a disposición de la embarcación se realiza en este territorio. Si la empresa que realiza la actividad no está obligada a realizar declaraciones de IVA en España, se puede pedir la devolución del mismo a través de la agencia tributaria del país del armador, mediante una mecanismo existente para ello. En otro caso, es decir cuando la empresa declare IVA en España, de la cantidad de IVA que se aplique al servicio se puede deducir del pagado por los servicios recibidos, es decir, amarre, gasoil, reparaciones y otros relacionados con la actividad.

En cuanto al impuesto sobre los beneficios empresariales, el tipo general en España es de un 30%, aunque para las empresas pequeñas y medianas, como en general las de chárter, el tipo es de un 25%.

 

Nota del autor: este articulo, fundado en derecho, realiza un estudio general y orientativo del tema abordado, declinando el autor cualquier responsabilidad por las consecuencias que el uso de la información puede tener al aplicarse en casos reales, recomendando en este caso, contactar con el mismo o su propio asesor.

The Yacht Lawyer Spain

Yamandú R. Caorsi

Abogado especializado en náutica de recreo



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