Elaboración: 2006

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NOTA SOBRE GARANTIAS

Existen dos regimenes de garantías, el dispuesto por la Ley 23/ 2003, de 10 de julio de garantías en la venta de bienes de consumo duraderos y el general del Código Civil.

1) Ley 23/ 2003, de 10 de julio de garantías en la venta de bienes de consumo

Destacar que la ley se aplica a la compraventa de embarcaciones cuando el vendedor sea una persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional, vende bienes de consumo.

La venta debe ser a un consumidor, quedando definido este concepto como sigue:

"personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden".

Es decir, consumidores finales. En concreto, una nautica vende un barco para uso privado.


Referente a los plazos de garantía, dice el Artículo 9.


Plazos:


1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.


El plazo mínimo de garantía en este caso es de UN AÑO.

2) Código civil.


Se aplica cuando se trata de una compraventa civil, es decir, ninguna de las partes actúa como profesional.

Saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

Artículo 1484.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1490.

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida

El plazo de garantía en este caso es de SEIS MESES

 




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