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Publicado en Navegar (2005)
Autor: Yamandú Rodriguez Caorsi. Abogado

Algunos países de nuestro entorno están tomando medidas para favorecer el desarrollo del turismo náutico y charter. En España nada se mueve.

El pasado 11 de mayo tuve el gusto y honor de participar como ponente en el primer "FORO NAUTICO" organizado por el Salón Náutico de Barcelona y Adin con el objeto de discutir, entre otros temas, la fiscalidad de la nautica en España. Uno de los temas desarrollados fue la comparación con otros pises de nuestro entorno, en particular Francia e Italia.

Demás esta decir, ya que por todos es conocido, que el sector náutico tiene en estos países una relevancia económica importante. En el CUADRO I se indica el volumen de la facturación referida a la construcción de embarcaciones, que supera en mas de 10 veces a la de España en el caso de Italia y casi 9 veces el caso francés. Se trata sin duda de una asignatura pendiente para España el aumento de la producción del sector, que pasará indudablemente por un aumento del consumo en el mercado interno de embarcaciones fabricadas en España y exportaciones, para lo cual es importante un óptimo ratio calidad-precio.

Uno de los factores que frena el mercado interno es la importante carga fiscal que afecta a la compra de embarcaciones, aspecto que hemos venido exponiendo de forma reiterada en esta sección y reivindicando cambios desde nuestra editorial.

Estudiar por lo tanto el modelo aplicado en los países de nuestro entorno, sobre todo los que nos llevan ventaja, debe entonces ser provechoso para adoptar las medidas apropiadas, evitando caer en sus propios errores.

Pero no es solo en este ámbito de la construcción nautica que España tiene una asignatura pendiente.

Además de esta importante actividad -al menos en Francia e Italia- el desarrollo de la náutica de recreo tiene implicaciones muy importantes en lo que tiene que ver con el turismo, ocio y deporte. Concretamente centrándonos en el turismo, cualquiera que este un poquito informado sabe la preocupación que existe en España por seguir ocupando una plaza destacada como receptor de turismo. Seguramente el desarrollo del turismo náutico sería una importante ayuda.

Pues bien, mientras en otros países se han adoptado medidas legislativas para potenciarlo, en España, nada. Se sigue gravando de forma desmesurada incluso el uso comercial de las embarcaciones de recreo lo cual frena el desarrollo de empresas en el sector.

Concretamente, la traba mas importante la encontramos en la obligación de usuarios y propietarios de pagar el impuesto de matriculación de todas las embarcaciones de recreo, ya sean de uso privado -lista séptima- o de uso lucrativo -lista sexta- de mas de 7,5 metros, salvo la siguiente excepción:

Embarcaciones destinadas al alquiler sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Se usen exclusivamente para esto. Es decir se prohíbe simultanear con uso privado.
b) Que tengan menos de 15 metros

En definitiva, las embarcaciones de escuelas de vela, academias de náutica, centros de buceo, empresa de excursiones de pesca, y cualquier otra actividad empresarial que se les ocurra están sujetas al impuesto. También las de charter de más de 15 metros.

En otros países sin embargo, la situación es totalmente distinta. Prescindiendo del tratamiento fiscal que se de a las de uso privado, podemos decir que se existen un claro apoyo legislativo a la explotación de embarcaciones de recreo con fines comerciales. Es mas, hay que decir que en los últimos años, y si me apuran, meses, se vienen adoptando medidas que incentivan este tipo de actividades, en particular el crucero turístico y el charter.

En este articulo, expondremos cual es la situación actual en Francia, Italia y Grecia que afecta a los empresarios que explotan embarcaciones de recreo. Como se verá, existe aparentemente una lucha por alentar el sector, mientras en España se permanece impasible.

Nuestro objetivo es pretencioso y esperamos que a través de estas líneas, quien corresponda estudie y adopte las medidas convenientes. Recientemente, una de las más importantes empresas de charter internacional a dejado de actuar en España. Eso debe significar algo.

FRANCIA

En Francia, la tenencia de una embarcación para el uso privado esta sujeta al pago de un canon anual llamado Droit de Francisation –derecho a arbolar el pabellón francés. Dicho canon se calcula en función del arqueo del casco y la potencia fiscal del motor y penaliza en cierta manera mas la tenencia de una embarcación de motor que de una de vela. Este impuesto se aplica también a los usuarios de embarcaciones abanderadas en otros países que sean residentes en Francia cuando se encuentren estas en aguas francesas.

Además del pago de este canon anual la tenencia de una embarcación de recreo debe imputarse en el Impuesto sur le Revenu (el equivalente a nuestro impuesto de la renta) como un rendimiento, dependiendo de la eslora de la embarcación y su antigüedad y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Sin embargo, no se encuentran sujetas a las cargas impositivas expuestas las siguientes embarcaciones:

  1. Las que se exploten con fines lucrativos
  2. Las de escuelas de navegación oficiales.


Cabe resaltar al respecto la promulgación de la Instrucción de 17 de mayo de 2004 sobre criterios fiscales aplicables a las embarcaciones de recreo explotadas con fines lucrativos en las costas francesas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Matriculadas en el registro comercial de buques.
  2. Que se usen de forma exclusiva para el charter
  3. Que cuenten con tripulación profesional permanente.


Están exentas en este caso, además lógicamente del droit de francisation o pasaport, impot sur le revenue y patrimonio, de:

  1. Del IVA de la compra de la embarcación
  2. Del IVA de los accesorios que se adquieran, reparaciones y avituallamiento
  3. Del impuesto sobre carburantes.


Se trata indudablemente de una medida que potenciará el desarrollo del turismo náutico en todas sus facetas.

ITALIA

En Italia se promulgó el 8 de Julio de 2003 la Ley de reordenación de la nautica deportiva y el turismo náutico. Según la UCINA ( la ADIN italiana), esta ley tiene la virtualidad de:

  1. Significar la emancipación definitiva de la nautica de recreo del Código de Navegación.
  2. Disciplinar el alquiler de embarcaciones de recreo
  3. Crear un titulo profesional para embarcaciones de recreo
  4. Crear un nuevo registro de embarcaciones de charter


Respecto del punto 1, cabe señalar que es una continua reivindicación de los mas renombrados juristas marítimos nacionales la necesidad de regular de forma especifica y en un texto unificado la nautica de recreo, al margen de lo que es la regulación de marina mercante.

En Italia, le tenencia de una embarcación de recreo estaba sujeta a la denominada "tasa de estacionamiento", de periodicidad anual y ponderada en función de la eslora. Derogada esta tasa, hoy no existe impuesto o tasa que grave su tenencia, no existiendo tampoco impuesto sobre el patrimonio. Así las cosas, podemos decir que la tenencia de una embarcación de recreo hoy por hoy no está gravada en Italia. Su compra, cuando es nueva esta sujeta al IVA y cuando se trata de adquisiciones de segunda mano se deben pagar unos derechos de registro, cuyo máximo monto es de 1.873 Euros -embarcaciones de mas de 24 metros.

En cuanto a aquellas que son destinadas al charter o turismo náutico, se encuentran también exentas de:

  1. Del IVA en la compra de la embarcación, pertrechos, avituallamiento y reparaciones.
  2. El combustible que usen esta exento de IVA e Impuesto sobre Hidrocarburos cuando se trata de charter con tripulación profesional.


Ahora bien, para acogerse a los beneficios fiscales del uso comercial de una embarcación se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cuando se use por el titular o socio de la empresa titular, este debe pagar como si la alquilara y a precio de mercado
  2. Para que la embarcación se considere afecta debe generar anualmente un beneficio mínimo de un 4% del precio de la embarcación. Es decir, una embarcación cuyo precio de compra fue de 200.000 Euros tiene que generar un beneficio de explotación de 8.000 Euros anuales.


Cabe también resaltar la posibilidad de registrar yates de mas de 24 metros en el Registro Internazionale, cuyas características y ventajas explicamos en el CUADRO II.

GRECIA

En Grecia, el régimen de la explotación de embarcaciones de recreo a tenido también un importante vuelco en los últimos años. En efecto, hasta el año 2002, la explotación de yates comercialmente en navegación de cabotaje por aguas griegas estaba restringida a aquellos de bandera griega y propiedad de personas o entidades de esta nacionalidad. Sin embargo, con el objeto de remover los escollos existentes para el desarrollo de esta actividad se permite desde la fecha antes indicada la explotación en aguas griegas de embarcaciones abanderadas en los países de la U.E., EFTA y EEA (excepto Suiza y las banderas offshore de los países de la U.E., como Isla del Man, Cayman, etc.).

La única restricción que existente y que se espera sea abolida a corto plazo es que la gestión de estas embarcaciones debe ser realizada por una empresa registrada en Grecia. Ahora bien, dichas entidades registradas en Grecia pueden ser participadas a su vez por entidades extranjeras, manteniendo la siguiente relación de participación:

  1. Cuando son de la UE, EFTA o EEA pueden ser propietarias de hasta un 51% de la entidad que gestora.
  2. Cuando es de otro país la participación debe ser inferior al 50%.


Existe también la posibilidad de gestionar las embarcaciones mediante la constitución de una NEPA, sociedad específicamente creada para le gestión de yates cuyos rasgos principales se explican en el CUADRO III.

Por otro lado, los yates propiedad de personas físicas o jurídicas griegas o personas de la U.E. pueden ser registrados en el Greek Registry of Shipping, obteniendo las siguientes ventajas:

  1. La compra del yate esta exenta de IVA
  2. El tipo impositivo del impuesto sobre los beneficios es 0%
  3. El combustible esta exento de IVA y otros impuestos locales
  4. Descuento en precio de amarres
  5. IVA aplicable al arrendamiento de 4%


Para la explotar un yate es necesaria la obtención de una licencia, la cual se debe renovar cada 5 años, acreditando que el yate se ha explotado en charter al menos 200 días o 300 cuando se trate de charter sin patrón.

CONCLUSIONES

Como primera conclusión, podemos decir que la lucha por el turismo náutico acaba de comenzar. Todas estas medidas responden a la percepción por parte de la administración de estos países de la importancia de la nautica.

La consecuencia es la concesión de claros incentivos administrativos y fiscales que generará un amplio desarrollo de la actividad propiamente y con efectos colaterales. En España mientras tanto, en cumplimiento de la ley la administración de tributos no para de inspeccionar a los propietarios de embarcaciones de lista sexta, "cargándose" literalmente los contratos de gestión.

La ley hay que cumplirla, nunca defenderemos algo contrario en esta sección, pero la más mínima actividad mental nos obliga a percibir lo que pasa a nuestro alrededor y obrar en consecuencia.

CUADRO I

Volumen facturado por construcción de embarcaciones de recreo

 

ESPAÑA 150.000.000 €
FRANCIA 1.200.000.000 €
ITALIA 1.700.000.000 €



CUADRO II
REGISTRO INTERNAZIONALE ITALIANO

La nueva ley italiana sobre la náutica permite la inscripción en el Registro Internazionale de las embarcaciones de recreo que cumplan los requisitos que a continuación se detallan:

  1. Sean embarcaciones de recreo de mas de 24 metros de eslora
  2. Que tengan menos de 1.000 TRB
  3. Que estén afectas a la navegación internacional o de cabotaje para el charter con finalidad turística.
  4. Que transporten como máximo 12 pasajeros.


La inscripción en este registro tiene las siguientes ventajas:

  1. Exenta de IVA la cesión para actividad comercial
  2. Exento de IVA los pertrechos, recambios, reparaciones, bebidas y alimentos
  3. Exento de IVA el fletamento o alquiler
  4. Bonificación de un 80 % en los beneficios afectos al Impuesto de la Renta o de Sociedades.


Se trata de una medida destinada a fomentar el abanderamiento en Italia de megayates, habitualmente abanderados en jurisdicciones offshore, con las ventajas que ello supone para la boyante industria italiana de construcción de este tipo de embarcaciones e incentivo para el desarrollo del negocio desde el país.

CUADRO III
COMPANIA MARÍTIMA GRIEGA DE GESTION DE YATES (NEPA)

La NEPA (Maritime Companies for Pleasure Yachts) es una entidad jurídica creada con el objeto específico de operar o gestionar un yate en Grecia. La creación de una NEPA es rápida, requiere menos formalidades y mas económica que la creación de otro tipo de sociedades griegas.

Características:

  • Su objeto social debe ser exclusivamente gestionar y operar yates.
  • Los socios pueden ser griegos o nacionales de la UE
  • Cuando existen socios de terceros países su participación máxima puede llegar hasta el 50%
  • El capital social mínimo debe ser de 10.000 Euros


Ventajas Fiscales:

  • Exentas del pago de impuesto sobre los beneficios
  • Transferencia de acciones libre de impuestos.


Es la solución que ofrece la legislación griega a la obligación de tener un representante en este país para la gestión de yates comerciales. Facilitando la creación de empresa de este tipo fomenta el desarrollo del sector, crea puestos de trabajo y genera gestores especialistas en esta área del negocio marítimo.

CUADRO IV
IVA DEL ARRENDAMIENTO DE UN YATE

El IVA es un impuesto que se aplica en todo los países de la UE, siendo su base territorial, es decir grava el consumo en la U.E.. Es competencia de cada país regular el tipo, que nunca puede ser inferior a 15%. En España es del 16 %.

En el ámbito marítimo, partiendo del supuesto que parte de la navegación se realiza fuera de las aguas jurisdiccionales de la UE suelen quedar muchas operaciones exentas de IVA o se aplica un tipo reducido.

En la legislación italiana, el arrendamiento de embarcaciones de recreo esta sujeto a un IVA reducido, dependiendo de la eslora del yate alquilado, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Eslora IVA
Vela o motor de más de 24 metros 6%
Vela de 20,01 a 24 metros / Motor de 16,01 a 24 metros 8%
Vela de 10,01 a 20 metros / Motor de 12,01 a 16 metros 10%
Vela de hasta 10 metros / Motor 7,50 a 12 metros 12%



Cuando se trata de embarcaciones inscritas en el Registro Intenazionale el fletamento está exento de IVA.

En la legislación griega, el arrendamiento de un yate abanderado en Grecia esta sujeto a un IVA del 4%.

Alquilar un yate en España, esta sujeto a un IVA del 16%.

El contrato de arrendamiento o charter es considerado una prestación de servicios por lo cual, cualquiera que sea la residencia o nacionalidad del arrendatario, el IVA que se aplica es el aplicable en el país del arrendador.

Como conclusión, a un mismo precio sin IVA, es mas barato alquilar un yate en Italia o en Grecia que en España, donde la compañía de charter repercutirá al arrendatario un IVA del 16%. Todo ello independientemente de si el yate se usa en Grecia, Italia, España u otro sitio. Lo importante es la residencia de quien presta el servicio, que debe ser en Italia o Grecia

GLOSARIO

Charter o Noleggio

Es lo que conocemos como alquiler con patrón. Es decir, el arrendatario dispone de la embarcación pero esta se mantiene en la orbita del arrendador por medio de una tripulación por él contratada.

Bareboat charter o locazione

Es el alquiler sin patrón. En este caso el arrendatario dispone totalmente de la embarcación asumiendo el mismo, como patrón o mediante un patrón contratado el riesgo de la navegación.

Impuesto de Matriculación

Grava el registro en España de embarcaciones de recreo de mas de 7,5 metros de eslora con un 12% del coste de adquisición.

Lista sexta

Lista del Registro de buques donde se inscriben las embarcaciones de recreo que se usan con fines comerciales. En contra a lo que piensan muchos usuarios y profesionales, las embarcaciones de lista sexta no están exentas del Impuesto de Matriculación. Lo están solamente aquellas que se utilicen de forma exclusiva para charter.



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