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En este artículo se analizan los supuestos en los cuales las embarcaciones abanderadas en otros países que naveguen en aguas españolas están sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, también conocido como Impuesto de Matriculación.

1.- Síntesis

Deben abanderarse y matricularse en España las embarcaciones de recreo de mas de 8 metros de eslora, que se destinen a ser usadas por residentes, ya sean personas físicas o jurídicas, o por entidades establecidas, por así ordenarlo la disposición adicional primera de la ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El abanderamiento en España conlleva la liquidación del impuesto de matriculación.

Cuando la persona o entidad que usa la embarcación no es residente ni establecida, independientemente del tiempo que la embarcación pueda estar en aguas españolas, no se produce el hecho imponible del impuesto. En consecuencia, no procede el abanderamiento en España ni el pago del impuesto.

Son residentes en España las personas físicas que residen más de 183 días en el territorio español o tengan en él su centro de intereses económicos. Cuando se trata de personas jurídicas, son residentes las constituidas conforme a las leyes españolas, las domiciliadas y las que tengan su centro de dirección en España. Son entidades establecidas las extranjeras que tengan un centro de negocios en España.

Se consideran usuarios de las embarcaciones las personas o entidades que puedan disponer de ellas por cualquier titulo.

2.- ¿Que es el Impuesto de Matriculación?

Ordena la ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que estará sujeto al Impuesto de Matriculación, entre otros, los siguientes actos o hechos :

a) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva.

b) La circulación o utilización en España de los medios de transporte (entre ellos las embarcaciones de recreo), cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la ley que los regula, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

Ordena la disposición adicional primera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España las embarcaciones cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Para el caso de que no se produzca la matriculación en plazo, la Ley prevé la posibilidad que la Administración tributaria o Guardia Civil puedan inmovilizar la embarcación.

En consecuencia, podemos concluir que el impuesto de matriculación se aplica cuando:

a) Voluntariamente el interesado, propietario o no de la embarcación, solicita su matriculación en España.

b) La embarcación se destina a ser utilizada en aguas españolas por un residente en España, sea persona física o jurídica, o, sin ser residente, este esatablecida .

Se entiende por utilización el poder de disposición de la embarcación por una persona física, jurídica o entidad.

3. ¿Quiénes son residentes o establecidos en España?

Se considera a una persona física residente en España, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca mas de 183 días al año en el territorio Español.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de manera directa o indirecta.

Como complemento a las anteriores, se presume que una persona reside en España cuando:

a) Residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes de aquel.
b) Se ausente esporádicamente, pero no acredite la residencia en otro país.

En cuanto a las entidades o personas jurídicas -sociedades mercantiles, por ejemplo-, se consideran residentes en España cuando:

a) Su constitución se haya realizado conforme a las leyes españolas.
b) Tenga su domicilio social en el territorio español.
c) Tenga la sede de dirección efectiva en España, entendido como aquel lugar en que se realice el control y dirección de las principales actividades.

En lo que respecta a establecimientos - como dice la disposición adicional primera- en España, hay que entender que se trata de establecimiento permanente, concepto exclusivamente aplicable al ámbito empresarial o de personas jurídicas. Se considera que existe cuando la entidad tiene un lugar fijo de negocios en España mediante el cual realiza en todo o en parte su actividad.

Constituye establecimiento permanente la existencia en España de una oficina de representación de una sociedad extranjera que sirve de centro de coordinación, apoyo y control de actividades ejercidas por la casa central o una entidad española, filial de una sociedad residente, en la medida que tenga encomendada la negociación y ejecución de contratos de venta derivados del contrato de comisión mercantil , suscrito entre las partes.

4.- ¿Se puede evitar el pago del Impuesto de Matriculación?

En el caso de que el propietario de la embarcación traslade su residencia a España (permanencia de más de 183 días), puede solicitar la matriculación de la embarcación en España con exención del impuesto de matriculación.

Para ello se deben cumplir las siguientes condiciones:

a) El interesado haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
b) La embarcación haber sido adquirida o importada en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia.
c) La embarcación debe haber sido utilizada por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.
d) La matriculación deberá solicitarse en un plazo máximo de 30 desde que el interesado sea considerado residente o establecido en España.

Los medios de transporte matriculados con exención no pueden ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación.

5.- Conclusiones

De lo anteriormente expuesto, y considerando los criterios seguidos por la Administración y Tribunales de Justicia, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

a) La ley obliga que las embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, que se utilicen en aguas españolas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España, se abanderen en España.

b) Si una embarcación de recreo abanderada en el extranjero que usa en aguas españolas por un no residente o no establecido, sea persona física o entidad, no existe obligación de matricular en España.

c) Legalmente, no existe limitación en el tiempo que puede estar la embarcación en aguas españolas si arbola la bandera de un país del la U.E. . El hecho que determina la obligación de matricular es la estancia del usuario en España, 183 días al año, y no de la embarcación.

d) Vivir en una embarcación surta en un puerto español más de 183 días en un año conlleva que pueda considerarse que se reside en España, teniendo como consecuencia la obligación de matricular.

e) La tripulación contratada de la embarcación puede ser residente en España, ya que lo que determina la obligación de pagar el impuesto es la residencia del usuario ( que no es un empleado)

f) Finalmente, es muy importante indicar que cuando un no residente (por ejemplo una persona que se jubile), cambia su residencia a España, puede pedir la exención del pago del impuesto. Para tener derecho a la exención es absolutamente necesario solicitarlo en el plazo de 30 días desde que se obtiene la residencia en España.

Aviso. El contenido de este articulo / informe, si bien está fundado en derecho, expresa nuestra opinión y se publica a título informativo. NauticaLegal no se hace responsable de su uso en casos concretos sin nuestra autorización expresa.

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica



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