Desde noviembre de 2010, con la primera promoción de patrones profesionales de embarcaciones de recreo de cumple una vieja reivindicación del sector.
 

Desde hace ya muchos años, el colectivo de profesionales de la náutica de recreo ha venido exponiendo a las autoridades marítimas la dificultad de cubrir las necesidades de profesionales que ejerzan como patrón en embarcaciones de recreo. Hasta el año pasado, el ejercicio de esta actividad estaba limitada a los titulados profesionales, ya egresados de las facultades de náuticas o de las escuelas de formación profesional. La obtención de estos títulos, además de requerir la correspondiente formación académica, exige de unos importantes periodos de práctica mediante embarques. Así las cosas, se transformaba en una tarea extremadamente difícil, sino imposible, conseguir un patrón que contratar. Por otra parte, centrándonos ahora específicamente en el aspecto técnico, en muchas ocasiones los titulados profesionales de marina mercante o pesca, carecen de la formación o experiencia específica que requiere la náutica.  Todo esto chocaba, además, con la obligación a que está sujeto el Estado español, en virtud de los convenios internacionales que es parte, el STCW en particular, de cumplir una serie de requisitos para poder expedir títulos que habiliten al ejercicio profesional a bordo de un buque o embarcación.


La respuesta a la vieja reivindicación ha venido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Esta norma crea el
certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, habilitación a la que nos referiremos en este articulo.

Sin duda se trata de un importante paso adelante, aunque no a gusto de todos. Para muchas personas del sector les ha perecido excesivo el requisito de tener el titulo de Capitán de Yate. Se soluciona con el nuevo certificado el tema del charter, pero no el del evento o de la salida de unas horas, por lo cual se pedía la posibilidad de que pudiera obtener el certificado un patrón de yate o de recreo. Lo cierto, es que no se trata en si de tener uno u otro título, sino que de conocimientos, experiencia y madurez suficiente para que la persona que embarque pueda tener la confianza de desembarcar sano y salvo. El tener el Capitán de Yate no garantiza ello, pero sin duda, el que tiene este título tiene una cabeza un poco amueblada, y aunque puede que no experiencia, al menos unos años de estudio de la náutica y, desde luego afición. Nadie hace el esfuerzo de sacarse el titulo de Capitán de Yate si no es un aficionado al mar, ya lo tenga lejos, y con pocas posibilidades de disfrutarlo, o cerca.


En cualquier caso, ya vamos a la tercera convocatoria de examen, que será el próximo mes de octubre, y ya son unos cuantos los que disfrutan del nuevo título. Como noticia buena que podemos acoplar al nuevo certificado, es que una nueva normativa sobre monitores de vela, de la que hemos dado cumplida cuenta en nuestro artículo de la revista Navegar nº 243, del pasado mes de febrero, permite también a los técnicos de vela ejercer como patrones profesionales de embarcaciones de vela 

 

La otra cara de la moneda es que la Administración marítima, será ahora más exigente en el control de que los barcos naveguen cumpliendo la legalidad. Ya no colará la del tipo moreno y curtido por el sol que pasa por un “amigo mas” de los inquilinos.


En este articulo, analizaremos los requisitos y atribuciones del certificado, así como las diferentes vicisitudes que ha venido tenido su puesta en marcha.

1. El certificado de especialiad

El Real Decreto 973/2009,  define como Certificado de Especialidad a la habilitación realizada por una Administración marítima con arreglo a las disposiciones internacionales o nacionales, que faculta a su titular para desempeñar determinadas funciones y especialidades previstas en el mismo, de acuerdo con el tipo de buque y responsabilidad a bordo.

El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, se crea por medio de la Disposición Adicional Quinta de la indicada norma, siendo competente para emitirlo la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

  1. Estar en posesión del título de capitán de yate.
  2. Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
  3. Haber cumplido 20 años de edad.
  4. Poseer los siguientes certificados oficiales de:
    1. Operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima)
    2. Formación básica
    3. Básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.
    4. Supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.
  5. Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.
  6. Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.

Asimismo, se establece que se otorgará directamente el certificado a los poseedores de alguna de las siguientes titulaciones profesionales:

  1. Capitán de la Marina Mercante
  2. Piloto de Primera de la Marina Mercante
  3. Piloto de Segunda de la Marina Mercante
  4. Patrón de Altura
  5. Patrón de litoral
  6. Patrón mayor de cabotaje
  7. Patrón de cabotaje.

El certificado tiene una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período.


2. Atribuciones

Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tienen las siguientes atribuciones:

  1. Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación.
  2. Realizar navegaciones, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
  3. Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.

Corresponde hacer notar que el área de navegación se limita a la zona paralela a la costa española. Ello responde a la falta de validez internacional del certificado, debido a que no se expide en el marco del Convenio STCW. Por otra parte, el patrón se incluye entre las 12 personas que pueden ir abordo, con lo cual el numero máximo de personas a transportar se limitaría a 11.


3. Obtención del certificado

 

La Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

Los Titulados profesionales de la Marina Mercante deben presentar una solicitud según el modelo del Anexo II de la citada resolución, dirigida al Director General de la Marina Mercante, directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en el registro general o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento, adjuntando:

 

  1. Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.
  2. Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

 

Cuando el solicitante sea un Capitán de Yate, quien deberá ser nacional de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá presentar el mismo modelo indicado en el parágrafo anterior, acompañando la siguiente documentación:

 

  1. Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.
  2. Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
  3. Certificación de haber superado la prueba de conocimiento que se desarrolla en el apartado segundo de esta resolución.
  4. Declaración responsable sobre las navegaciones realizadas, según Disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.
  5. Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria, el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.

 

En su momento, los diferentes colectivos interesados intentaron evitar la exigencia de que se hubiera de obtener el certificado para buques ro-ro, ya que es absolutamente innecesario para embarcaciones de recreo, pero de momento la exigencia se mantiene.

 

CUADRO 1

DECLARACION RESPONSABLE
 

Uno de los requisitos imprescindibles para que un Capitán de Yate pueda obtener el certificado, es que aporte al expediente una “declaración responsable” mediante la cual acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.

Nuestro ordenamiento jurídico define como declaración responsable” el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

 

Evidentemente, esta definición no casa por completo con la que se exige al Capitán de Yate, pero, mutatis mutandi, podemos entender que se le exige poder probar con cualquier medio valido en derecho que lo que se expresa en la declaración es cierto. De esta forma se intenta paliar la falta de registro sobre las navegaciones exclusivamente de recreo que hayan realizado los aspirantes.

 

 

4. Contenido de la prueba para la obtención del certificado

La prueba a que se deben someter los Capitanes de Yate que deseen obtener el certificado consiste en un cuestionario de 30 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas correcta, que se realizará en una hora. La prueba se valorará sobre un máximo de treinta puntos, debiendo contestar al menos un 60% de las preguntas, es decir, 18,  para superar la misma.

 

La Resolución de 14 de julio de 2010, establecía un determinado contenido, que fue el considerado en la prueba convocada en el mes de noviembre de 2010, contenido que fue considerablemente ampliado por la Resolución de la  Dirección General de Marina Mercante de 11 de enero de 2011, consistiendo actualmente en la siguiente normativa:

  1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Título preliminar, Capítulo III. Título tercero, Capítulo III.

 

  1. La Administración Marítima. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina Mercante (Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento).
  2. Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
  3. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.
  4. Disposiciones del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, en materia de lugares de refugio.
  5. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
  6. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
  7. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
  8. Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
  9. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
  10. Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
  11. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
  12. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.
  13. El Estatuto Jurídico del Buque. Características generales. El buque como cosa registralmente identificada: nombre, matrícula y domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. La dualidad registral en España. El Registro marítimo y el Registro de Bienes Muebles.
  14. Código Civil. Reglamento de Registro Civil. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.
  15. Lucha Contra la Contaminación: Obligaciones de disponer los residuos generados a bordo de acuerdo con el R/D 1381/2002 modificado por el R/D 1084/2009 sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
  16. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente anexo IV, Aguas sucias y anexo V, Basuras.
  17. Código de Comercio, Libro Tercero: Del comercio marítimo.

 

 

CUADRO 2

POSICIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE MARINA MERCANTE
 
 

Desde las primeras reivindicaciones del sector de la náutica de recreo era conocida la oposición del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante a que se concediera a titulados de recreo cualquier atribución de carácter profesional. Así, el indicado organismo interpuso recurso ante el Tribunal Supremo solicitando que se declarara la nulidad del certificado. Los argumentos de la impugnación se basaban en que creaba un nuevo título profesional, con vulneración de la reserva de ley consagrada por el artículo 36 de la Constitución y que además es contrario al convenio STCW.

El Tribunal Supremo desestimo el recurso mediante la Sentencia de 27 de octubre del 2010, razonando que no se crea una profesión titulada de la marina mercante, sino que se regula mediante la creación del "certificado de especialidad" el ejercicio profesional del gobierno de embarcaciones de recreo a quienes estén en posesión de determinadas titulaciones, entre las que se cuenta la titulación de recreo de capitán de yate. Decaen también para el Tribunal Supremo el resto de objeciones respecto al sometimiento al SCTW de dicho certificado de especialidad o respecto a las facultades que se atribuyen a la Dirección General de la Marina Mercante en cuanto a la delimitación de zonas y condiciones en que se puede ejercer el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

 

GLOSARIO
 

Navegaciones próximas a la costa 
 

Diferentes normas de nuestro ordenamiento, definen como “navegaciones próximas a la costa” las navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. Este tipo de navegación es el que se permite ejercer como profesionales a los poseedores del certificado.

Convenio STCW 

Es el Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, adoptado en Londres en 1978, siendo su última versión la enmendada en 1995.

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especializado en derecho náutico y marítimo

Este articulo ha sido publicado en la revista Navegar 
 



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