Publicado en la revista Navegar (año 2010)


En cien entregas en esta sección hemos tratado todos los temas de índole legal que pueden preocupar al aficionado o profesional de la náutica.

Ya son 100 artículos -este es el 101- desde que comenzamos a publicar esta sección. Sin duda, encontrar 100 temas de relevancia jurídica para exponer a los lectores en una revista de este tipo ha sido una ardua labor. Sin embargo, también, hay que decirlo, he contado con la gran ayuda de la administración, que como todos ya sabemos, no cesa en su empeño de hacer las cosas complicadas a la náutica desde el punto de vista jurídico.

Escribir esta larga serie de artículos me ha servido para aprender y explorar los asuntos mas retorcidos que podemos encontrar en este complejo campo. En la profesión de abogado, y creo que en casi todas, se aprende sobre la marcha, por lo cual tengo que agradecer a la revista que me haya facilitado estudiar sobre temas que tal vez nadie conoce, por poco habituales en la casuística práctica.

En esta entrega, además de hacer mis propias apreciaciones sobre artículos publicados, trataré de exponer la evolución que ha tenido la legalidad náutica en estos casi 10 años.

Haré referencia a la materia fiscal y administrativa, aunque hay que recordar que estamos a la espera que se promulgue la nueva Ley General Marítima, que esperemos que después de mas de 20 años de elaboración, salga a la luz en muy poco tiempo. Esta ley, que modificará aspectos sustantivos de la actual regulación de derecho marítimo incluida en nuestro Código de Comercio del año 1889 y tendrá un importante efecto en la náutica de recreo.

También, hay que anunciar hoy, que hemos terminado el trimestre con la puesta a consideración a los interesados del sector de un nuevo proyecto de reglamento sobre matriculación y registro de embarcaciones, que esperemos sea la punta de lanza de un nuevo planeamiento íntegro del sector.

Articulo recomendados

De estos 100 artículos publicados, evidentemente, algunos me han gustado mas que otros. Respecto a los que no me han gustado, que también los ha habido, dejo que el lector aprecie. En cuanto a los que considero más interesantes, recomendaría los siguientes.

1) Perseguidos por hacienda

Publicado en la revista 169, del año 2004, este articulo denuncia y anuncia la campaña de control puesta en marcha por la administración de tributos para combatir el abuso, que es cierto se estaba cometiendo, en la utilización de la actividad de charter para evitar el pago del impuesto de matriculación. Este articulo corrió por manos de la hacienda, inspectores incuidos, y no les gustó. Tampoco gustó a muchos fabricantes o brokers ya que, decían, sembraba alarma entre posibles compradores. En mi opinión, nos guste o no el famoso impuesto, lo que debe hacer hacienda es controlar, que es lo que hizo, y solo podemos cuestionarlo porque en alguna ocasión los inspectores han sido demasiado estrictos.

En cuanto a los brokers, su principal preocupación era que se ponía en tela de juicio una técnica de venta consistente en barco y micro-empresa de charter evitando el IVA y el Impuesto de Matriculación, en la cual no se explicaba en profundidad cuales eran los requisitos que se debían cumplir. A saber, dedicación exclusiva al charter.

Ello condujo al fin a una escalada de liquidaciones del impuesto de matriculación, en la mayoría de los casos a quienes habían utilizado la exención de maneara fraudulenta o torticera, es decir su verdadera intención no era alquilar y, en algunos, a quienes no habían sido muy estrictos en el respeto a las limitaciones de uso.

2) Magayates ¿cómo están regulados?

En este articulo, publicado en la revista 182, del año 2005, lo mas importante no es lo que se habla de magayates, sino que es un estudio sobre la diferente regulación aplicable en materia administrativa a las embarcaciones de recreo de diferentes tipos. De alguna manera el artículo permite apreciar la gran dificultad a que se enfrentan los asesores náuticos cuando tienen que asesorar a un cliente sobre la regulación de la actividad que realizan. Y también la necesidad de que de una vez por todas, de forma coherente, la administración ponga orden con una cierta lógica y coherencia.

3) Pecios y tesoros I y II

Publicados en las revistas 218 y 219 del año 2008, en estos artículos se analiza la normativa jurídica que se aplica a los pecios y la protección de los mismos cuando pueden ser considerados con un cierto valor histórico. Los mismos me sirvieron para poder aportar mi granito de arena al salvamento y reflotación, todavía pendiente, del pailebote Thopaga, en el cual había tenido el gusto de navegar como jefe de maquinas ya hace mas de 20 años.

Siguiendo con la lista de recomendados, animaría a leer los diferentes artículos escritos sobre la responsabilidad del patrón en caso de accidentes, así como los que tratan sobre garantías en reparaciones, servicios, compraventa y la responsabilidad en caso de incidentes en puertos. En ellos se tratan temas que seguro interesan al usuario náutico, a veces indefenso ante empresarios incumplidores y contratos abusivos, y seguro también al empresario.

Entre ellos destaco:

- Funciones del Capitán / Revista 146 / 2002
- Garantías del comprador / Revista 159 / 2003
- El contrato de charter / Revista 166 / 2004
- Asistencia y Salvamento con recompensa / Revista 194 / 2006
- Reparaciones, servicios y reclamaciones / Revista 200 / 2007
- Seguros. Procedimiento de reclamación / Revista 215 / 2008
- Compensaciones en los accidentes / Revista 189 / 2006
- Amarres y responsabilidad del puerto / Revista 167 / 2004

Y finalmente, el articulo publicado en la revista 187, del año 2006, bajo la rúbrica preguntas y respuestas sobre náutica. En este articulo respondía a 30 importantes interrogantes que pienso es bueno que todos los aficionados conozcan.

Novedades del ámbito administrativo

En este campo, con el avance de la técnica y con la proliferación de la náutica deportiva en la última década, la normativa ha evolucionado en el sentido de garantizar una mejor seguridad en la practica de la navegación, así como en la protección del medio ambiente.

Se promulga así, en el año 2002, el RD 249/ 2002, de 8 de marzo, que crea titulaciones específicas para motos de agua y regula la actividad. Hasta ese momento solo era necesario registrar la moto.

En lo que afecta de forma directa a las embarcaciones de recreo, se actualizan en el año 2003 las exigencias de seguridad en la construcción de embarcaciones siguiendo las normas europeas.

Es de gran importancia por los cambios que genera, la Orden de Fomento 437/2003, sobre el equipo de seguridad y prevención de vertidos que deben llevar las embarcaciones. Esta norma modifica las anteriores zonas de navegación, estableciendo 7 zonas, en lugar de las zonas A, B, C y D anteriores. En este sentido, hay que hacer notar que 7 años después, existe todavía una tendencia a seguir hablando de las cuatro zonas, confundiéndose muchas veces este concepto con el de las Categoría de Diseño.

Pero tal vez lo más importante de esta norma, fue la introducción de la obligación para todas las embarcaciones con baño de dotarse de un tanque de recepción de residuos. Sin duda, esta nueva exigencia causó bastantes problemas a las embarcaciones más antiguas que se vieron obligadas a dotarse de la citada instalación. Cabe recordar que cuando se comenzó a obligar a las embarcaciones a tener los tanques de residuos, todavía no existía obligación para los puertos de tener estaciones de recogida, con lo cual su aplicación comenzó de forma laxa. En cualquier caso, ya pasados uno años y como aficionado, puedo decir que en todo estos años no he visto a ningún barco utilizar las instalaciones de los puertos para descargar residuos. En mi opinión, lo que era una practica habitual de siempre, no usar los wc en puerto, se sigue manteniendo, resultando que las indicadas instalaciones estén infrautilizadas.

En el ámbito de las comunicaciones la evolución ha sido también importante, La peculiaridad, normal en España en este campo, ha sido la exigencia a partir del año 2006 de una serie de equipos, impuestos por la normativa internacional, no obligatorios para la náutica de recreo en países de nuestro entorno.

Una de las modificaciones legales más esperadas y reivindicadas era la adecuación de la regulación del registro de buques a las peculiaridades de la náutica de recreo, con el objeto de hacer más fácil la tramitación. Finalmente, ello vino para las embarcaciones de la lista Séptima con el RD 544/ 2007. Esta bien intencionada norma, pretendía hacer rápido y fácil el registro de las embarcaciones, sin embargo, parece ser que la descoordinación entre los órganos periféricos –léase capitanías marítimas-, un verdadero reino de taifas, sumada a la falta de ganas de prestar un buen servicio, han dejado la iniciativa en agua de borrajas. Es decir, el tiempo para la puesta en servicio de una embarcación desde que se solicita la matriculación hasta la puesta en servicio prácticamente no ha cambiado mucho.

En cuanto a las titulaciones deportivas, se derogó la anterior orden de 17 de junio de 1997, estando hoy regulado el tema en la Orden de 26 de octubre de 2007. Los principales cambios son referidos al tema de radiocomunicaciones y se hace caso omiso a la reivindicación de usuarios e incluso academias sobre que existen demasiadas titulaciones y se debería anular alguna. Es importante destacar, que la exigencias de prácticas ya impuestas en el año 1997 se reafirma.

Pero seguramente el tema clave en este campo ha sido la aprobación de un título específico para ejercer como patrón profesional de embarcaciones de recreo. Después de una década de reivindicaciones, mediante el RD 973/ 2009, de 12 de junio, se promulga la solución del tema, permitiéndose a los capitanes de yate ejercer como profesionales siguiendo un curso de formación. Aunque la puesta en marcha de la habilitación profesional todavía no es efectiva y no todos han quedado contentos con la regulación, se trata sin duda de un hito en el tortuosos camino. Me animaría a indicar que es la primera vez que desde el sector se logra algo puntual y largamente reivindicado.

                                                                   Cuadro 1

Principales normas administrativas con repercusiones en la náutica de recreo desde la puesta en marcha de la sección Papeles en Regla.

Matriculación y registro

Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.

Seguridad

Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Orden FOM/437/2003, de 19 de febrero, por la que se actualiza la relación de normas nacionales utilizables en la aplicación del Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, que regula los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación de la Directiva 94/25/CE, de 16 de junio de 1994.

Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar aplicables a las concentraciones náuticas de caracter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

Titulaciones

Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Comunicaciones

Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Novedades fiscales

La fiscalidad ha sido un gran caballo de batalla en esta sección. El impuesto especial sobre determinados medios de transporte, conocido como impuesto de matriculación fue objeto del primer articulo, en el año 2001, y luego tratado de forma central en otros 8 artículos. Si bien la derogación o abaratamiento de este impuesto ha sido y es una eterna reivindicación del sector, lo cierto es que hasta la fecha las noticias al respecto siempre han sido malas.

En el año 2006, mediante la ley 36/ 2006, de medidas contra el fraude, se modifica el texto de la ley, pero en el sentido de hacer aún más difícil la gestión de barcos por empresa de charter beneficiándose de la exención en el impuesto. Se prohíbe mediante esa disposición legal, de forma expresa, que los armadores puedan recibir alguna contraprestación en especie, es decir mediante derecho a uso de otros barcos de la flota, cuando dejan su barco en gestión a una empresa de charter.

Pero tal vez el chasco mayor se produce en el año 2007, cuando el impuesto se reduce con la ley 34/ 2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire, a un 9%, para ser derogada un mes de después, el 26 de noviembre, dejando las cosas como estaban, es decir, con un tipo de impuesto del 12%. Ello se debió a la oposición de algunos sectores sociales a que se rebajara un impuesto que afecta a los ricos propietarios de barcos.

Ahora bien, en mi opinión, en este trance lo malo no fue que no se hubiera reducido el impuesto, sino la incapacidad y falta de reflejos del sector en hacer que el impuesto se adecuara a las condiciones en que hoy se aplica a los vehículos de carretera. A saber, con la modificación de la ley del 2007 se potencia mediante la aplicación tipos reducidos, la fabricación de vehículos menos contaminantes. Sin duda ello podría hacerse extensivo a la náutica, reduciendo el impuesto a los barcos de vela y a aquellos que contaminen menos.

También en este bloque he de referirme a la aprobación de la ley 48/ 2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios en puertos de interés general. Esta ley pone orden y uniformiza en el ámbito estatal las tasas aplicables, entre otras, a las embarcaciones de recreo que ocupan puertos deportivo situados en zonas dentro de puertos de interés general.

Estas tasas, que si bien existían desde antes, lo cierto es que no se cobraban, y la nueva regulación ha supuesto un importante incremento en el precio que se paga por ocupar un amarre. En el año 2007, debido a la oposición de los gestores de puertos, que veían como el precio de sus servicios, sumados a las tasas, hacían descomunales los precios a repercutir a los usuarios, consiguieron alguna reducción aunque, hay que decirlo, ocupar una plaza de amarre en un puerto dentro de un puerto de interés general es mucho mas caro que en un puerto adscrito a las comunidades autónomas.

                                                                         Cuadro 2

Principales normas tributarias con repercusiones en náutica de recreo desde la puesta en marcha de la sección Papeles en Regla.

Impuesto de Matriculación

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera tras su modificación por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Tasas portuarias

Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

GLOSARIO

Tasas portuarias

La ocupación de un puesto de amarre devenga una tasa a favor del Estado. Ello se justifica por el uso privativo que se hace del demanio marítimo, de naturaleza pública. Ahora bien, este precio que se paga al Estado es nada mas que por la ocupación del espejo de agua, y los servicios que se presten por el concesionario, por ejemplo vigilancia, mantenimiento de trenes de fondeo, administración, van aparte.

Categoría de Diseño

La normativa de la UE, aplicable en España, que regula la construcción de embarcaciones establece cuatro categorías de diseño, con relación a la capacidad de las embarcaciones de navegar en distintas condiciones. Por ejemplo, una embarcación de Categoría A, está diseñada para navegar en cualquier condición de mar. Ahora bien, independientemente de que la embarcación pueda navegar en cualquier condición, ésta se debe incluir en una zona de navegación, que indica cuanto se puede alejar de la costa, y depende del material de seguridad que se lleve abordo.

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica 



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