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ESPAÑOLES, NO SE OS PUEDE DEJAR SOLOS

AVERÍA GRUESA. YAMANDÚ R. CAORSI 13/12/2013

Como algunos pensábamos, la promocionada avalancha de barcos hacia otros registros, llámese belga u holandés, tendría aparejada alguna contramedida. No sabíamos cual, pero la imaginación de nuestra Administración cuando quiere poner al administrado en un brete, tiene límites insospechados.

Ya en el año 2007, cuando se aprobó la ultima orden que reguló los títulos náuticos, se terminó con el dumping que suponía que los españolitos se sacaran el titulo portugués y los usaran en España. Una disposición adicional en la orden y asunto acabado. Ahora, con la nueva orden que prepara la DGMM, se pretende limitar de alguna manera el desapego que se esta produciendo a la bandera roja y gualda. La experiencia me dice que es por los títulos e inspecciones.

Dice la disposición adicional quinta, que TODA persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otro Estado, que navegue en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, DEBERÁ estar en posesión de una titulación que habilite para realizar dicha navegación. Y sigue diciendo el precepto, a estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón arbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierne. El objeto de la medida no es que el francés, ingles, holandés, belga, etc. que siempre navegó en nuestras aguas tenga un titulo, sino que el españolito no se aproveche y navegue sin titulo con su barco, antes español y ahora belga, o directamente compre un barco, lo abandere en Bélgica y navegue sin titulo. Su titulo español le vale, pero que lo tenga.
Cabe recordar que en principio las exigencias respecto a la titulación para el gobierno de un barco vienen determinadas por las que exija el Estado de bandera. En España la normativa es clara, lo dice la orden que los regula: para patronear un barco bandera española hay que tener un titulo de los que en ella se indican, esté el barco en España, Tahití o la China. Ahora bien, la disposición adicional quinta, si se aprueba, tiene varias disyuntivas.

¿Puede exigir el Estado español que quien navegue en sus aguas tenga titulo? Podríamos escribir un tratado, pero seguramente en la navegación en aguas jurisdiccionales la respuesta podría ser afirmativa, aunque que se establezca por orden ministerial parece legalmente inapropiado. Pero, si el objeto insospechado es que los españoles no se larguen a navegar sin título alguno, la cuestión es: ¿dejará la autoridad de controlar al extranjero? Me explico. Un francés, feliz de disfrutar de sus vacaciones, hace lo de siempre, sale en su velero y sin titulo (no se exige), de Port Leucate para Mahón, y aquí lo para la Benemérita. Con la norma en la mano debería inmovilizar el barco hasta que presente un título válido. Sin duda, sería lo que faltaba para terminar con la náutica. ¿O eso se lo harán solo al español en barco extranjero?

La redacción que hoy conocemos no permite esto ya que dice que toda persona deberá tener titulo. Y si se interpreta como titulo la no obligación de titulo los españoles también resultarían amparados. Al final habría que decirlo directamente: franceses, ingleses, holandeses, podéis navegar sin titulo. ESPAÑOLES, a vosotros no se os puede dejar solos.

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